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La Pampa: la Justicia habilitó el amparo, pero rechazó suspender la nueva ley
El juez federal de Santa Rosa, La Pampa, rechazó la cautelar para frenar la reforma, aunque admitió la demanda colectiva de ONGs y el gobierno de La Pampa.
POR REDACCIÓN
La Justicia Federal dio un paso decisivo, aunque parcial, en el conflicto por la reforma de la Ley de Glaciares aprobada el pasado 9 de abril. El juez federal de Santa Rosa, Juan José Baric, hace unos días resolvió desestimar el pedido de la medida cautelar presentada por la provincia pampeana, que buscaba suspender de manera inmediata la aplicación de la nueva normativa en todo el territorio nacional. Sin embargo, en la misma resolución, el magistrado declaró "formalmente procedente" el amparo ambiental colectivo presentado la seamana pasada, lo que garantiza que la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma continúe en los tribunales.
La acción judicial fue impulsada inicialmente por el gobernador de La Pampa, Sergio Ziliotto, junto a la Universidad Nacional de La Pampa y dos organizaciones ambientalistas. A este reclamo se sumó un frente masivo integrado por Greenpeace, la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y la Asociación Argentina de Abogados/as Ambientalistas, bajo el expediente FBB 5866/2026. Los demandantes sostenían que los cambios introducidos reducen el alcance de las áreas protegidas y debilitan los mecanismos de control, vulnerando el "federalismo ambiental" y el acceso al agua.
Pese a habilitar el proceso, Baric consideró que no estaban acreditados los requisitos para una suspensión provisoria. Según el fallo, los actores no demostraron un daño "concreto e inminente", argumentando que la impugnación se realizó "en abstracto" y que el pedido cautelar respondía a un "interés especulativo".
Fundamentos del rechazo a la cautelar
El magistrado Baric fundamentó su negativa a suspender la ley señalando que no se identificaron proyectos específicos o glaciares determinados que estuvieran siendo afectados actualmente por la nueva legislación. En su resolución, citó jurisprudencia de la Corte Suprema para recordar que el Poder Judicial no tiene la facultad de invalidar la vigencia de una norma de manera automática sin la prueba de un perjuicio irreparable. Para el juez, el "peligro en la demora" no quedó acreditado con la urgencia necesaria para frenar una ley sancionada por el Congreso Nacional.
El argumento de La Pampa
La demanda provincial tenía como fin evitar que se lesionen “derechos colectivos y garantías de raigambre convencional y constitucional, tales como el derecho al ambiente sano, al agua, a la salud, a la propiedad, la protección efectiva de los derechos de las generaciones futuras”. La Pampa no tiene ningún glaciar en su territorio, pero depende --para su abastecimiento social y productivo-- de las cuencas de San Juan y Mendoza, ambas con gran incidencia de mineras en zonas de glaciares. Como los glaciares no están en su territorio, según la reforma legislativa La Pampa no tiene voz ni voto en las decisisones que se van a toman a futuro en ambas cuencas.
“La desafectación de protección de glaciares produce efectos materiales actuales, acumulativos e irreversibles, que resultan negativos tanto para el ambiente como en la organización social y económica. Su consecuencia más inmediata es la intervención directa en las reservas de agua dulce”, aseguraron. Por eso, habían pedido que se suspenda la aplicación de la ley, para evitar la habilitación y la promoción “de actividades generadoras de daño ambiental inminente e irreversible”, y no se ejecuten medidas que afecten los derechos colectivos hasta el dictado de sentencia definitiva del proceso.
Pese a esta desición, el juez reconoció la acción colectiva presentada la semana pasada, con la adhesión de 850 mil firmas, y pidió que el Estado Nacional presente informes sobre el caso, que deberán ser remitidos en un plazo máximo de cinco días.
Sobre el amparo ambiental colectivo en curso
Para las organizaciones y asambleas socioambientales, el conflicto central radica en que la reforma reemplaza criterios científicos unificados por definiciones que quedan sujetas a decisiones provinciales. Esto, advierten, permitiría interpretaciones discrecionales sobre qué áreas glaciares o periglaciares deben protegerse, facilitando el avance de proyectos mineros en zonas sensibles. El amparo señala que este cambio representa un "retroceso normativo" y una posible violación del Acuerdo de Escazú, que garantiza la participación ciudadana real en asuntos ambientales.
Un respaldo de 850 mil voluntades
La demanda colectiva se destaca por su masividad, contando con el respaldo de más de 850 mil adhesiones individuales. Además de las grandes ONGs, el bloque incluye a figuras históricas como la exdiputada Marta Maffei, autora de la ley original (Ley 26.639), y a organismos como Amnistía Internacional y el CELS. También participan asambleas territoriales de todo el país, como Jáchal No Se Toca y la Asamblea Popular por el Agua, quienes ven en la reforma un intento de "desmontar controles" para favorecer actividades extractivas que comprometen cuencas hídricas vitales.
Cuestionamientos al proceso legislativo
Otro eje del reclamo apunta a presuntas irregularidades durante el tratamiento de la ley en el Congreso. Las organizaciones denuncian que, aunque hubo más de 100 mil inscriptos para las audiencias públicas, menos del 0,2% pudo exponer, convirtiendo la participación en una "formalidad vaciada de contenido". El escrito judicial exige que se mantenga la vigencia de la norma anterior hasta que se resuelva la cuestión de fondo, recordando que en 2019 la Corte Suprema ya había ratificado la constitucionalidad de la protección nacional mínima sobre los glaciares