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Provinciales

Habló uno de los jueces que frenó el aborto: “Es posible que forme un precedente”

El integrante del tribunal explicó la decisión de abrir el debate para que el esposo de la mujer que quiere practicarse una IVE tenga lugar en la decisión y qué puede implicar.

POR REDACCIÓN

03 de mayo de 2021

Juan Carlos Noguera, vocal de la Sala Tercera de la Cámara Civil, es uno de los tres firmantes de la decisión de aceptar la cautelar que pidió un sanjuanino para evitar que su esposa, de la que está separado, se practique un aborto. El magistrado defendió la decisión que tomaron, que revirtió lo que dijo una jueza de primera instancia, y también adelantó que podría tener implicancias a futuro.

Los jueces de la Cámara decidieron que los integrantes de la pareja tienen 72 horas para definir la situación de la mujer en Tribunales. Esto es un hecho inédito en Argentina, ya que es la primera vez que la Justicia interviene demorando o condicionando un aborto desde que la práctica fue legalizada por el Congreso de la Nación en diciembre del 2020.

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En una entrevista radial, Juan Carlos Noguera aseguró que la decisión, que les tomó 53 horas desde que lo presentaron y fue publicada el 1 de mayo, se debe a que entienden que hay un “derecho verosímil” por parte del hombre. Esto, justificaron, tiene que ver con que están legalmente casados, aunque en la práctica se encuentran separados.

“El matrimonio es una cuestión de orden público”, aseguró el magistrado. Esta lectura de la situación la justificaron desde el tribunal por “el artículo 642 del código velezano”, que habla sobre desacuerdos entre progenitores. Consultado sobre si esto no plantea una diferencia en el acceso a la ley entre mujeres casadas y solteras, Noguera aseguró por un lado que no puede expedirse sobre esta cuestión y agregó que por el carácter público del matrimonio es necesario el consenso “para muchas cuestiones y diría que para casi todas”.

El camarista también aseguró que la decisión que tomaron no resuelve la cuestión de fondo sino que es una medida momentánea hasta ver si se puede lograr acuerdo entre las partes. Sí acordó con que el hecho de que hayan dado lugar a que el esposo de la mujer tenga voz en un procedimiento de aborto legal puede dejar precedente. “Todas las sentencias dejan”, aseguró.   

Qué los diferenció de la jueza de primera instancia

Tanto Noguera como los restantes integrantes de la Sala Tercera, Juan Carlos Pérez y Sergio Rodríguez, fallaron en contra de la decisión que tomó Amanda Días, titular del 11ª Juzgado Civil, que había desestimado el pedido del esposo de la mujer.

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El magistrado aseguró que hubo una prueba principal que cambió la postura pero que también tuvo que ver con el criterio de los integrantes. Este nuevo elemento en la causa fue la constancia de un pedido para realizar la práctica que aportó la Obra Social Provincia.

Es que uno de los argumentos de la jueza Días es que cuando se presentó el hombre junto a sus abogados la única prueba de la supuesta intención de realizarse un aborto de la mujer eran capturas de pantalla de un chat privado. La letrada consideró en su momento que no era suficiente y por eso desestimó la solicitud. Pero además de esto, los jueces de la Sala Tercera tuvieron en cuenta sobre todo el pedido y el hecho de consideran un derecho del esposo intervenir en la interrupción. Esto último fue lo más importante, según dijo.

Aun así, Noguera dijo que “respeta” a su colega Días y aclaró que los fallos tienen que ver con “la forma de pensar y el conocimiento de cada funcionario”. También aseguró que está “muy orgulloso” de la medida tomada y el trabajo del equipo de la sala debido a que se realizó en los tiempos que exigen desde la Corte de Justicia.

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