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Política > Transporte de mascotas

El Gobierno autorizó viajar con mascotas en trenes y colectivos de larga distancia con nuevas normas

La Resolución 2076/2025 permite el traslado de animales domésticos en servicios de transporte de larga distancia, estableciendo condiciones de higiene, seguridad y horarios específicos.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
Las empresas de transporte podrán establecer tarifas razonables para el traslado de mascotas. Foto: Gentileza.

El Ministerio de Economía oficializó una nueva normativa que autoriza el transporte de mascotas en trenes y micros de larga distancia en todo el país, mediante la Resolución 2076/2025 publicada en el Boletín Oficial. Esta medida amplía las posibilidades para que los pasajeros puedan viajar acompañados por sus animales domésticos, bajo estrictas pautas de seguridad e higiene.

Hasta ahora, solo se permitía el traslado de perros guía o pequeños animales en contenedores específicos en estos servicios de transporte. Con esta actualización, se establecen días, horarios y modalidades específicas para el traslado, junto con medidas para prevenir accidentes y garantizar la salubridad durante el viaje.

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La resolución se sustenta en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y en leyes nacionales como la Ley 27.132, que promueve la reactivación ferroviaria, y la Ley 26.858, que regula el acceso de personas con discapacidad junto a perros guía o de asistencia. Cabe destacar que estos últimos quedan exceptuados de esta normativa por contar con un régimen especial.

Las empresas de transporte podrán establecer tarifas razonables para el traslado de mascotas, sujetas a la dinámica de oferta y demanda, pero siempre respetando parámetros definidos por el Estado. Además, en terminales y estaciones se deberán habilitar espacios señalizados y acondicionados para la espera y abordaje de pasajeros con animales, cumpliendo con las normas vigentes de higiene y seguridad.

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Según la resolución, cada pasajero mayor de edad podrá transportar un solo animal doméstico, que deberá viajar en un contenedor adecuado que garantice su protección y salubridad. El transportador deberá permanecer cerrado y podrá ubicarse sobre la falda del dueño, debajo del asiento delantero o en el asiento junto a la ventana, siempre asegurado con el cinturón de seguridad.

Al momento de abordar, o cuando sea requerido por el personal de la empresa, el pasajero deberá presentar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otra documentación exigida por la normativa. Asimismo, será responsable de la custodia, salud y seguridad de su mascota durante todo el trayecto, y deberá evitar que cause molestias a otros pasajeros.

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Las compañías de transporte definirán las condiciones específicas relacionadas con las especies, razas, peso, dimensiones y otras características de los animales permitidos, además de establecer restricciones operativas como días, horarios y recorridos habilitados. También deberán implementar procedimientos de limpieza y desinfección tras el traslado para asegurar que los espacios queden en condiciones óptimas para futuros pasajeros o animales.

La Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía será la autoridad encargada de dictar normas complementarias y supervisar la aplicación del régimen. También participarán en el control y fiscalización la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y la Gendarmería Nacional.

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