Las acciones colectivas
El objetivo de las acciones colectivas es evitar que en caso de que haya una pluralidad de afectados por un mismo hecho, cada uno de ellos tenga que afrontar los gastos de un procedimiento judicial en forma individual. Por el doctor Roberto Pagés Lloveras, juez de Cámara en lo Civil de la provincia.
POR REDACCIÓN
El objetivo de las acciones colectivas es evitar que en caso de que haya una pluralidad de afectados por un mismo hecho, cada uno de ellos tenga que afrontar los gastos de un procedimiento judicial en forma individual.
Por el doctor Roberto Pagés Lloveras, juez de Cámara en lo Civil de la provincia.
De esta manera, se evita la repetición de un mismo procedimiento por cada uno de los afectados, ganando en coherencia y unidad en las resoluciones.
Se favorece así el acceso de los consumidores a la Justicia, se logra mayor eficiencia y se reducen los costos de los procesos judiciales.
Las acciones colectivas y su correcta regulación pueden constituir el instrumento procesal más importante que tienen las asociaciones de consumidores para la defensa de los derechos de los usuarios y consumidores, a los fines de lograr sentencias que impidan y/o sancionen conductas abusivas o daños masivos a los consumidores y usuarios.
Con la reforma constitucional de 1994 se incorporaron los llamados derechos de incidencia colectiva. De tal forma, por ejemplo, el art. 41 de la Constitución Nacional establece como principio fundamental el derecho a un medio ambiente sano y la obligación de preservarlo para el goce por las generaciones futuras; y en el art. 42 se hace referencia a que los consumidores y usuarios en la relación de consumo, tienen derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Precisamente en el artículo 42 de la Constitución Nacional se establece que la legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. Pese a ello, aún a nivel nacional no se ha regulado un proceso colectivo -más allá de que existen actualmente en el Congreso Nacional seis proyectos (dos en Diputados y cuatro en Senadores), a esos fines- que se distinga porque tenga una estructura propia y diversa a la de los procesos de conocimiento que existen en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nacional.
No obstante lo indicado precedentemente, en el ámbito nacional en materia ambiental existe la Ley 25.675 denominada “Ley General del Ambiente” (LGA), y en materia de derechos del consumidor la ley 24.240 (modificada por ley 26.361) conocida como “Ley de Defensa del Consumidor” (LDC), en las que se contempla la posibilidad de ejercer pretensiones a los fines de que la sentencia a dictarse tenga efectos que alcancen a todos los afectados, aun cuando no hayan promovido el reclamo judicial.
Entiendo que resulta muy importante una correcta regulación de los procesos colectivos de manera general, sin perjuicio que se establezca alguna particularidad según cual sea el derecho de incidencia colectivo afectado (medio ambiente, competencia, consumidor, etc).
Los nuevos legisladores que han asumido tendrán esa posibilidad y responsabilidad.