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Qué dice el capítulo fiscal que se quitó de la Ley Ómnibus: punto por punto

El ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, confirmó que quitarán el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus. Qué se incluía en dicho capítulo.

POR REDACCIÓN

26 de enero de 2024
El proyecto ha sufrido numerosos cambios. Foto: gentileza. 

El ministro de Economía de la Nación, Luis Caputo, dio una conferencia de prensa y confirmó que quitará el capítulo fiscal de la Ley Ómnibus para promover acuerdos y lograr la sanción de la normativa en el Congreso de la Nación, la cual se tratará el próximo martes 30 de enero.

El funcionario detalló que el capítulo fiscal que se retira de del proyecto de Ley de Bases comprende al "blanqueo, la moratoria, el adelanto de bienes personales, la Ley de Ganancias, las retenciones y el cambio de fórmula jubilatoria". Caputo aseveró que se retirará este capítulo para facilitar la aprobación del resto de los artículos incluidos en la normativa.

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A continuación, los detalles de lo que se quitará:

Movilidad jubilatoria

  • Una de las propuestas más destacadas del proyecto de "ley ómnibus" era la eliminación de la fórmula previsional, para ser suplantada por los aumentos a discreción del Ejecutivo. Sin embargo, el lunes el oficialismo pausó la modificación por actualizaciones acorde a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde abril.
    De esta manera, quitando este capítulo quedaría la fórmula de actualizaciones jubilatorias establecidas por el gobierno anterior cada tres meses que surge de sumar 50% del aumento trimestral de la recaudación de la Anses y 50% de la variación de los salarios.

Ley de Ganancias

  • Con las modificaciones que plantea el nuevo proyecto el nuevo gravamen contemplaría un mínimo no imponible de $1.350.000 brutos mensuales y se ajustaría trimestralmente en función de la inflación, medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC.
    De ese modo, se estima que alrededor de 800 mil personas volverán a pagar el impuesto. Con la última suba del salario mínimo, en la actualidad solo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de más de $2.340.000.
    De esta manera, queda vigente la normativa sancionada en septiembre del 2023 en el que sólo deben pagar Ganancias las personas humanas con haber superior a 15 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), lo que equivale a un monto de $2.340.000 brutos mensuales. Los contribuyentes tributarán de acuerdo a la diferencia entre el haber y el mínimo establecido y las alícuotas irán del 27% al 35%, según el nivel de ingresos.

Bienes personales

  • Con los cambios en Bienes Personales el valor mínimo que grava la posesión de bienes al 31 de diciembre del último año ascendería a $100.000.000, mientras que con la ley vigente se fijó en  $23.377.408. Por su parte, los inmuebles destinados a casa-habitación están exentos hasta un monto de $350.000.000 y en la actualidad es de $136.887.041. De acuerdo con la regulación, para efectuar las valuaciones no se consideran los precios de mercado, sino las valoraciones establecidas por la normativa que rige para el impuesto.
    En el proyecto definitivo de la Ley ómnibus establecía alícuotas desde 0,5 hasta 1,50%. % en 2027. En este sentido, lo único que proponía el proyecto de Milei era eliminar la alícuota más alta que era de 1,75%. Así, las alícuotas varían entre el 0,50% y el 1,50% para patrimonios que, descontado lo no imponible, superen los $1.368.870.414,25.
    No obstante, para el trienio 2024-2026 las alícuotas propuestas por la Ley Ómnibus serían de 1,25% o 1,5% para los patrimonios que excedan el mínimo no imponible (un aumento respecto del proyecto original), y en 2027 baja drásticamente a 0,25%.

Blanqueo de capitales

  • De acuerdo a los cambios en el blanqueo de capitales, el proyecto estableció que “los sujetos no residentes que adhieran al presente Régimen de Regulación de Activos no podrán declarar bienes que se encuentren en posesión, anotados, registrados o depositados a nombre de terceros; y se incorpora como sujetos excluidos a los funcionarios que se hayan desempeñado en el rol en los últimos 5 años".
    También se excluye de la posibilidad del blanqueo a los agentes de retención con procesamiento firme, ya que, menciona Fraga, “es porque se considera que el que retuvo y no ingresó se quedó con dinero de otro (del Estado), es diferente que el que no pagó el impuesto o evadió”.

Moratorias

  • El Gobierno plantea un nuevo régimen de regularización de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social. “Se prevé la posibilidad de que los contribuyentes y responsables se acojan al régimen, obteniendo distintos beneficios según la modalidad de la adhesión y el tipo de deuda que registren”, dice el texto.
    En primer lugar, todos los contribuyentes podrán acogerse por las obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre pasado, inclusive desde la fecha de entrada en vigencia de la reglamentación que dicte la AFIP y hasta transcurrido 150 días corridos. La adhesión al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias, aduaneras y de los recursos de la seguridad social en curso.
    El proyecto señala que se condonará el 50%, 30% y 10% de los intereses resarcitorios y punitorios en los siguientes casos: si el contribuyente se adhiere antes de los 90 días desde la entrada de vigencia del régimen y paga al contado; si se adhiere antes de ese plazo, pero paga en un plan de facilidades, y si se adhiere a partir del día 91, respectivamente.

Retenciones

  • La iniciativa oficial establecía un 0% de retenciones para las economías regionales. En tanto, propuso una modificación en las alícuotas de las retenciones, con una suba para todos los subproductos de la soja, que pasarán del 31% al 33%.

Además, tendrán una alícuota del 15% el resto de los complejos que en la actualidad no tienen ningún tributo y los que están por debajo, como el trigo y el maíz, que en la actualidad están gravadas con un 12%, o la carne vacuna, con un 9%.

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