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En detalle, cómo será la desregulación de las obras sociales que impulsa el Gobierno

Está lista la reglamentación del DNU 70/23 para implementar los cambios en el sistema de obras sociales que abarca un universo de 14 millones de trabajadores.

POR REDACCIÓN

18 de febrero de 2024
Imagen ilustrativa. Todos podrán optar libremente entre una obra social o prepaga en la Argentina.

La reglamentación de la desregulación de las obras sociales deja en evidencia que para la administración del presidente Javier Milei el tema tuvo estatus de prioridad. No solo porque entró en el DNU 70/23 y no sufrió las dilaciones que hasta hoy ocurren alrededor de la Ley Ómnibus, sino también porque el ordenamiento y la transparencia de los aportes y contribuciones que hace el Estado al sector de la salud, representa atacar el concepto de las “cajas negras”.

Ahora llegó el turno de la reglamentación, cuyo punto central es dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.

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La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) es el organismo del Estado que liderará este proceso de cambio que impactará en más de 14 millones de trabajadores que abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.

El resto de los argentinos que están dentro del sistema de salud privado seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las prepagas y los beneficiarios.

Según confirmaron, el próximo lunes 19 o martes 20 de febrero se publicará la reglamentación del DNU 70/23 en el Boletín Oficial (BO); y el decreto comenzará a regir el primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el BO porque habrá un periodo de adecuación a la norma.

La desregulación de las obras sociales introducirá los siguientes cinco cambios sustanciales para el sector de la Salud:

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  • Los beneficiarios podrán elegir libremente entre obras sociales y prepagas.
  • Los beneficiarios ya no deberán permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
  • Los beneficiarios podrán elegir una obra social o prepaga -que se registre para tal fin- al comenzar un nuevo empleo, sin ningún tipo de intermediación.
  • Los beneficiarios podrán ejercer el derecho de libre elección una vez al año, en cualquier momento desde el inicio de la relación laboral.
  • Las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben (aproximadamente un 20%).

La Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) además de motorizar los cambios, supevisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas. El dinero va directamente desde la AFIP, a través de la declaración jurada de los empleadores o del pago directo del monotributista, directo a las obras sociales sindicales (OOSS), menos lo que se manda al Fondo Solidario de Redistribución que se conforma con el 10% monotributistas, 15% obras sociales Sindicales y 20% en el caso de las empresas de medicina prepagas.

La vocación de la cartera de Salud y del Gobierno no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la SSS, sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social; y que ese dinero llegue al sistema y no se estanque en prestadores que se han creado como entidades vacías, correas de distribución o sellos de goma que reciben aportes y contribuciones, y no prestan servicio alguno.

La SSS trabajó para llegar a la reglamentación de la desregulación de las obras sociales y prepagas sobre dos leyes rectoras -una vieja y una nueva- sobre la que se montan los cambios para el sector de la salud en la Argentina. El objetivo es darle libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.

Así la SSS creó una nueva figura más abarcativa y real: las Entidades de Medicina Prepaga para sumarlas luego como integrantes de la Ley 23.660, permitiendo que el trabajador pueda elegir de forma directa una obra social o empresa de medicina prepaga.

En referencia a las prestaciones de salud, las entidades formarán parte del Sistema Nacional del Seguro de Salud y destinarán sus recursos en forma prioritaria a estas prestaciones. Y establece como beneficiarios de las entidades a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.

Cuando las entidades reciban aportes adicionales a los de la suma de la contribución y los aportes, deberán depositar el 20% al Fondo Solidario de Redistribución.

La otra normativa sobre la que trabajó la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) para llegar a la reglamentación de las obras sociales es la Ley N° 23.661 sobre el Sistema Nacional del Seguro de Salud, bajo la cual se consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturaleza o denominación, las obras sociales de otras jurisdicciones, las empresas de medicina prepaga y demás entidades que adhieran al sistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas que se dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de obras sociales.

Fuente: Infobae

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