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Juez anuló juicio abreviado para un acusado de atropellar y matar: trató de “ilógico” el planteo del fiscal

El magistrado Federico Rodríguez descartó el acuerdo alcanzado por las partes. Dijo que el implicado no conoció con precisión la calificación legal ni el lugar en donde  iba a cumplir la pena.

POR REDACCIÓN

26 de agosto de 2021

No fue el primero, pero sí el segundo en menos de 48 horas. El juez de Garantías, Federico Rodríguez, anuló un juicio abreviado contra un conductor acusado de atropellar y matar a un joven, Rafael Morales de 28 años, en Rivadavia durante la noche del domingo 6 de junio.

El magistrado entendió que el planteo del fiscal Adrián Riveros era “ilógico” y “contradictorio”. Además precisó en su sentencia que el implicado, Roberto Carlos Pereyra, no conocía ni la calificación legal que le endilgaban ni en donde cumpliría la condena que fue consensuada por su abogada defensora, María Filomena Noriega.

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En su primer apartado el magistrado apunta directamente contra el representante de la UFI Delitos Especiales. Indicó que Riveros, en su primera alocución, expuso en palabras “el desprecio humano” que representó la actitud de Pereyra cuando atropelló a Morales y huyó del lugar. Por eso pidió en la audiencia de formalización la agravante a la figura tradicional, sin embargo ahora apostó por una mensuración punitiva basada en los artículos 40 y 41 del Código Penal. “No lo encuentro ajustado a derecho, ni siquiera lógico lo expuesto”, apuntó Rodríguez.

El juez expuso que el fiscal solicitó una pena de tres años de cumplimiento efectivo. Aunque este es el mínimo del tipo penal imputado, aunque ya le había mencionado la fuga tras el siniestro. En este acuerdo, en donde se le morigera la pena Riveros, destacó que el imputado se presentó de manera voluntaria en Tribunales reconociendo la autoría del hecho y es esto lo que Rodríguez definió como contradictorio por parte del encargado de la investigación.

Acto seguido mencionó que a su criterio no se dieron los requisitos legales previstos en los artículos 414 y siguientes del Código Procesal Penal para el pedido del juicio abreviado. Aquí arremetió contra el Ministerio Público Fiscal, la Defesa Oficial que representa a la querella y a la abogada que lleva adelante la defensa de Pereyra.

Rodríguez señaló que el imputado suponía que prestaba voluntad para el abreviado, pero si la modalidad de detención era en su casa lo que resultaba contradictorio con lo pedido por la Fiscalía. Riveros solicitó que Pereyra cumpla la prisión en el Servicio Penitenciario Provincial, esto basado en la calificación legal.  

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“Cuando las partes traen estos acuerdos a las audiencias es realizar un control jurisdiccional en el procedimiento que lleva como consecuencia la aplicación de una pena consensuada y sus consecuencias, situación que claramente no ha ocurrido en este caso”, resaltó.

Rodríguez insistió que el pedido de pena debe contar con la conformidad del imputado y su defensa porque evidentemente de lo contrario significaría la disconformidad con el objetivo final pretendido.

La abogada Noriega también se llevó su calificación por parte del juez y dijo que “no ejerció con la profesionalidad debida” la defensa del hombre. Sostuvo que tampoco respetó las garantías de la defensa en juicio. El magistrado precisó que en el momento de interrogar al imputado este no tenía en claro sus derechos y tampoco en donde iba a purgar su culpa. Por todo eso, no hizo lugar al juicio abreviado y sostuvo mantener lo acordado en la audiencia de formalización.

DATO

Esta anulación es la segunda en estos seis meses del Sistema Acusatorio. La primera fue hace dos días cuando el juez Diego Sanz le bajó el pulgar a un juicio abreviado en donde se quería condenar a un padre de una chica de 11 años que sentó en sus faldas para enseñarle a manejar. Sin embargo, demostró que su accionar no tipificó un delito.

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