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La ley de Javier Milei que benefició a Lázaro Báez antes del juicio
La aplicación de la Ley de Inocencia Fiscal impulsada por Javier Milei permitió el sobreseimiento parcial de Lázaro Báez al elevar los montos mínimos para considerar delito la evasión.
POR REDACCIÓN
La aplicación de la llamada Ley de Inocencia Fiscal, impulsada por el gobierno de Javier Milei, modificó de manera decisiva la situación judicial del empresario Lázaro Báez en una causa por evasión impositiva. A un día del inicio del juicio oral, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 resolvió el sobreseimiento parcial del acusado, sus hijos y otros imputados, en base a la nueva normativa.
El origen de la causa
La investigación se centraba en la empresa Austral Construcciones, a la que se acusaba de no haber pagado correctamente impuestos clave, como el IVA y el Impuesto a las Ganancias, entre 2010 y 2014. En términos simples, el expediente buscaba determinar si hubo evasión impositiva, es decir, si se ocultaron o evitaron pagos al Estado de manera ilegal.
Durante años, la causa avanzó bajo una legislación que fijaba montos más bajos para considerar que existía delito penal tributario. En ese contexto, la situación de Báez y su entorno era más comprometida y el caso se encaminaba a un juicio oral.
El cambio que introdujo la ley
El punto de quiebre llegó con la sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, que elevó significativamente los montos mínimos necesarios para que una evasión sea considerada delito. A partir de esta modificación, la evasión simple solo es punible si supera los $100.000.000 por cada impuesto y por cada año fiscal, mientras que la evasión agravada requiere montos aún mayores.
Este cambio no es menor: en la práctica, redefine qué conductas son consideradas delito y cuáles quedan fuera del alcance penal, pasando a ser, en todo caso, infracciones administrativas.
Con la nueva ley en vigencia, el tribunal revisó los números de la causa año por año. La conclusión fue que la mayoría de los períodos investigados no alcanzaban el nuevo piso de 100 millones de pesos. Solo el ejercicio correspondiente a 2012 superaba ese umbral.
A partir de esa revisión, los jueces entendieron que los hechos que no llegaban al mínimo exigido ya no podían ser considerados delito. Por lo tanto, correspondía dictar el sobreseimiento en esos tramos de la acusación.
Por qué se aplica una ley nueva a hechos viejos
Uno de los aspectos clave para entender la decisión es un principio básico del derecho penal argentino: cuando una ley nueva es más favorable al imputado, debe aplicarse incluso de manera retroactiva.
Esto significa que, aunque los hechos investigados hayan ocurrido años atrás, la Justicia está obligada a utilizar la norma vigente si esta reduce o elimina la responsabilidad penal. Sobre esa base, el tribunal justificó su decisión de cerrar parcialmente la causa.
La resolución no estuvo exenta de polémicas. El fiscal general Diego Velasco se opuso a los sobreseimientos y sostuvo que la ley representaba simplemente una actualización de montos frente a la inflación, por lo que el juicio debía realizarse de todos modos.
Sin embargo, los jueces interpretaron que el cambio legal iba más allá de una actualización y que, en los hechos, reducía el alcance del delito penal tributario. Por eso, resolvieron avanzar con los sobreseimientos en los imputados que quedaron por debajo del nuevo límite.
Qué significa el sobreseimiento parcial
El fallo no implica el cierre total del caso. El sobreseimiento fue parcial, lo que en términos simples significa que algunas partes de la acusación quedan sin efecto, pero otras continúan vigentes.
En este expediente, la investigación seguirá adelante por el año 2012, que es el único en el que los montos superan el umbral fijado por la nueva ley. También continúan abiertos otros frentes judiciales vinculados al empresario.
El otro fallo de la Corte
En paralelo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un planteo de la defensa de Báez en otra causa por evasión y aportes a la seguridad social. En ese caso, los abogados argumentaban que la deuda había sido saldada en el marco del proceso de quiebra de Austral Construcciones.
El máximo tribunal desestimó ese pedido al considerar que no se trataba de una sentencia definitiva y que, además, los delitos tributarios no se extinguen automáticamente con pagos que no cumplen determinadas condiciones legales.