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País > AUSENCIAS

La opinión de médicos de empresa no justifica descuentos, según un fallo de la justicia

POR REDACCIÓN

05 de diciembre de 2019
El informe de los médicos de una empresa sobre la salud de una empleada no justifica que se dejen de pagar sus haberes por los días que, alegando enfermedad, faltó a sus tareas, resolvió la Cámara Nacional del Trabajo, confirmaron hoy fuentes judiciales. "No prevalece la opinión de un profesional médico sobre la de otro" y "la cuestión debe ser dilucidada" por un juez, ya que "los facultativos intervinientes por la empresa no suplen la atención médica de la trabajadora, que tiene derecho a elegir el suyo y a seguir sus prescripciones" sostuvo la Sala X de la Cámara. La causa contra Laboratorio Internacional Argentino S.A., una compañía farmacéutica dedicada a la comercialización de medicamentos de uso hospitalario y ambulatorio con sede en esta capital, la inició en 2014 Paula Leonor González. Luego de un intercambio epistolar la empleada se consideró despedida porque, cuando en mayo del año anterior denunció malestares físicos e indicación de guardar reposo, reposo, la empresa, basada en opiniones de sus médicos, descontó los días de ausencia. "La empresa debió abonar los salarios por enfermedad según lo establece el artículo 208 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCY), al margen de su parecer encontrado respecto de la causa de salud impeditiva de la prestación laboral", remarcó el tribunal al ratificar el fallo de primera instancia.
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