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Policiales > Macabra confusión

Velaron y cremaron a otra persona en Córdoba

Una sentencia judicial determinó que ambas instituciones fueron negligentes. La familia tuvo que vivir dos veces el duelo tras velar y cremar a un desconocido, por un error en la identificación del cadáver.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
Por negligencia en la identificación de los cuerpos, una familia debió atravesar dos veces la dolorosa experiencia. FOTO: Gentileza

Un fallo del Juzgado Federal N°1 de Córdoba condenó a la Universidad Nacional de Córdoba (UNC) y a la empresa funeraria Juan Caruso SACIFEI a indemnizar a una familia por el severo daño moral causado tras la entrega, velatorio y cremación de un cadáver equivocado. La sentencia, dictada por el juez Carlos Arturo Ochoa, reconoce el agravio de haber sometido a los familiares a vivir dos veces el proceso de duelo en un lapso de veinte días.

El hecho se remonta al 9 de mayo de 2023, cuando falleció F. Mercado y su cuerpo fue depositado en la morgue del Hospital Nacional de Clínicas, dependiente de la UNC. Durante la gestión del retiro del cuerpo, el personal de la funeraria, posiblemente con la anuencia de un agente del hospital, extrajo por error el cadáver de otra persona con el mismo apellido, E. Mercado. Este cuerpo fue velado en un ataúd cerrado y posteriormente cremado, sin que la familia, que solicitó abrirlo, recibiera explicaciones satisfactorias.

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La verdad recién se conoció casi un mes después, el 1 de junio, cuando el hospital notificó a la familia sobre el error. Para entonces, los restos de su ser querido aún permanecían en la morgue, por lo que los demandantes se vieron obligados a realizar un segundo velatorio y una segunda cremación, al tiempo que recibían las cenizas de un desconocido.

En su defensa, ambas instituciones se atribuyeron mutuamente la responsabilidad. La funeraria negó el error y argumentó que se limitó a retirar el cuerpo que el personal del hospital le indicó. La UNC, por su parte, sostuvo que la funeraria retiró el cuerpo sin la debida autorización, aunque admitió la existencia de dos cuerpos con el apellido Mercado en la morgue y que su propio agente entregó el cuerpo sin verificar plenamente la identidad, lo que derivó en una sanción administrativa.

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Al resolver el caso, el juez Ochoa determinó que existió una "clara falta de diligencia" de ambos codemandados. Consideró que el hospital incurrió en una "falta de servicio" que genera responsabilidad objetiva para la UNC. Respecto a la funeraria, el magistrado enfatizó que, en el marco de una relación de consumo, la empresa tenía el deber de extremar las precauciones en un momento de especial vulnerabilidad para la familia.

La sentencia concluye que las acciones negligentes de ambas instituciones generaron un perjuicio moral de entidad suficiente, al obligar a la familia a atravesar dos veces la dolorosa experiencia de despedir a un ser querido. La UNC fue condenada a indemnizar a todos los actores (hijos y nietos), mientras que la funeraria deberá pagar únicamente a uno de los hijos, con quien mantuvo la relación contractual directa.

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