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Opinión

Ingreso de personas con COVID-19 a la provincia

Hoy me referiré a un tema complejo y por demás polémico, ya que los casos de coronavirus de los útimos días fueron en personas que por repatriación o por cualquier otra razón, ingresaban a San Juan desde otras localidades. Dicho ingreso, lo mismo que la atención de esas personas en nuestra provincia trae aparejada a veces mucha resistencia u oposición.

Para aclarar el tema, primero debemos tener presente, que cuando hablamos de personas con COVID-19, así como con cualquier otra enfermedad, estamos haciendo referencia a “seres humanos” y a sus derechos más preciados como son su vida y su salud.

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Por eso es importante, que toda interpretación que se realice respecto al ingreso de personas con COVID-19 a la provincia, como así también cualquier análisis de la relación pandemia-persona humana, sea siempre realizado bajo el principio “PRO PERSONA o PRO HOMINE”, lo cual significa que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el ser humano, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos.

El derecho a la salud es un derecho humano esencial que deben garantizar los Estados y que no reconoce fronteras, ya que está previsto en el art. 61 de nuestra constitución provincial, en el art. 42 de la Carta Magna nacional, y en los tratados internacionales con jerarquía constitucional, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, entre otros.

A lo anterior hay que agregar que desde la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial en al año 2015, se dio lo que se llama la constitucionalización del Derecho Privado, el cual impone no sólo contemplar las normas internas, sino también aquellas “supralegales” o “internacionales de derechos humanos”.

En lo que a jurisprudencia se refiere, la Corte Interamericana de Derecho humanos en el año 2006 con muy buen tino dictó un excelente fallo aplicable a lo que nos plantea realidad actual, en el cual se estableció que: “Los Estados tienen la obligación de prevenir que terceros interfieran indebidamente en el goce de los derechos a la vida y a la integridad personal particularmente vulnerables, cuando una persona se encuentra bajo tratamiento de salud”.

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Dicho de otra manera el Estado Argentino y las provincias por haber asumido compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud son garantes y responsables por el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales que versen sobre el respeto al derecho a la salud de las personas, lo contario acarrearía responsabilidad para el Estado, sea por acción u omisión.

Por lo tanto, como ya dijera en un supuesto similar, cuando este mismo medio me consultaba sobre el ingreso de “pacientes” con COVID-19 a la provincia, en base a los principios y normas expuestas: “un Estado que permite el ingreso y atiende personas con COVID-19, previo a cumplir con todas las medidas de seguridad sanitaria, es un Estado responsable y diligente”.

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