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Cultura y Espectáculos > Patrimonio en peligro

Vecinos de Capital se reúnen para salvar las ruinas de la antigua iglesia de Trinidad

El sitio corre el riesgo de ser demolido para construir un complejo de departamentos.

09 de marzo de 2021

La Iglesia de Trinidad, uno de los patrimonios arquitectónicos que se erguía como testimonio del terremoto del 44, corre peligro de ser demolido. Ante esto un grupo de vecinos de Capital se organizaron para poner el valor el lugar y sumarlo a un circuito telúrico, en caso de hacerlo podrían darle el valor de patrimonio provincial.

Sin embargo, hasta ahora ninguna de las autoridades provinciales brindó una respuesta. Si la empresa a la que se la había adjudicado la compra que sacó un comunicado desmintiendo la acción.

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Agradeciendo las consultas formales e informales que hemos recibido, queremos ASEGURARLE a la comunidad en general que...

Publicado por Goldstein Construcciones S.R.L en Martes, 9 de marzo de 2021

El espacio donde está ubicado en la esquina de Pedro de Valdivia y General Acha, que ya era ocupado por negocios comerciales, continúa en constante peligro. DIARIO HUARPE  fue hasta el lugar para conocer la situación pero no obtuvo respuestas. En esa oportunidad desde la parroquia de Trinidad nadie había salido a dar explicaciones.

El patrimonio arquitectónico, testigos en pie del terremoto del 44. Foto: San Juan Antiguo

Sin embargo las ruinas de la antigua iglesia pueden tener otro destino. Según el arquitecto y miembro de  Asociación Civil para la Conservación y Defensa del Patrimonio Sanjuanino (Acodepas) Leonardo Correa Filli, podrían mantenerse como un monumento.

“Se podría hacer un museo de sitio, ponerlo en valor, techarlo y que quede la ruina adentro”, comentó.

De hacerse la demolición con él se irá otro pedazo de la ciudad. No es el único sitio en peligro, entre ellos se encuentra la casa de Emar Acosta, primera legisladora latinoamericana.

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Una ley silenciosa

San Juan tiene su ley de patrimonio cultural y natural, la 571 F. La misma dice en su artículo primero:  

"La presente Ley tiene como objeto regular la conservación, protección, preservación, restauración, acrecentamiento y difusión del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan para que los bienes que lo integren sirvan de testimonio para la memoria, el conocimiento y desarrollo cultural, social y económico de las generaciones actuales y futuras de la comunidad de la Provincia."

La cúpula de la nuevo templo en contraste de lo que alguna vez fue la parroquia antigua. Foto: San Juan Antiguo

Además, en el artículo 2 cita:

“A los efectos de la presente ley se consideran integrantes del Patrimonio Cultural y Natural de la Provincia de San Juan, todos aquellos bienes que, material y/o culturalmente, reportan un interés cultural, antropológico, prehistórico, arqueológico, paleontológico, etnológico, histórico, artístico, artesanal, monumental, documental y tecnológico, que significan o pueden significar un aporte relevante para el desarrollo cultural de la Provincia de San Juan, que se encuentren en el territorio de la Provincia, cualquiera fuere su propietario”

Sin embargo, la cosa no llega hasta ahí. El hecho de que los propietarios actuales quieran demolerla está contemplado con la misma ley.

“Cuando la construcción sea de carácter privado y no conste con declaración expresa por Ley, sino que se refiera a inmuebles integrantes del Patrimonio cultural y Natural de la Provincia por la declaración genérica realizada en el párrafo precedente, quedarán facultados los propietarios y/o poseedores de las mismas, a comunicar a la Autoridad de Aplicación, cualquier modificación que se pretende realizar, tales como restaurar, ampliar, demoler, o cualquier otro cambio que altere la construcción o el diseño original. En este caso, el propietario permitirá el ingreso al inmueble en cuestión a las personas que designe la Autoridad de Aplicación a los fines previstos en el párrafo siguiente.

La Autoridad de Aplicación, en el supuesto mencionado en el párrafo anterior, estará facultada, en el plazo perentorio establecido en el artículo 21 de la presente Ley, a tomar los registros fotográficos, fílmicos o a través de los medios que considere oportunos y convenientes, a los fines de conservar y registrar la memoria cultural de la Provincia antes de la realización de cualquier obra, no pudiendo interferir en los demás que vaya a realizar el propietario y/o poseedor.”

 

La situación está en suspenso, en caso de tratarse de una propiedad privada lo único que quedará, serán las imágenes.

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