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Jubilados sanjuaninos a sacar cuentas: qué dice el fallo que pone límite a la movilidad por decreto

Aplicará a casos particulares que inicien juicio. Buscan que el aumento sea con la fórmula de la ley de alquileres.

16 de julio de 2020

Esta semana la Sala II de la Cámara Federal de Salta emitió un fallo cuestionando la suspensión de la fórmula de movilidad y los aumentos para las jubilaciones y pensiones que realiza el Gobierno nacional a través de decretos. Esta sentencia sobre el caso particular del jubilado Roberto Caliva, quien demandó a Anses por el reajuste de sus haberes, marcó un precedente para que otros puedan iniciar sus reclamos.  

El fallo apuntó contra la delegación legislativa que se arrogó el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia declarada por la pandemia del coronavirus. Consideró necesario que para fijar aumentos se debe seguir fórmulas concretas de movilidad, para eso estableció como parámetro la ley de alquileres recientemente sancionada que para la actualización de los arrendamientos tiene en cuenta el 50% del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un 50% de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte). 

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Soledad Menin, abogada previsionalista, comentó a DIARIO HUARPE que esto sienta un precedente en el país y que es posible su invocación en San Juan teniendo en cuenta que debe ser por medio de un caso particular que decida hacer juicio. Sin embargo, aclaró que los fallos que son seguidos por toda la Argentina provienen de la Corte Suprema de Justicia y los plenarios de las cámaras.

“Esta sentencia es de una Cámara de Salta, a nosotros en San Juan nos regula la Cámara de Mendoza que puede tener otro criterio, pero es un precedente que se puede invocar para hacer valer ese derecho que se cree vulnerado”, comentó.

Menin recalcó que este fallo aplica para aquellos jubilados que cobren de acuerdo a la ley común 24.241. Es decir que quedan excluidos los que tienen un reajuste por una normativa especial: judiciales, docentes, docentes universitarios y los trabajadores de Luz y Fuerza. Según comentó la abogada, este grupo de exceptuados sigue teniendo el aumento de siempre debido a que el Poder Ejecutivo no les suspendió la movilidad en este tiempo de cuarentena.

En cuanto a los beneficiarios de la jubilación común, el Ejecutivo les suspendió los aumentos que establecía la ley 26.417 que regulaba los incrementos porcentuales en marzo, junio, septiembre y diciembre. Esa normativa quedó postergada teniendo en cuenta que el Congreso de la Nación no pudo fijar una fórmula del cálculo y la prorrogó por 180 días.

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“El problema de los aumentos por decreto es que no se sigue una fórmula preestablecida. Nadie sabe cómo llegan al número que dan”, dijo Menin. “Son aumentos arbitrarios, en cambio las leyes que hubo podrán haber sido peores o mejores, pero tenía una fórmula y con tiempo se sabía el parámetro que se iba a aplicar, eso garantizaba la seguridad jurídica”, agregó.

La abogada relató que otro problema que hubo con los aumentos por decreto fue lo que representó el mes de marzo. Allí el presidente Alberto Fernández decidió dar una suma fija de $1.500 y reconoció un 2,3% de aumento de acuerdo a lo que el jubilado percibía, pero ahí se presentó el conflicto del dinero extra porque a todos les correspondió la misma suma.

“El conflicto de dar incrementos fijos es que el grado de incidencia en el bolsillo no es la misma para todos. No es igual aquel que cobra la mínima a otro que recibe más de $30.000 por mes y termina cobrando el mismo aumento. Resulta que quien menos cobra de jubilación recibió más, mientras quien cobra más dinero tuvo un aumento menor”, relató.

Tras esa situación es que el salteño Caliva vio vulnerado su derecho y decidió accionar. “La sentencia está muy buena a la hora de reconocer derechos, pero en la práctica pueda que no significa mucho dinero para los jubilados. Hay que calcular teniendo en cuenta un 50% IPC y un 50% Ripte, si da más plata conviene iniciar el juicio, sino es preferible quedarse con el aumento del decreto”, sentenció.

Menin explicó que todas las sentencias operan para atrás y corrigen las diferencias que puedan haber existido. Si un jubilado inicia el trámite ahora puede ir contra marzo y junio, pero si lo hace más adelante quizás le abarque el mes de septiembre y diciembre, si es que no se sancionó una ley regulatoria.

Antecedente - Fallo Badaro

Adolfo Valentín Badaro inició juicio a Anses en el año 2007 debido a que sus haberes se habían visto vulnerados porque no existía una ley de movilidad que regulara el aumento de las jubilaciones. La Corte consideró que correspondía al Congreso de la Nación fijar los incrementos mediante las leyes de presupuesto, pero que hasta el año 2006 no lo había hecho y esa omisión había producido, a partir de la crisis del año 2002, un severo deterioro en las condiciones de vida del apelante que juzgó particularmente evidenciado por las variaciones registradas en los indicadores económicos. Esta sentencia derivó en la ley de movilidad que impulsó el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

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