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Ley de Inocencia Fiscal: cómo ingresar al sistema los dólares no declarados
El gobierno impulsa un mecanismo para exteriorizar activos sin penalizaciones, con un régimen simplificado que busca atraer capitales y ampliar la base tributaria. No todos podrán acceder y persisten dudas sobre su reglamentación.
POR REDACCIÓN
Con la reciente sanción de la Ley de Inocencia Fiscal, el gobierno nacional busca facilitar la exteriorización de activos, especialmente divisas no declaradas, en un contexto económico donde se intenta replicar el éxito del blanqueo realizado el año anterior.
El esquema oficial está diseñado para ofrecer previsibilidad normativa y minimizar riesgos de interpretaciones arbitrarias en el futuro. Esta iniciativa forma parte del Plan de Reparación Histórica de los ahorros argentinos, cuyo objetivo es fomentar el retorno de capitales al circuito formal, ampliar la base tributaria y fortalecer la economía.
Según datos del Indec, para el tercer trimestre de 2025 había aproximadamente US$253.919 millones fuera del sistema financiero, lo que significó un incremento de US$4.175 millones respecto al trimestre anterior.
El ministro Luis Caputo explicó el procedimiento para ingresar estos ahorros no declarados: “Si en sus bancos les piden cosas de más, no pierdan su tiempo. Pueden ir al Banco Nación, donde su presidente dará la instrucción de cumplir estrictamente con la ley, esto es que la persona sólo tenga que mostrar que se ha adherido al régimen de ganancia simplificado”.
Además, agregó que “depositan sus dólares en el banco y pueden disponer de los mismos inmediatamente, para realizar el consumo que quieran o para ahorrar ganando un interés, como en cualquier lugar del mundo”.
En línea con esta comunicación, el Banco Nación anunció que a partir del domingo estaría recibiendo estos depósitos en todas sus sucursales con respaldo institucional, aunque curiosamente la publicación fue retirada de sus redes sociales el lunes siguiente.
No obstante, expertos tributarios se mostraron cautelosos. Santiago Saenz Valiente, socio fundador de la consultora SVyA, señaló: “Hacer un depósito en un banco de moneda extranjera presumiendo que está cubierto por esta normativa de inocencia fiscal, yo no lo haría por el momento hasta que no esté reglamentado”.
El especialista aclaró que “una cosa es que no te hagan una imputación de orden penal tributaria y otra cosa es que no se vaya a determinar un impuesto posible por esos fondos. No es un blanqueo esto”.
Desde el Ministerio de Economía aseguran que el régimen no vulnera ninguna cláusula vigente, aunque la reglamentación oficial aún está pendiente.
La ley establece que para adherirse al Impuesto a las Ganancias Simplificado, al 31 de diciembre del año anterior y durante los dos años previos, el contribuyente debe cumplir ciertas condiciones estrictas. La omisión de cualquiera de ellas implica la exclusión del régimen.
Además, si la Administración Federal detecta que el contribuyente no cumplía con los requisitos al momento de la opción, podrá excluirlo, determinar la materia imponible, liquidar el tributo y aplicar sanciones. Esta restricción es un cambio sustancial respecto a los blanqueos previos, que no contemplaban límites similares.