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Un juez federal de Catamarca obligó a la Andis a restituir pensiones por discapacidad
El Juzgado Federal N° 2 hizo lugar a un amparo colectivo y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad restablecer las pensiones suspendidas en la provincia.
POR REDACCIÓN
El Juzgado Federal N° 2 de Catamarca resolvió que la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) deberá restituir, en un plazo máximo de 24 horas, la totalidad de las pensiones no contributivas por invalidez que habían sido suspendidas en la provincia, y abonar de inmediato los haberes retenidos a sus titulares.
La medida cautelar fue firmada por el juez Guillermo Díaz Martínez el viernes y se dictó en el marco de una acción de amparo presentada por la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores, junto a ciudadanos particulares y el Defensor del Pueblo de Catamarca. El magistrado también prohibió a la Andis continuar aplicando auditorías en base a la normativa cuestionada, así como dictar nuevas suspensiones, al menos hasta que se emita una sentencia de fondo en la causa.
El reclamo apunta directamente contra el decreto 843/24, que modificó los requisitos de acceso a las pensiones por invalidez. Según los demandantes, la norma introdujo criterios restrictivos (como la exigencia de una incapacidad total y permanente del 66% y la falta de empleo registrado) que vulneran los principios constitucionales de progresividad y no regresividad en materia de derechos sociales.
Los amparistas denunciaron además que las auditorías realizadas fueron “irregulares y lesivas”: notificaciones defectuosas, plazos exiguos, citaciones a lugares alejados y hasta revisiones frustradas por falta de personal. En muchos casos, los beneficiarios recién tomaron conocimiento de la baja al no recibir el pago de sus haberes.
El fiscal federal Santos Reynoso ya se había pronunciado a favor de la competencia del tribunal y de la procedencia de la medida cautelar. En su fallo, el juez Díaz Martínez reconoció la legitimación del Defensor del Pueblo de la provincia, ante la vacancia del cargo nacional, y destacó la urgencia de proteger a un colectivo vulnerable cuya subsistencia depende de estos ingresos.
El magistrado consideró acreditado el peligro en la demora y el carácter alimentario de las pensiones, por lo que resolvió la cautelar sin dar traslado a la parte demandada. La causa fue inscripta en el Registro de Procesos Colectivos y, si bien el alcance inmediato es provincial, el fallo podría convertirse en antecedente para reclamos similares en otras jurisdicciones.