Jueves 09 de Abril
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Política > Modificación

Cuáles son los puntos clave de la reforma de la Ley de Glaciares

Uno de los principales cambios otorga mayor margen a las provincias para definir sus criterios de protección.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
Así quedó la nueva Ley de Glaciares. FOTO: Gentileza

La reciente sanción de la reforma de la Ley de Glaciares marca un antes y un después en la discusión sobre la protección de estas zonas y de las áreas periglaciares en el país. Tras una larga sesión que se extendió hasta las 2.30 de la madrugada del jueves, el oficialismo logró avanzar con la modificación, que ya había obtenido la media sanción del Senado.

Hasta el momento, la Ley 26.639, sancionada en 2010, regulaba la preservación de estos cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas de recursos hídricos. La norma original los definió como bienes públicos, destinados a la conservación del agua para consumo, la recarga de cuencas hidrográficas, la protección de la biodiversidad, el desarrollo de actividades científicas y el turismo. Además, extendió su alcance a las áreas periglaciares, es decir, los suelos congelados que cumplen un papel relevante en la regulación del recurso hídrico.

Con 137 votos a favor, 111 en contra y tres abstenciones, la reforma fue girada al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Un cambio de enfoque

Uno de los principales cambios aprobados gira en torno a otorgarle un mayor margen a las provincias para definir sus propios criterios de protección, en respuesta a los reclamos de distritos con desarrollo minero. Mientras que la normativa anterior establecía una protección amplia, el proyecto sancionado esta madrugada plantea limitarla únicamente a aquellos glaciares y áreas periglaciares que cumplan una "función hídrica comprobada o relevante".

Esto implica que solo las áreas que sean consideradas estratégicas para el recurso hídrico quedarían bajo resguardo estricto. En consecuencia, el texto habilita la posibilidad de autorizar actividades productivas y extractivas en zonas que la ley original protegía de manera general.

Los puntos clave de la modificación

1. Alcance de la protección
La reforma redefine el objeto protegido, limitando la protección a aquellos glaciares y ambientes periglaciales que cumplan "funciones hídricas" específicas, cuya verificación queda en manos de cada provincia.

2. Desplazamiento del control científico nacional
El IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales), que antes tenía el rol central y científico en la identificación de glaciares, pasa a un rol registral. El Inventario será de "ineludible consulta y consideración" por parte de las provincias sin que ello implique disminución de las atribuciones provinciales. Además, se dará intervención al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto cuando se trate de zonas fronterizas pendientes de demarcación del límite internacional.

3. Fragmentación y discrecionalidad
La reforma permite que cada provincia aplique criterios propios para determinar qué proteger, en lugar de aplicar estándares científicos homogéneos y mínimos para todo el país.

4. Principio precautorio
Mientras se aplica el principio precautorio, todos los glaciares y las formaciones periglaciares que aparecen en el Inventario Nacional de Glaciares estarán protegidos por esta ley. Esto se mantendrá hasta que la autoridad ambiental compruebe que alguno de ellos no cumple con las funciones hídricas establecidas. En ese momento, ese sitio dejará de estar protegido específicamente por esta norma, aunque seguirá bajo la protección general de la Ley General del Ambiente y otras leyes vigentes.

5. Cambio del sistema de prohibiciones
Se pasa de un régimen de prohibiciones generales a un sistema donde la evaluación de impacto ambiental, caso por caso y en manos provinciales, definirá qué actividades se pueden autorizar.

6. Enfoque preventivo
La reforma transforma la protección estructural y preventiva de los glaciares y su ambiente en una protección condicional y revisable.

7. Evaluación de impacto ambiental
Todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente.

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