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Policiales > Justicia

La hermana de una mujer y el municipio deberán pagar por cremar a su padre

Una mujer de San Nicolás demandó a su hermana y a la municipalidad después de que cremaran los restos de su padre sin su consentimiento expreso.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
Demandó a su hermana por cremar los restos de su papá sin su consentimiento y recibirá una indemnización. (Foto: Google Street View)

Una justicia bonaerense falló a favor de una mujer que demandó a su hermana y a la municipalidad de San Nicolás por la cremación de los restos de su padre sin contar con su consentimiento, otorgándole una indemnización de 700.000 pesos con intereses por daño moral, según resolvió la Cámara en lo Contencioso Administrativo. 

La demandante explicó que se opuso en reiteradas ocasiones a la incineración, pero se enteró después de que el cuerpo había sido cremado en el cementerio local sin su autorización formal, lo que la llevó a iniciar el proceso judicial por la vulneración de sus derechos familiares y personales. 

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La hermana demandada sostuvo que actuó bajo la supuesta autorización de la madre y que no hubo culpa de su parte en los hechos, mientras que la municipalidad afirmó que había procedido conforme a las normas vigentes basándose en una comunicación telefónica de aprobación que, según alegó, había recibido.

El tribunal evaluó el caso a la luz del artículo 61 del Código Civil y Comercial, que establece que todos los coherederos deben dar su consentimiento cuando existen diferencias sobre el destino de los restos de un familiar de igual grado, y consideró que no se acreditó documentalmente esa autorización conjunta. 

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Además, la pericia psicológica aportada en el expediente concluyó que la demandante sufrió malestar emocional significativo por no poder rendir el culto a los restos de su padre en su lugar de residencia, ya que las cenizas fueron esparcidas en otra provincia, lo que contribuyó a la decisión de conceder la compensación. 

La sentencia también responsabilizó a la municipalidad por no implementar mecanismos adecuados para verificar el consentimiento de todos los herederos en el trámite, siendo la comunicación telefónica considerada insuficiente como prueba de conformidad, y destacó la importancia de garantizar la diligencia en procedimientos relacionados con derechos personalísimos. 

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