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Empleadas domésticas: cuánto cobrarán en junio tras el aumento de Milei

El servicio doméstico sufrirá una modificación en junio, al igual que ocurrió en abril y mayo.

POR REDACCIÓN

10 de mayo de 2024

A partir de mayo de 2024, los empleados del servicio particular, incluyendo a las trabajadoras domésticas, experimentarán un aumento salarial del 11%, como resultado de un acuerdo paritario entre la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares y los sindicatos del área.

Cabe resaltar que la suba está dentro de un acuerdo más amplio que prevé un incremento total del 18%, a ser abonado en dos etapas: un 11% correspondiente al mes de abril pagado en mayo y un 7% a cobrarse en junio 2024.

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Cuanto cobran las empleadas domésticas en junio

Empleadas domésticas: Supervisora (Primera Categoría)

  • $349.373,83 mensual con retiro.
  • $389.162,97 mensual sin retiro.
  • $2.800,60 la hora con retiro.
  • $3.067,83 la hora sin retiro.

Empleadas domésticas: Personal para tareas específicas (Segunda Categoría)

  • $324.588,31 mensual con retiro.
  • $361.322,09 mensual sin retiro.
  • $2.651,54 la hora con retiro.
  • $2.906,90 la hora sin retiro.

Empleadas domésticas: Caseros (Tercera Categoría)

  • $316.687,73 mensual.
  • $2.504,86 la hora.

Empleadas domésticas: Asistencia y cuidado de personas (Cuarta Categoría)

  • $316.687,73 mensual con retiro.
  • $352.915,55 mensual sin retiro.
  • $2.504,86 la hora con retiro.
  • $2.800,60 la hora sin retiro.

Empleadas domésticas: tareas generales (Quinta Categoría)

  • $284.794,43 mensual con retiro.
  • $316.687,73 mensual sin retiro.
  • $2.321,95 la hora con retiro.
  • $2.504,86 la hora sin retiro.

Aquellas personas que prestan servicios o tareas de limpieza, mantenimiento u otras actividades típicas del hogar el empleador deberá aportar el nuevo aumento a partir del corriente mes.

Cuáles son las vacaciones que le corresponden a las empleadas domésticas

El Gobierno aclaró que para calcular la licencia anual de vacaciones debe ser considerada la antigüedad en el empleo se cuenta (la que tiene el trabajador o trabajadora) al 31 de diciembre del año que corresponde a las mismas.

“Se otorgan: a partir del lunes o el primer día semanal de trabajo habitual a partir del 1º de noviembre y hasta el 30 de marzo de cada año. Se pueden fraccionar a pedido para usarla en otras épocas del año. El período continuo de licencia no puede ser menor a dos tercios del que corresponde según la antigüedad”, precisaron.

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  • Más de 20 semanas de trabajo: cinco días corridos.
  • Fracción mayor a 6 meses hasta 5 años: 14 días corridos.
  • Más de 5 años hasta 10 años: 21 días.
  • Más de 10 años hasta 20 años: 28 días.
  • Más de 20 años: 35 días.
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