Sábado 04 de Abril
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Policiales > Decisión Judicial

Procesaron a la niñera que golpeó a un bebé de 9 meses

El juez Eduardo Agudo resolvió la situación de la mujer que tenía a su cuidado a un menor y fue grabada en video golpeando a la criatura. El Magistrado decidió procesar a la mujer.

POR REDACCIÓN

10 de septiembre de 2018

El juez Eduardo Agudo, titular del Primer Juzgado Correccional, dictó un auto de procesamiento sin prisión preventiva contra Norma Sandra Uliarte. A esta mujer se la acusa del delito de lesiones leves contra un bebé de 9 meses.

El hecho en particular ocurrió el 4 de julio en una vivienda familiar de un barrio en Rivadavia. El menor, de 9 meses, y 2 hermanitos quedaron al cuidado de Norma Sandra Uliarte, una niñera que cumplía funciones en la casa desde hacía casi 6 años. Los padres de los menores observaron las cámaras de seguridad.

Particularmente, la mamá revisó las cámaras desde una aplicación del celular y notaron una actitud extraña por parte de Uliarte hacia su hijo menor. Por la confianza que le tenían a la mujer, hicieron dudar de la situación hasta que el matrimonio decidió revisar detenidamente las grabaciones y efectivamente constataron que la niñera habría golpeado al menor en la cara.

Uliarte, en su declaración, intentó desvincularse de la situación indicando que le estaba haciendo “provechito”. Por el hecho, el juez Agudo determinó que “existen elementos de convicción suficientes para estimar como probable que la imputada Norma Sandra Uliarte, es presunto autor del delito de Lesiones Leves, (Art. 89 del Código Penal)”.

En ese sentido, argumentó que “es lesión cualquier daño en el cuerpo o en la salud, por leve que sea (Conf. C. Nac. Crim. y Corr., sala 3ª,5/3/1992 – Paz, José R., JA 1992-IV-278)”.

Según el Juez, “El art. 89 del Código Penal sanciona al que causare a otro en el cuerpo o en la salud un daño que no esté previsto en otra norma del mismo cuerpo legal. Ergo, para probar el cuerpo del delito se debe establecer prioritariamente la existencia misma de ese daño causado en el cuerpo o en la salud del agente (Conf. C. Crim. y Corr. Junín, 26/11/1995 – Ronchi, Miguel A.) y para determinarlo es fundamental el dictamen médico forense y no la idea que el perjudicado tenga acerca de su indemnidad” (Conf. C, 3ª Crim. y Corr. La Plata, sala 2ª, 26/10/1989 – C., E.E.).

Asimismo, el juez Agudo trabó embargo por $20.000 pesos a la imputada y le prohibió el acercamiento al lugar y a las personas involucradas.

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