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Economía > Atención contribuyentes

ARCA: paso a paso para la recategorización del monotributo

El organismo recaudador habilitó el sistema para pasarse de categoría. Cómo se hace, paso a paso,  desde la web oficial o también desde la aplicación móvil.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
Por segundo año consecutivo, los contribuyentes podrán acceder a la recategorización simplificada, un nuevo mecanismo que permite gestionar fácilmente el procedimiento según la facturación de los últimos 12 meses.

Hasta el 5 de febrero, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) habilitó el sistema de recategorización para monotributistas para que realicen el trámite en la página web del organismo y en la aplicación para teléfonos celulares. Las nuevas escalas vigentes se actualizaron de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec registrada durante los últimos seis meses.

Por segundo año consecutivo, los contribuyentes podrán acceder a la recategorización simplificada, un nuevo mecanismo que permite gestionar fácilmente el procedimiento según la facturación de los últimos 12 meses. Los monotributistas visualizarán de forma automática los montos correspondientes al período y tendrán la posibilidad de aceptar la nueva categoría o, en caso contrario, corregir los montos de acuerdo a los ingresos reales percibidos.

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La recategorización simplificada se encontrará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

Además, el trámite puede realizarse desde un dispositivo móvil por medio de la aplicación Arca Móvil.

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Los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta por las y los contribuyentes se pueden consultar en: arca.gob.ar/monotributo/categorias.asp

Lo que hay que saber

¿Es obligatorio recategorizarse?

La recategorización es obligatoria para todos los monotributistas a excepción de aquellos que permanezcan en la misma categoría, es decir, que no modificaron sus parámetros; o aquellos cuya actividad desde el alta ante el organismo sea inferior a seis meses.

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¿Qué pasa si se tiene más de un semestre de funcionamiento pero menos de 12 meses?

Se realiza una proyección anual aplicando la regla de 3 simple. Por ejemplo, si el inicio de actividad fue mayo 2024 a diciembre de ese año, facturó $5.000.000 en total durante 8 meses. La cuenta debe realizarse de la siguiente forma: $5.000.000 / 8 meses x 12 meses = $7.500.000.

¿Qué parámetros se deben tener en cuenta?

Los parámetros a considerar acumulados en los últimos 12 meses anteriores a la recategorización son:

  •     los ingresos brutos
  •     la energía eléctrica consumida
  •     los alquileres devengados
  •     la superficie afectada a la actividad

Nuevos valores 2026

En materia de ingresos brutos, los nuevos parámetros son los siguientes:

  •     Categoría A, hasta $10.277.988,13;
  •     Categoría B, hasta $15.058.447.71;
  •     Categoría C, hasta $21.113.696,52;
  •     Categoría D, hasta $26.212.853,42;
  •     Categoría E, hasta $30.833.964,37;
  •     Categoría F, hasta  $38.642.048,36;
  •     Categoría G, hasta  $46.211.109,37
  •     Categoría H, hasta $70.113.407,33
  •     Categoría I, hasta $78.479.211,62;
  •     Categoría J, hasta $89.872.640,30;
  •     Categoría K, hasta $108.357.084,05

En tanto, los montos de las nuevas cuotas mensuales del monotributo son los siguientes:

  •     A $4.780,46 (servicios) - $4.780,46 (ventas)
  •     B $9.082,88 (servicios) - $9.082,88 (ventas)
  •     C $15.616,17 (servicios) - $14.341,38(ventas)
  •     D $25.495,79 (servicios)- $23.742,95 (ventas)
  •     E $47.804,60 (servicios)- $37.924,28 (ventas)
  •     F $67.245,13 (servicios)- $49.398,08 (ventas)
  •     G $122.3279,76 (servicios) - $61.189,87 (ventas)
  •     H $350.567,04 (servicios) - $175.283,51 (ventas)
  •     I $697.150,35 (servicios) - $278.860,14 (ventas)
  •     J $836.580,42 (servicios)- $334.632,18 (ventas)
  •     K $1.171.212,59 (servicios) - $390.404,20 (ventas)

Aquellos contribuyentes que no necesiten un cambio de categoría, o que aún no hayan completado seis meses desde el inicio de actividad, quedan exceptuados. En estos casos, el sistema aplica automáticamente el procedimiento inicial sin necesidad de intervención del usuario.

La recategorización permite actualizar la situación fiscal en función de los ingresos brutos acumulados durante los últimos 12 meses y otros indicadores, como superficie afectada al negocio o consumo energético. No cumplir con el plazo puede generar sanciones: ARCA puede aplicar multas equivalentes al 50% del impuesto integrado y de los aportes previsionales de la categoría real, además de exigir el pago retroactivo de diferencias no abonadas.

Superar el tope correspondiente a la categoría implica la obligación de recategorizarse o, en determinados casos, de abandonar el régimen simplificado y pasar al régimen general. ARCA cuenta con herramientas de control que permiten detectar inconsistencias entre la facturación declarada y los ingresos efectivamente percibidos, por lo que exceder los límites sin regularizar la situación puede derivar en ajustes retroactivos y sanciones económicas.

 

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