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Judiciales > Se salvó de la cárcel

Tres años de prisión condicional al sanjuanino que compró pornografía

El condenado usó el celular de su hermana para comprar pornografía infantil a través de Facebook.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
Reporte internacional de CyberTipLine destapó la venta en Facebook Messenger.

La Justicia de San Juan dictó una condena de tres años de prisión de ejecución condicional contra Jorge Ramón Castro. Este acuerdo se alcanzó en el marco de un juicio abreviado, luego de que se comprobara que el sujeto utilizó el teléfono celular de su hermana para comercializar material de abuso sexual infantil a través de la plataforma Facebook Messenger. La conducta ilícita fue legalmente encuadrada en el artículo 128, primer párrafo, del Código Penal, por el delito de distribución de representaciones de menores de edad destinadas a actividades sexuales explícitas, actuando en calidad de autor.

El Ministerio Público Fiscal inició la investigación después de recibir un reporte del sistema CyberTipLine el 26 de diciembre de 2024. Dicha alerta indicaba que desde un perfil de Facebook llamado “Sofi Castro” se había enviado un video con contenido de explotación sexual infantil. El informe detalló que el material, remitido el 9 de octubre de 2024 a cuatro destinatarios, mostraba a una menor de edad con la intervención de un adulto. Además, el contenido era ofrecido a cambio de 3.500 pesos, proporcionándose un alias de cuenta para recibir los pagos.

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La fiscalía desplegó una extensa investigación técnica que incluyó solicitudes de información a empresas telefónicas, proveedores de internet, Meta (Facebook), Google, WhatsApp y Mercado Pago, además de diversas pericias informáticas. Los cruces de datos permitieron determinar que el material se había enviado desde un teléfono Samsung modelo SM-A042M, utilizando una conexión IP con impacto en el barrio Laguna, en La Bebida. Posteriormente, durante un allanamiento, Jorge Castro entregó el celular y reconoció que lo estaba utilizando porque el suyo se encontraba dañado.

Aunque la línea telefónica estaba registrada a nombre de su hermana, Brenda Pamela Castro, el dispositivo incautado coincidía con el señalado en los reportes internacionales. Inicialmente, ambos hermanos fueron imputados. Sin embargo, la fiscalía concluyó que Brenda Castro no tuvo participación en el hecho, ya que se acreditó que el teléfono, aunque registrado a su nombre, era manipulado exclusivamente por su hermano. Por esta razón, la fiscalía solicitó y obtuvo su sobreseimiento.

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El fallo se dictó después de que Jorge Castro reconociera expresamente su autoría y admitiera los hechos tal como fueron descritos en la imputación. Si bien la escala legal prevista para este delito va de 3 a 6 años de prisión, se acordó la pena de tres años de ejecución condicional. Esta pena menor fue solicitada por la defensa técnica y el tribunal valoró como atenuantes la colaboración del acusado con la Justicia, la ausencia de antecedentes penales, su condición personal y sus posibilidades de reinserción social.

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