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El Cronista

Fecha límite para impuestos: qué exigirá la AFIP durante junio

El 19 de junio comienza a vencer la presentación del nuevo Impuesto a las Ganancias derivado de la renta financiera.

Junio será un mes recargado de vencimientos impositivos. Del 11 al 13 vence el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales para los que se encuentran inscriptos, y los empleados en relación de dependencia que descubran que les queda por abonar un saldo de esos impuestos. El 19 de junio comienza a vencer la presentación del nuevo Impuesto a las Ganancias derivado de la renta financiera; por último, el día 30 vence el plazo para que los empleados que tuvieron un nivel de ingresos igual o mayor de un millón de pesos tengan que presentar las declaraciones juradas informativas (sin pago) de Ganancias y Bienes Personales.  La AFIP subió a su página Web los programas que tendrán que utilizar las personas para liquidar Bienes Personales, Ganancias y dentro de este último el de Renta Financiera y por los resultados de Ventas de Inmuebles. Incluso, ya se publicó en el Boletín oficial la Resolución 4466 en la que se difunden las cotizaciones y valuaciones de los diferentes bienes para el llamado “Impuesto a la Riqueza”, valores que también figuran en el Micrositio de esos impuestos.

 

Impuesto a las Ganancias:

La declaración del Impuesto a las Ganancias tienen que presentarla los que se encuentran inscriptos en el tributo, por ser autónomos; mientras que la informativa sólo los que igualaron o superaron el tope de un millón de pesos de ingresos brutos. Las fechas de vencimiento para las presentaciones de los inscriptos y de los que tengan que pagar, irá del 11 al 13 de junio próximo y el pago podrá realizarse hasta el día hábil siguiente. El vencimiento para las declaraciones informativas de los empleados será el 30 de junio. Este año se adiciona una nueva presentación, que está referida a los que obtuvieron rentas financieras y de ventas de inmuebles durante el 2018. En estos casos, la presentación deberá realizarse el 19 de junio próximo y el pago el día siguiente. Adicionalmente, en la opción “Nuestra parte” se publican datos que la AFIP conoce de cada contribuyente: los movimientos bancarios; la compra de moneda extranjera; el consumo con tarjetas; las facturas electrónicas emitidas y las recibidas; los pagos de expensas y de la medicina prepaga. También estarán ahí los rendimientos financieros que tuvieron todas las personas, información que fue dada por los bancos y los agentes de inversión recientemente a la AFIP.

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Para estos impuestos hay un único sitio, denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”. Al ingresar se recuerda que si el contribuyente tuvo rentas financieras o por venta de inmuebles, primeramente debe completarse la liquidación de esos impuestos, llamados Cedulares. Luego se debe continuar con las rentas de las diferentes categorías del Impuesto a las Ganancias (primera a cuarta). Para el Impuesto a las Ganancias de este año, la novedad es que regirán nuevos montos de las deducciones personales y nuevas tablas para realizar el cálculo del tributo anual, que fueron incrementadas para el año 2018. Los valores son los siguientes:

 

1) Ganancias no imponibles: $ 66.917,91. 2) Cargas de familia, siempre que sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto: Por el cónyuge $ 62.385,20 anuales. Por cada hijo o hijastro menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 anuales (50% cada padre o el 100% uno de ellos). 3) Deducción Especial $ 133.835,82; para los "nuevos profesionales/emprendedores" $167.294,78; empleados en relación de dependencia $321.205,97

 

Impuesto Cedular:

La AFIP publicó en el Boletín Oficial la resolución general 4468, con los temas que quedaban pendientes de reglamentar relacionados con el impuesto Cedular. La presentación deberán realizarla sólo los que tengan que pagar impuesto los días 19, 21y 24 de junio, el pago se podrá realizar hasta el día posterior al del vencimiento, la inscripción será de oficio en el momento de presentar el formulario. Existen dos formularios: 1) 2022: para renta financiera y 2) 2023: para las operaciones de inmuebles. El pago tendrá que realizarse generándose un VEP y el saldo se podrá compensar con créditos de libre disponibilidad que posea el contribuyente.   

 

1. Operaciones Financieras:

Ya está el programa dentro de la página Web de la AFIP. Se aclara que la deducción especial de $ 66.917,91 tendrá que cargarse en determinación del impuesto y se tendrá que proporcionar a cada una de esas rentas. Hay que confeccionar la liquidación utilizando un aplicativo independiente, que funciona aparte del general que se usa para hacer las declaraciones del impuesto. En la página Web del organismo, dentro de la opción denominada “Nuestra Parte” se encontrará disponible la información que enviaron los bancos y los agentes de inversión a la AFIP sobre todos los intereses y rendimientos obtenidos por las personas durante el año 2018. Pero con esto no basta, ya que cada persona tendrá que concurrir al banco o pedirle al agente de inversión toda la documentación respaldatoria de cada inversión realizada para luego conciliarla con lo que se encuentra subido en la página Web de la AFIP. El impuesto especial tendrá un código y resultará de un formulario especial que se completará desde la misma página Web de la AFIP, ingresando con la clave fiscal y el número de CUIT. Pero no todas las personas que hicieron inversiones cuentan con esos números, lo que obligará previamente a tener que concurrir a la DGI del domicilio para tramitarlos. La inscripción no habrá que hacerla, ya que será realizada de oficio por la AFIP en el momento de la presentación de la declaración jurada. Están alcanzadas por el nuevo impuesto, los intereses que obtuvieron en 2018 las personas físicas por los plazos fijos y por los fondos de inversión, en pesos, estarán gravados por el Impuesto a las Ganancias, a la alícuota del 5%. En cambio, si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste pagarán el 15%. Esta medida tendrá un mínimo anual a partir del cual se deberá tributar de $ 66.917,91 (mínimo no imponible). Lo mismo sucede con las utilidades obtenidas por la venta de títulos públicos, que desde este año deberán pagar el 5% de Ganancias, cuando la inversión sea en pesos, o el 15% para las inversiones en moneda extranjera y con cláusula de ajuste. El valor de costo a computar será el último precio de adquisición o el último valor de cotización que los valores poseían al 31 de diciembre de 2017, el que fuera mayor de ambos. En estas operaciones también se descuenta el mínimo no imponible anual que se usa para los depósitos. Las únicas inversiones que continúan exentas de impuestos son las transferencias de acciones que cotizan en bolsa, los mínimos intereses de caja de ahorro obtenidos por las personas humanas y el resultado por la tenencia de moneda extranjera.

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2. Operaciones inmobiliarias:

Ya se encuentra el programa subido a la página Web de la AFIP. En este punto no habrá muchas liquidaciones porque corresponden a inmuebles comprados a partir del 1 de enero de 2018 y que posteriormente fueron vendidos. Se tendrá que pagar por el resultado obtenido, en el momento de su posterior venta, el 15% del Impuesto a las Ganancias. Quedan eximidos de este tributo “cedular”, creado por la última reforma, únicamente los que constituyen la casa habitación del vendedor. Se definió como inmueble afectado a “casa habitación” a aquel que tiene destino de vivienda, familiar y de ocupación permanente. Por otro lado, en las ventas de los inmuebles que fueron adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2017, seguirá la obligación de pagar el 1,5% del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) en el momento de realizarse la escritura, y por ellos no se paga Ganancias. Desde el año pasado convive el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias; de esta forma, en esas operaciones se aplicará uno u otro tributo. Los resultados obtenidos por la transferencia que realicen las personas, de inmuebles que hayan comprado a partir del 1 de enero de 2018, quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias. Si el bien inmueble se recibió por herencia estará alcanzado por Ganancias sólo cuando el donante que lo cede lo adquirió también a partir de este año 2018. Para tener que pagar el Impuesto a las Ganancias la condición es que el titular posea más de un inmueble y transfiera uno de ellos, siempre que no sea su casa habitación. En cambio cuando se vende un bien que fue adquirido antes del 2018, seguirá rigiendo el ITI, en donde el escribano le debe retener al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un año de efectuada la venta.

 

Bienes Personales:

El programa se llama “Bienes Personales Web”, para ingresar hay que hacerlo por la página de la AFIP con el CUIT/CUIL y la clave fiscal. Al entrar nos encontramos con tres rubros: 1) nueva declaración jurada: sitio en donde hay que ingresar los datos de los bienes que estaban en el patrimonio el 31 de diciembre de 2018; 2) las declaraciones juradas presentadas anteriormente y 3) un sector denominado “Nuestra Parte” con los datos que posee la AFIP sobre los bienes del contribuyente.

Para determinar el valor de los inmuebles, se considera el mayor valor entre el de compra y el valor fiscal del 2017 actualizado por inflación.  Los valores fiscales serán los vigentes al 31 de diciembre de 2017, los que se actualizarán teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministra el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre de 2018. Los inmuebles adquiridos con créditos hipotecarios podrán descontar el valor adeudado del capital al 31 de diciembre, para incluirlos en la liquidación impositiva. A través de la ley de presupuesto, se modificó la manera en que se debe declarar al valor de los automóviles que será el importe que a cada unidad le otorga el registro de automotores.  Continúan exentos los depósitos en caja de ahorro, los plazos fijos y las inversiones en títulos públicos. A pesar que a partir de este año tengan que pagar “Renta Financiera”. Se mantienen gravados la tenencia de efectivo, cualquiera sea la moneda, incluso lo que se encuentra en cajas de seguridad. También están gravados los saldos de cuenta corriente y los fondos de inversión. Se tributa por los bienes del país y los del exterior. 

 

Empleados y jubilados:

Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 1.000.000, durante el año 2018, e independientemente si tuvieron o no retenciones de Ganancias estarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales (en la medida que no haya impuesto a pagar, sino serán determinativas) hasta el 30 de junio de 2019. 

 

Por JOSÉ LUIS CETERI
Especialista en temas fiscales

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