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La Corte Suprema ordenó que Cristina Kirchner vaya a juicio oral por el Memorándum con Irán
El máximo tribunal rechazó los pedidos de sobreseimiento y habilitó el juicio oral contra Cristina Kirchner y otros acusados por la firma del polémico pacto.
POR REDACCIÓN
La Corte Suprema de Justicia resolvió este jueves 5 de diciembre que Cristina Fernández de Kirchner deberá enfrentar un juicio oral por el Memorándum de Entendimiento con Irán. El fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó los recursos presentados por las defensas de los acusados, que buscaban mantener el sobreseimiento dictado previamente.
El tribunal descartó que existieran razones de arbitrariedad o gravedad institucional que ameritaran intervenir en la decisión de la Cámara de Casación Penal, que había ordenado la realización de un juicio público para esclarecer el caso. La resolución subrayó que las acusaciones no se limitaban a la firma del tratado, sino que incluían hipótesis sobre negociaciones paralelas destinadas a garantizar impunidad a ciudadanos iraníes vinculados al atentado a la AMIA.
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Además de la expresidente, están imputados exfuncionarios y colaboradores como Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Juan Martín Mena y Luis D’Elía, entre otros. La Corte también confirmó la continuidad de los jueces designados para el juicio, desestimando recusaciones presentadas contra ellos.
Este avance en el proceso judicial significa que la ex mandataria y los demás acusados deberán responder públicamente por las denuncias surgidas tras la firma del memorándum, un tema que ha generado amplia controversia política y judicial en Argentina.
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La causa
El caso se originó en la denuncia presentada en 2015 por el fiscal Alberto Nisman, días antes de su muerte, en la que señaló encubrimiento a ciudadanos iraníes vinculados al atentado a la AMIA.
Aunque inicialmente fue desestimada por el juez Daniel Rafecas y confirmada su clausura por instancias superiores, la causa fue reactivada con nuevas pruebas, como una grabación que implicaba al ex canciller Héctor Timerman en negociaciones paralelas. En diciembre de 2017, el juez Claudio Bonadio procesó a Kirchner y otros imputados, acusándolos de encubrimiento y, en un principio, de traición a la patria.
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El caso generó controversias y resoluciones divididas. En 2021, el Tribunal Oral Federal 8 sobreseyó a los implicados al considerar que la firma del Memorándum constituía un acto de política exterior no judiciable. Sin embargo, esta decisión fue apelada por la DAIA y familiares de las víctimas del atentado.
En septiembre de 2023, la Cámara de Casación Penal ordenó avanzar con el juicio oral, decisión que fue ratificada ahora por la Corte Suprema. El proceso incluye a exfuncionarios como Carlos Zannini, Oscar Parrilli, Luis D’Elía y Juan Martín Mena, entre otros. La resolución deja en firme el debate oral como instancia para esclarecer los hechos en un caso que ha marcado la agenda judicial y política del país.
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Los argumentos del máximo tribunal
En el voto conjunto de Horacio Rosatti y Juan Carlos Maqueda, con la adhesión parcial de Carlos Rosenkrantz, se concluyó que el recurso presentado no cumplía con los requisitos formales exigidos por la Ley 48, lo que impide al tribunal analizar el fondo de la cuestión. Por ello, el máximo tribunal rechazó los planteos sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo del caso.
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Ricardo Lorenzetti expresó una postura diferente, señalando que era contradictorio desestimar el recurso por falta de fundamentación y, al mismo tiempo, responder a esos fundamentos, lo que podría interpretarse como un adelanto de opinión sobre el fondo del asunto.
Rosenkrantz, por su parte, argumentó que es tradición de la Corte explicitar las razones por las cuales se considera inadmisible un recurso, aun cuando esta inadmisibilidad se base en la falta de fundamentación o en otros requisitos establecidos por la ley.
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Rosatti y Maqueda, con el respaldo de Rosenkrantz, también rechazaron la crítica sobre la integración de la Sala de la Cámara de Casación, afirmando que no se había planteado oportunamente la inconstitucionalidad de la norma procesal que habilita a dictar resoluciones con la intervención de dos jueces en determinadas circunstancias.
Respecto a otros puntos, la Corte desestimó el argumento de ausencia de deliberación y sostuvo que no se acreditó una violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Asimismo, concluyó que no se evidenció arbitrariedad en el caso, ya que los planteos presentados no lograron refutar adecuadamente las conclusiones del tribunal de apelación.