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Inflación tributaria: una distorsión agravada por el 'modo electoral'

El Ejecutivo debería remitir al Congreso el proyecto de ley para determinar la Unidad de Valor Tributaria (UVT) correspondiente a los parámetros monetarios, contemplados en cada una de las leyes impositivas. ¿Lo hará en pleno proceso electoral?

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

El próximo 15 de septiembre, a medio camino entre las elecciones PASO y la primera vuelta, el Poder Ejecutivo debería elaborar y remitir al Congreso el proyecto de ley para determinar la Unidad de Valor Tributaria (UVT) correspondiente a los parámetros monetarios, que están contemplados en cada una de las leyes impositivas.

La idea original, surgida de la Ley 27.430 (última reforma tributaria), fue la de actualizar cada importe mínimo de las deducciones y de los demás montos que se encuentran vigentes en el sistema tributario. Para eso, se tendrá en cuenta la fecha en la que fue establecido el importe o hasta qué momento llegó la actualización del mismo. Incluso, podría decidirse que, en función de la política tributaria, algunos conceptos puedan quedar excluidos del ajuste.

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La propuesta deberá contener la conversión inicial entre las UVT y los pesos; luego, esa relación deberá ser actualizada anualmente mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

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Ahora bien, a pesar de lo necesidad manifiesta de actualización de esos valores, que se han mantenido inalterables desde la Ley de Convertibilidad, hay dudas sobre si el Gobierno, estando el país en “modo electoral”, enviará finalmente, o no, el proyecto al Congreso ya que su preocupación por estas horas se centra más en sus chances de continuidad que en la actividad económica.

La idea de la UVT es homogenizar todos los tributos bajo un único mecanismo de actualización, para que exista armonía en ese tema y que no reine la anarquía actual, en donde se utilizan índices diferentes y en donde algunas variables permanecen todavía en sus valores históricos.

La persistente inflación, que rige desde más de una década, provoca el aumento de las bases imponibles por el incremento nominal de los precios. Pero estos cambios no están acompañados por la actualización de los diferentes mínimos y las escalas que rigen en el sistema tributario nacional.

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La idea de la UVT es homogenizar todos los tributos bajo un único mecanismo de actualización, para que exista armonía en ese tema y que no reine la anarquía actual, en donde se utilizan índices diferentes y en donde algunas variables permanecen todavía en sus valores históricos.

Anteriormente, para ajustar por inflación toda la economía se utilizaba la evolución de los índices mayoristas por inflación publicados por el Indec; índice más representativo porque representa la variación promedio de los precios de la economía.

Pero, desde la vigencia de la Ley de Convertibilidad, y de la ya perimida Ley de Emergencia Económica, que prohíben el reconocimiento de la inflación en los contratos, en los impuestos y en toda la economía, nos encontramos con el resultado de tributar más por comparar las variables en forma heterogénea.

Ajuste impositivo

El ajuste impositivo se debe realizar, según la ley actual, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La condición es que los índices de inflación (IPC) superen para los tres años, desde 2018, el 55%, 30% y 15%, respectivamente. 

La inflación minorista anual en abril y junio fue del 55%, en mayo llegó al 57%. Estos coeficientes ya habilitan la aplicación del ajuste por inflación anual.

Según surge de un documento de diálogo en el que opina la AFIP, para que se aplique el ajuste en el segundo ejercicio no tienen que acumularse los porcentajes; o sea, basta que se supere el 30% del segundo año. De esta forma, por ejemplo, en diciembre de este año, fecha en la que cierra la mayoría de los balances, ya se encontrarán habilitados a aplicar el ajuste impositivo por inflación.

La ley del Impuesto a las Ganancias obliga a los contribuyentes definidos como “sujeto empresa” (sociedades regulares, irregulares, empresas unipersonales) a realizar el ajuste por  inflación en ese tributo.

El procedimiento se hace a través de un ajuste estático y otro dinámico, llegando de esta manera a un ajuste integral. Se parte del balance inicial en el que existen activos y pasivos computables y los rubros de los mismos que no se tienen en cuenta. En general los rubros computables son los que se encuentran expresados en moneda local (pesos), los no computables son los activos físicos (bienes de uso, de cambio, etc.). La diferencia que surge entre los activos computables menos los pasivos computables tiene que ajustarse por el índice de precios al consumidor (antes se usaba los precios mayoristas).

El ajuste impositivo se debe realizar, según la ley actual, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2018. La condición es que los índices de inflación (IPC) superen para los tres años, desde 2018, el 55%, 30% y 15%, respectivamente. 

El resultado será negativo cuando el activo computable es mayor que el pasivo computable, ya que hubo una pérdida por exposición a la inflación de esos bienes. Al revés, será positivo si la diferencia surge por mayores pasivos que activos computables. Por último, a ese resultado se le suman o restan los ajustes dinámicos que hubo en el ejercicio. El resultado final se lo incluye en la columna I o II de la liquidación impositiva, según disminuya o aumente la ganancia, respectivamente.

Qué actualizaciones rigen hoy

El Régimen Simplificado la Ley 27.430 dispuso que los montos máximos de facturación, los de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos últimas variaciones del índice de movilidad previsional.

Para actualizar las deducciones y las escalas del Impuesto a las Ganancias, la Ley 27.346 determinó que tendrá que utilizarse el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo.

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Esta mirada que se le hace a la inflación, que es particular y parcial, para el Impuesto sobre los Bienes Personales se basa en lo siguiente:

1) El balance a considerar para calcular el impuesto por las participaciones societarias es el ajustado por inflación, porque es el que tiene que aprobar la asamblea de los socios.

2) La valuación fiscal de los inmuebles que se toma para comparar con el valor de adquisición, luego de la última reforma, es la que existía en el 2017 ajustada por el índice de precios minoristas anual del 2018.

Algunos ejemplos de lo que falta actualizar

A pesar de los ajustes parciales, queda mucho por actualizar que se corregiría con las UVT. Se mantienen expresados en valores históricos los siguientes conceptos:

- La Ley "anti-evasión" (25.413) mantiene, desde 2003, el valor de $ 1000 para el uso de determinados medios de pago.

 En el IVA existen valores que no se actualizan: por un lado, el importe de los alquileres comerciales a partir del cual se genera la obligación de tributar sigue en $ 1500. Asimismo, el valor límite para computar el crédito fiscal de adquisición de automóviles se mantiene, sin cambios, en $ 20.000.

- En Ganancias, los importes de deducción de los gastos de sepelio ($ 996,23); de amortización de automóviles ($ 4200), de intereses hipotecarios ($ 20.000) y de los gastos de mantenimiento de rodados ($ 7200), siguen sin actualizarse. 

- Dentro de las cuestiones del Procedimiento Tributario, tendrían que poseer un mecanismo homogéneo de actualización los siguientes temas:

1) Mínimos de Retenciones y Percepciones;

2) Cuotas de los planes de pago;

3) Importes mínimos de anticipos de impuestos;

4) Mínimos de multas y topes de ley penal tributaria;

5) Valores a partir de los cuales se disparan los regímenes de información que presentas las personas humanas y jurídicas;

6) Métodos de actualización de créditos y deudas tributarias y otras cuestiones de la ley de procedimiento.

De a poco se va soltando la “faja” de la inflación pero, como se puede observar, en esta materia todavía existe una verdadera anarquía tributaria.

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