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Cuál es el proyecto de reforma laboral aprobado por Diputados y qué dice, explicado
La iniciativa, que modifica artículos clave de la ley 20.744, establece un nuevo alcance del régimen laboral.
POR REDACCIÓN
La cámara de Diputado aprobó el proyecto de Ley de Modernización Laboral, que introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y en otros aspectos del régimen laboral vigente. La iniciativa redefine conceptos centrales del vínculo entre empleadores y trabajadores, modifica criterios de registración, remuneración y jornada, y actualiza normas sobre enfermedades, vacaciones y extinción del contrato.
Reforma Laboral Proyecto Con Cambios Senado by Diario Huarpe
Ámbito de aplicación y definición de trabajo
Uno de los primeros cambios se produce en el artículo 2 de la ley, donde se delimita el alcance del régimen laboral. La norma establece que su aplicación “quedará condicionada a que resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate”.
Se excluye expresamente a trabajadores de la administración pública, personal de casas particulares, trabajadores agrarios —con aplicación supletoria—, contrataciones civiles y comerciales reguladas por el Código Civil y Comercial, trabajadores independientes, prestadores de plataformas tecnológicas, personal embarcado y personas privadas de libertad en contexto de encierro.
También se redefine el concepto de trabajo, que pasa a ser entendido como “toda actividad lícita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración”, subrayando que el contrato tiene como principal objeto “la actividad productiva y creadora del ser humano”.
Presunción de relación laboral y contrataciones independientes
La reforma mantiene la presunción de existencia de contrato de trabajo cuando hay prestación de servicios en relación de dependencia. Sin embargo, introduce una aclaración relevante: esa presunción no será aplicable cuando existan contrataciones de obra o de servicios profesionales u otras modalidades sin relación de dependencia, siempre que se emitan facturas o recibos y los pagos se realicen por sistemas bancarios.
La ausencia de presunción “se extenderá a todos los efectos, inclusive a la seguridad social”, lo que implica un cambio significativo en la interpretación de vínculos laborales en determinados casos.
Registración y digitalización
El nuevo texto dispone que la registración del trabajador ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será suficiente “a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad”.
Se habilita además la digitalización de libros laborales y recibos, otorgando a las copias digitales la misma validez que los originales en papel. En caso de falta de registración, se mantiene la presunción a favor del trabajador respecto de las circunstancias que debieron constar en el registro.
Facultades del empleador y modificaciones de tareas
En relación con las facultades empresarias, se ratifica que el empleador puede introducir cambios en la forma y modalidades de la prestación, siempre que no altere “modalidades esenciales del contrato” ni cause perjuicio material o moral al trabajador. Si esas condiciones se vulneran, el trabajador podrá considerarse despedido sin causa.
También se ajustan las reglas de responsabilidad solidaria en casos de subcontratación y grupos económicos, limitando la solidaridad a supuestos de maniobras fraudulentas o conducción temeraria.
Cambios en la remuneración
La reforma redefine los llamados “beneficios sociales”, que pasan a ser prestaciones no remunerativas, no dinerarias y no acumulables, destinadas a mejorar la calidad de vida del trabajador y su familia. Entre ellos se incluyen servicios de comedor, reintegros médicos, útiles escolares, capacitaciones y gastos de sepelio.
Asimismo, se establece que las propinas no podrán considerarse remuneración, aun cuando sean habituales en determinadas actividades.
El salario deberá pagarse exclusivamente mediante acreditación en cuenta bancaria, institución de ahorro oficial o proveedores de servicios de pago autorizados por el Banco Central.
Jornada laboral y banco de horas
Se incorpora la posibilidad de acordar por escrito un régimen de compensación de horas extraordinarias, incluyendo sistemas de “banco de horas” o francos compensatorios. El acuerdo debe consignar la naturaleza voluntaria de las horas extras y respetar los descansos mínimos legales.
También se permite que convenios colectivos establezcan métodos de cálculo de la jornada máxima en base a promedios, siempre que se respeten 12 horas de descanso entre jornadas y 35 horas de descanso semanal.
Enfermedades inculpables
Uno de los puntos más relevantes es que se elimina el artículo 44 que era la modificación del régimen de enfermedades y accidentes no laborales. El trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de su remuneración básica si la imposibilidad de trabajar fuera producto de una actividad voluntaria y consciente que implicara riesgo para su salud. Si no media esa circunstancia, percibirá el 75%.
El plazo era de tres meses si no tiene cargas de familia y de seis meses si las tiene. Se exigía además que los certificados médicos sean emitidos por profesionales habilitados y firmados digitalmente.
Vacaciones y licencias
El período general para otorgar vacaciones se mantiene entre el 1° de octubre y el 30 de abril, aunque las partes podrán acordar fechas distintas. Se permite fraccionar las vacaciones en tramos no menores a siete días.
El empleador deberá notificar la fecha de inicio con al menos 30 días de anticipación.
Extinción del contrato y preaviso
En materia de preaviso, el empleador deberá otorgar un mes cuando la antigüedad no supere los cinco años y dos meses cuando sea mayor. Durante el período de prueba no habrá obligación de preavisar.
La renuncia del trabajador deberá formalizarse mediante despacho telegráfico físico o digital, o ante la autoridad administrativa, como requisito de validez.