Publicidad

Judiciales

Sistema acusatorio: por primera vez, un juez rechazó acuerdo de juicio abreviado y sobreseyó al imputado

El magistrado, que tiene facultades para hacerlo, concluyó que no hubo delito y sancionó a los abogados defensores por firmar sin custodiar los derechos del acusado.  

24 de agosto de 2021

La corta historia que tiene el sistema acusatorio adversarial en San Juan no registra un antecedente similar. Un juez de Garantías no convalido los términos de un juicio abreviado que le presentaron el fiscal y la defensa en un caso de presunto abuso sexual contra una menor. Y no sólo eso: determinó que no hubo delito, absolvió al imputado y les hizo un fuerte llamado de atención a sus abogados, al entender que actuaron livianamente, lo desampararon y no protegieron sus derechos. Hasta ahora, la totalidad de los acuerdos firmados por las partes en el nuevo paradigma penal habían sido homologados por los magistrados.

El juez es Diego Sanz, quien actuó en base a las facultades que le da el artículo 416 del nuevo Código de Procedimiento Penal. El mismo establece que los magistrados deben verificar los requisitos legales para un acuerdo entre el Ministerio Público y la defensa y que lo pueden homologar o no, aunque la segunda opción no se había dado nunca desde que en febrero debutó el sistema acusatorio. Todo lo contrario: no hubo objeciones por parte de los jueces y la gran mayoría de las resoluciones condenatorias salieron por procesos abreviados y no en juicios ordinarios.

Publicidad

La causa que resolvió Sanz involucraba a un hombre que había sido denunciado por su pareja por un intento de abuso de la hija de ambos, de 11 años. Según consta en el expediente, el sujeto llevaba al cursillo de ingreso a la secundaria, desvío el camino habitual, le preguntó si quería aprender a manejar, la menor le respondió afirmativamente y cuando cruzó una pierna para subirse en la falda del padre, desistió porque no había lugar y no entraba. Fue entonces que siguieron hasta el colegio.

Foto archivo DIARIO HUARPE.

El fiscal del caso entendió que hubo un abuso sexual en grado de tentativa y los abogados defensores accedieron a un juicio abreviado. Esto es, que el imputado reconozca los hechos a cambio de simplificar el proceso y recibir una pena más leve. Fue así que consensuaron que el hombre pagará con dos años de prisión condicional.

Tras analizar los términos del acuerdo, Sanz llegó a la conclusión que no se dan los requisitos legales que impone la ley, no lo homologó y mandó el expediente a archivo. No se tomó de la cuantía de la pena, sino que fue a la raíz el asunto y consideró que el hecho no encuadra en la conducta típica Penal, es decir que no hubo delito. En consecuencia, liberó de culpa y cargo al imputado.

Entre sus argumentos, Sanz cita a los juristas Parma y Estrella al afirmar que en el hecho investigado “no se avizora rasgo alguno que revele acercamiento con sentido sexual, ni tocamientos en partes pudendas, ni conductas aún peores”. Y a tono con ese razonamiento, se pregunta si “¿un padre no podría llevar a horcajadas a una niña porque sus senos incipientes rozarían la espalda de aquel? o si ¿la madre no podría hacer lo mismo con su hijo de diez años porque los genitales tocarían la espalda de quien lo vio nacer?”.

Publicidad

Foto archivo DIARIO HUARPE.

Por otra parte, el juez utiliza duros términos en dirección a los autores del acuerdo: el fiscal Roberto Mallea y los abogados que representaron al acusado, Patricia Basso y Omar Farías. Sostiene que ambas partes pretenden imponer una conducta delictual “sin mayor análisis y con una ligereza asombrosa”.

Paralelamente, en función de dos fallos de la Corte Suprema de Justicia que valoran la importancia de un adecuado asesoramiento jurídico que garantice el derecho de defensa, les impuso un “severo llamado de atención” a Basso y Frías. Lo hizo con el objeto de que "en un futuro" aborden de manera “consciente la teoría del caso y no celebren acuerdos que violen los derechos de sus defendidos”.

Sin ahorrar cuestionamientos, Sanz advierte que los letrados indujeron al acusado al error de aceptar un juicio abreviado y no ejercieron como corresponde el rol de defensores. Además, sostiene que ambos aceptaron “plácidamente” los términos de la condena y  que firmaron “desconociendo las precarias e inocuas constancias de la causa”.

Publicidad
Más Leídas
Publicidad

ÚLTIMAS NOTICIAS