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Eco Huarpe > Por la protección ambiental

Responsabilidades ambientales por cenizas tóxicas en Chimbas: leyes y sanciones

Según la ley de residuos peligrosos, todos los actores que intervienen en el proceso tienen responsabilidades, aunque hay dos con una mayor obligación. De comprobarse efectos nocivos, las penas van desde apercibimientos, clausura y multas, hasta 25 años de prisión efectiva.

29 de julio de 2024
Si las leyes no se respetan, la casa común, el San Juan de las generaciones pasadas, presentes y futuras, se pone en riesgo.

¿Hay responsables por la problemática ambiental de las cenizas tóxicas en Chimbas?, ¿Hay sanciones o multas que se deberían haber aplicado? ¿Qué medidas se podría haber tomado? Estás preguntas surgen a más de dos meses del informe de DIARIO HUARPE que diera a conocer que, en el Parque Industrial de Chimbas, hay más de 1.000 toneladas de cenizas tóxicas de la minería acumulada (desde hace años), a la intemperie, sin ningún tipo de protección ni resguardo ambiental. Dato que también fue confirmado en este medio, por el secretario de Ambiente de la provincia (Federico Ríos), el gobernador de San Juan (Marcelo Orrego) y los representantes de las tres empresas habilitadas para tratar este residuo peligroso (BioCordillerana, Tecma y Eco San Juan).

Responsabilidades 

Según la Ley Nacional 24.051, sancionada el 17 diciembre de 1991 (reglamentada en 1993), a la que la provincia de San Juan adhiere en 1995, a través de la Ley Provincial 6.665 (vigente tras el Digesto Jurídico en Ley Provincial 522-L), los responsables de los residuos peligrosos, son todos los actores que intervienen en el proceso.

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1.    El que genera el residuo peligroso (en este caso, todas las empresas industriales y mineras de exploración y explotación, que llevaron y llevan a incinerar sus residuos al Parque Industrial de Chimbas).
2.    El que lo traslada (es decir, las empresas transportistas que llevan de un lugar a otro el residuo).
3.    El operador que lo trata (en la provincia hay tres empresas habilitadas para hacerlo en el Parque Industrial de Chimbas: Tecma, Eco San Juan y BioCordillerana).
4.    El  custodio de la disposición final (en San Juan no existe, porque no hay un Relleno de Seguridad).
5.    El que tiene que controlar y hacer cumplir la Ley de Residuos Peligrosos (es decir, el gobierno provincial, a través de su organismo de aplicación y control: la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable).

No obstante, el primero y el último, con mayor responsabilidad, ya que la ley afirma que "el generador del residuo peligroso, es el responsable de su gestión, desde la producción, hasta la disposición final", y "el organismo de contralor", el celador para que la ley se cumpla.

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Qué dice la ley Nacional y provincial

En términos generales, las dos leyes (la 24.051 y la 522-L), consideran peligroso, "a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos, contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente". Y en particular, "a los residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales, aceites, hidrocarburos, entre otros, que poseen características tóxicas, inflamables, explosivas, corrosivas, infecciosas o reactivas". 

A la vez, establecen que frente a una infracción, el organismo de control (la secretaría de Ambiente provincial), tiene que actuar de inmediato y que todos los generadores de residuos peligrosos, son responsables (en calidad de dueño de los residuos), de todo daño producido por estos.

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Es más, en el artículo 47 de las dos leyes, se especifica que “el dueño o guardián de un residuo peligroso, no se exime de responsabilidad por demostrar la culpa de un tercero de quien no debe responder, cuya acción pudo ser evitada con el empleo del debido cuidado y atendiendo a las circunstancias del caso”. Y en el artículo 48, se aclara aún más el concepto al decir que “la responsabilidad del generador por los daños ocasionados por los residuos peligrosos, no desaparece por la transformación, especificación, desarrollo, evolución o tratamiento de estos, a excepción de aquellos daños causados por la mayor peligrosidad que un determinado residuo adquiere como consecuencia de un tratamiento defectuoso realizado en la planta de tratamiento o disposición final”.

También, las dos leyes dicen que los residuos peligrosos, "deben ser tratados y luego dispuestos en instalaciones autorizadas, que cumplan con estándares técnicos y ambientales establecidos por la normativa". Un espacio que en la provincia de San Juan no existe, y que las tres empresas que tratan los residuos peligrosos en el Parque Industrial de Chimbas, vienen pidiendo desde hace años al gobierno de San Juan. 

 Cabe recordar que Tecma, Eco San Juan y BioCordillerana, son las únicas empresas habilitadas por la secretaría de Ambiente provincial para operar los residuos peligrosos en el Parque Industrial de Chimbas.

 

Sobre el Parque Industrial de Chimbas

Como el Parque Industrial de Chimbas (lugar donde se encuentran las tres empresas operadoras de los residuos peligrosos), no es un Relleno de Seguridad, sino un espacio de tratamiento y almacenamiento transitorio, como tal, tiene que cumplir con condiciones y requisitos mínimos. Entre ellos, que "los sectores destinados al acopio del residuo peligroso, deben encontrarse claramente delimitados, identificados y con accesos restringidos. Deben hallarse separados de otras áreas de usos diferentes, con distancias adecuadas según el riesgo que presenten. Deben contar con pisos de material impermeable, resistente química y estructuralmente, y estar techados o poseer medios para resguardar los residuos peligrosos de las condiciones meteorológicas. También, con un sistema de colección, captación y contención de posibles derrames, que no permitan vinculación alguna con desagües pluviales o cloacales. Y poseer dimensiones acordes a la tasa de generación de residuos peligrosos y la periodicidad de los retiros.

El acopio de los residuos peligrosos, debe efectuarse en recipientes estancos, de materiales químicamente compatibles, debidamente tapados o cerrados, impidiendo el contacto y/ o la mezcla con residuos no peligrosos, insumos o materias primas", entre otras condiciones y requisitos.

Lo que no se hizo

Si bien, desde su implementación en 1993 y 1995, la ley nacional y provincial contribuyeron a mejorar la gestión de residuos peligrosos, fomentando prácticas más seguras y responsables, en este caso, que se arrastra desde hace más de 20 años, la aplicación efectiva de la ley (especialmente en términos de fiscalización y cumplimiento), en San Juan no se hizo. Es que, tanto la ley 24.051 y la 522-L aclaran que el ente de control (la Secretaría de Ambiente provincial), debería haber hecho controles periódicos y auditorías a los generadores y operadores de residuos peligrosos, para que estos trabajen, ajustándose a la legislación vigente. Es más, las dos leyes dicen que "si la situación es de emergencia", como sucede en en este caso, "hay que activar procedimientos que garanticen una respuesta rápida y efectiva para minimizar los impactos", y las infracciones, el resultante de sanciones que incluyen multas, clausuras de establecimientos, y en casos graves, hasta responsabilidades penales.

 

Cuáles serían las sanciones

Según las leyes, cuando se comete una infracción, serán aplicables las siguientes sanciones:

  1. Apercibimiento.
  2. Clausura de instalaciones.
  3. Interrupción de las obras o explotación en ejecución.
  4. Multa.
  5. Suspensión de la inscripción en el Registro Provincial (por treinta días, hasta un año), de los generadores, operadores y transportistas de residuos peligrosos, y/o cancelación de dicha inscripción en el Registro.

También, en este capítulo, las leyes explican que si el residuo envenena, adultera o contamina de un modo peligroso la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general, el responsable será reprimido con las mismas penas establecidas en el artículo 200 del Código Penal. Es decir, reclusión o prisión de tres a diez años. Y si el hecho fue seguido de la muerte de alguna persona, la pena se amplía de diez a veinticinco años. 

Ahora, si el hecho fue cometido por imprudencia o negligencia o por impericia o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrá prisión de un mes a dos años, y si resultare enfermedad o muerte de alguna persona, la pena disminuye de seis meses a tres años. Y si algunos de los hechos fue producido por decisión de una persona jurídica, la pena se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios o representantes de la misma que intervinieron en el hecho punible, sin perjuicio de las demás responsabilidades penales que pudiesen existir. 

Sin respuestas

Cabe recordar que frente a estas exigencias legales y la realidad que se presenta en el Parque Industrial de Chimbas, a finales de mayo de este año, el diputado por el departamento Chimbas, Gabriel Sánchez, contó a este medio que tras la publicación de DIARIO HUARPE, presentó por mesa de entrada de la Cámara de Diputados de San Juan, un pedido de informe solicitando al Poder Ejecutivo provincial, al Ministerio de Hacienda, a la secretaría de Estado y Ambiente, al Ministerio de Producción y Trabajo, y a la Secretaría de Industria, Comercio y Servicios, que expliquen y especifiquen cuál es el estado de situación y las consecuencias, para resguardar el bienestar de los sanjuaninos y sanjuaninas. Pero, la solicitud, hasta el día de hoy, no tiene respuestas.

Dato

Entre otros puntos, en el escrito, el legislador pide que se indique si se ha llevado a cabo un estudio de Impacto Ambiental en la zona; cuáles son las empresas autorizadas para almacenar los residuos en el predio; que se acredite si las empresas autorizadas poseen declaración de impacto ambiental vigente, como así también el certificado anual ambiental en el caso de manejo, traslado y o disposición de residuos peligrosos. Además, pidió que se indique qué tipo de residuos se encuentran en dichos predios, y en el caso de que se traten de residuos peligrosos, que se especifique el grado de peligrosidad de los mismos; si estos residuos afectan, afectaron o afectarán potencialmente la salud de los residentes de los barrios aledaños, de la población en general, del ecosistema, flora y fauna del lugar. Y en este marco, también que se indique si estos residuos, en la forma en la que actualmente se encuentran dispuestos o acopiados, pueden producir algún tipo de polución o contaminación del suelo, del aire o el agua yacente o subterránea, ya sea por lixiviación o escurrimiento.

En conclusión, la Ley Nacional 24.051 y la Ley Provincial 522-L, fueron creadas para respetarse en pos de la protección del medio ambiente. Si estas normativas no se cumplen, la casa común, la casa de todos y todas, se pone en riesgo.

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