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Contrarreloj impositivo: último plazo para presentar Ganancias y Bienes Personales

Vence hoy el plazo para los dos impuestos y el viernes 19 Renta Financiera. Qué tener en cuenta para los rezagados en las presentaciones ante la AFIP.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

Después de la prórroga dispuesta por AFIP, hoy vence el Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales para las personas.

La prórroga únicamente afectó a la presentación de la declaración jurada, pero no al pago, que se mantuvo sin modificaciones en junio.

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Por este motivo, quienes estén presentando la declaración jurada estos días y tengan un saldo a pagar, deberán pagarlo con intereses a una tasa del 4,73% mensual, precisó Ezequiel Passarelli, de SCI Group.

Por otra parte, el próximo viernes 19 vence la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular a la renta financiera para todas las personas, sin importar la CUIT.

Para pagar la deuda subsiguiente, el vencimiento es del 19 al 24 de junio, dependiendo la CUIT de la persona.

Reforma tributaria

La reforma tributaria incluyo modificaciones en el Impuesto a las Ganancias que afectan al periodo 2018 y siguientes, dentro de las cuales Daniel Lejtman, de Lisicki, Litvin & Asoc, mencionó las siguientes:

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Se incorpora el impuesto cedular (de pago único y definitivo) que grava determinadas rentas financieras con tasas del 5% y 15%, como por ejemplo Intereses de plazo fijo, rentas del capital, venta de títulos públicos, bonos y acciones de sociedades, excepto las que cotizan en bolsa, dividendos, derechos sobre fideicomisos, etc.

Un nuevo hecho imponible, el del resultado venta provenientes de la enajenación de bienes inmuebles o sus derechos, alcanzado a tasas del 15%, solo cuando se vendan inmuebles que hayan sido adquiridos a partir 1 de enero de 2018 en adelante los que podrán ajustar su costo por inflación.

En caso contrario, siguen alcanzados por el ITI (Impuesto a las Transferencia de Inmuebles – 1,5%).

Quedan exentos los resultados provenientes de la casa habitación.

Se establece un monto de renta financiera anual no imponible, que actúa como un piso a partir del cual se tributa. El valor es móvil, porque se prevé una actualización anual, que se rige por la variación de un índice de remuneraciones. Por 2018 ese mínimo no imponible es de $ 66.917,91.

Quienes hayan obtenido una renta superior a este mínimo, tributarán sobre el excedente.

Régimen de transparencia fiscal aplicable a trust, fideicomisos, sociedades y cualquier otra estructura societaria radicada en el exterior que sea controlada por un sujeto residente en el país. Consiste en que las rentas se imputarán en cabeza de la persona física controlante

Se imputarán por el criterio del devengado independientemente de que si los resultados se distribuyen o no.

Renta financiera

Aquellos que hayan ganado hasta $ 200.000 como renta financiera: por única vez,  pueden abonar el impuesto cedular con un VEP (volante electrónico de pago). Es decir, no hace falta presentar la declaración jurada.

Se trata de un régimen sumamente simplificado (solamente se paga y no se presenta nada a la AFIP) y muy novedoso, precisó Passarelli.

En caso que se necesite rectificar lo pagado, por haberse cometido un error, no se podrá volver a usar esta opción (es por única vez en el año), debiéndose pasar al siguiente caso.

Además, se debe tener en cuenta que, si se opta por esta alternativa simplificada, no se podrá adherir la deuda a un plan de pagos justamente porque no se está presentando ninguna declaración jurada, sino que se está pagando con un VEP.

Aquellos que hayan ganado más de $ 200.000 o aquellos que necesiten rectificar la presentación simplificada: en estos casos sí se deberá presentar una declaración jurada sumamente detallada en el impuesto a la renta financiera.

La aplicación se denomina “Impuesto Cedular - Rendimiento y/o enajenación de valores” y se ingresa mediante la opción “Ganancias Personas Humanas – Portal integrado”, expresó Passarelli.

Algunos datos prácticos para tener en cuenta que manifestó Lejtman son los que siguen:

Las personas que tuvieron inversiones el año pasado deben recibir informes por parte de las entidades a través de las cuales las hicieron: bancos, agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y sociedades depositarias de fondos comunes de inversión.

La presentación de datos para determinar el tributo a la renta financiera implica hacer una declaración diferente de la de Ganancias en general (donde se informan ingresos de fuente laboral y otros no incluidos en el impuesto cedular, como las rentas por inversión de fuente extranjera).

Al ingresar en la página de la AFIP con clave fiscal e ir a la opción "Ganancias Personas Humanas - Portal Integrado", hay tres formularios para completar (en caso de corresponder): el general de Ganancias, el de rendimientos y/o enajenación de instrumentos de inversión, y el de enajenación y/o transferencia de inmuebles.

Ganancias – Demás rentas

Deben presentar la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias – Demás rentas los siguientes sujetos, dijo Passarelli:

Se encuentren inscriptos en el Impuesto, a pesar de no haber obtenido ingresos gravados en 2018.

Tengan un saldo a favor o un saldo a pagar, a pesar de no estar inscriptos.

Este último es el caso de los empleados en relación de dependencia, en donde sus empleadores les retuvieron de más o de menos y se ven obligados a ingresar la diferencia, o bien a informar el saldo a favor que tienen y pueden usar contra otros impuestos, precisó Passarelli.

Declaración Informativa

En el Impuesto a las Ganancias, tienen tiempo para presentar una declaración jurada informativa hasta el 24 de julio quienes hayan ganado más de $ 1,5 millones durante 2018, y no estén inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y no tengan saldo a pagar o saldo a favor que informar.

Este fue el último cambio dispuesto por AFIP con la Resolución 4493, elevando el piso de $ 1 millón a $ 1,5 millones, indicó Passarelli.

Bienes Personales

Vencimiento para presentar la Declaración Jurada – Determinativa: 16 de julio. Para todas las personas opera en el mismo día, sin importar la CUIT de cada uno.

Vencimiento para pagar la Declaración Jurada: del 19 al 24 de junio, dependiendo la CUIT de la persona.

Forma de presentar la declaración jurada: mediante el aplicativo “Bienes Personales Web”, dijo Passarelli.

Están alcanzados, indicó Lejtman:

Quienes hayan presentado Declaración Jurada en el año anterior y no esté dado de baja en el impuesto, aun cuando no determine impuesto.

Cuando los bienes de la persona física y sucesiones superen el mínimo de $ 1.050.000 (año 2018), valuados de acuerdo con las normas del impuesto.

Quienes hayan presentado declaración jurada informativa con impuesto a ingresar

El impuesto a los bienes personales grava los activos en general de una persona por encima de $ 1.050.000 a una tasa que para 2018 es de 0,25%, con algunas pocas exenciones, y sin incluir las participaciones en empresas que determinan y pagan el impuesto en forma sustituta de los propietarios, expresó Lejtman.

Quedan exentos de este impuesto los denominados contribuyentes cumplidores, en el marco de la Ley 27.260 de blanqueo, por los años 2016, 2017 y 2018 inclusive, añadió.

Claves para declarar el patrimonio

El valor de las propiedades inmuebles ubicadas en el país que debe consignarse es el mayor de dos: o el precio al que fueron adquiridas, con una actualización y restando una amortización de 2% anual, o el valor fiscal informado para el pago de cargas fiscales locales al 31 de diciembre de 2017 actualizado por inflación minorista por el año 2018 (47,65%).

Solamente en el caso de vivienda se puede descontar lo adeudado por un crédito hipotecario, enfatizó Lejtman.

En el caso de los automóviles, se considera el valor de la compra y se va amortizando anualmente, hasta que, pasados cinco años, quedan libres del impuesto. El valor a declarar no puede ser inferior al que figura en una tabla publicada por la AFIP.

Esos valores son tomados de la Dirección Nacional de de los Registros de la Propiedad Automotor, dijo Lejtman.

Si se trata de inversiones, en la página del organismo de recaudación están publicados los valores al 31 de diciembre de 2018 de activos tales como Obligaciones Negociables, títulos públicos, cuota partes de fondos comunes de inversión y moneda extranjera, agregó.

La tenencia de billetes debe ser declarada: en el caso de dólares o moneda de cualquier otro país, se debe hacer la conversión a pesos al último día del año pasado, según el valor publicado por la AFIP, remarcó Lejtman.

También deben declararse otros bienes como obras de arte, antigüedades y objetos del hogar (se consigna en este último caso no menos del 5% del valor de los bienes en el país y de los inmuebles en el exterior).

Saldos de plazos fijos bancarios y de cajas de ahorro y títulos públicos son activos no gravados, pero igualmente se incluyen en la declaración.

Están exentos de Bienes Personales

Los títulos públicos argentinos, en los tres niveles. Se recomienda tener los títulos una cantidad de tiempo sustancial. Caso contrario por "realidad económica" la AFIP puede impugnar la declaración de bienes personales. Las condiciones de volatilidad de estos títulos tornan esta alternativa más compleja que en otros años, manifestó Lejtman.

Plazos fijos y cajas de ahorro, en pesos y dólares, abiertos / depositados en bancos del país. Se recomienda no retirar los depósitos en los primeros días del 2019, porque la AFIP presume que los fondos fueron depositados para eludir el impuesto.

Otros bienes exentos son los que siguen, enumeró Lejtman:

Bienes inmateriales.

Bienes situados en Tierra del Fuego.

Activos financieros emitidos por entes públicos o privados de Bolivia.

Este es el último año en el que los contribuyentes cumplidores estarán exentos. Los bienes gravados del 2018 se toman de base para ingresar los anticipos del 2019, con lo cual el patrimonio al cierre, si bien exento, tendría un impacto financiero cercano.

Las sociedades locales están gravadas a la alícuota del 0,25%. La sociedad es responsable sustituto e ingresa el impuesto por cuenta del socio. Los ADR de sociedades argentinas tienen el mismo tratamiento.

Los fideicomisos locales están en una situación parecida, porque el fiduciario debe ingresar el impuesto con la alícuota del 0,25%, pero (a diferencia del caso de sociedades locales) si el fideicomiso no lo ingresa, el inversor (fiduciante - beneficiario) es quien debe pagar.

Para carteras de inversión a título personal, hay que recordar que el saldo acreedor (saldo caucionado) no se descuenta, tributándose por el valor de los activos y no del neto de la cartera.

Lo que sabe AFIP

Además de la información de los movimientos financieros y patrimoniales que el contribuyente posee, AFIP detenta una gran cantidad de información de cada uno de nosotros por la información que otros organismos y empresas entregan en cumplimiento de regímenes de información, indicó Lejtman, y enumeró:

Consumos de tarjetas.               

Compras de bienes registrables (vehículos y propiedades).

Compra y venta de moneda extranjera.

Expensas.

Pago de servicios y otros (luz, gas, teléfonos, etc.).

Servicios de TV, Medicina, Seguros.

Cuotas de colegios y universidades.

Viajes en el país y el exterior.

Depósitos bancarios.

Aportes a sociedades y fideicomisos;

Plazos fijos y otras colocaciones financieras realizadas durante el año y al cierre del ejercicio.

Rentas financieras.

Por otra parte se deben considerar también las facturas electrónicas recibidas donde se identifique el consumidor con el DNI, CUIL o CUIT, precisó Lejtman.

Por DOLORES OLVEIRA

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