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Norma de urgencia del BCRA fuerza a exportadoras a liquidar divisas para calmar al dólar

El directorio del Banco Central elaboró una norma que limita la financiación en pesos de las grandes exportadoras. Al no poder financiarse en moneda local, esas empresas se verán obligadas a liquidar divisas. El sentido de la norma es generar oferta para intentar calmar al dólar.

POR EL CRONISTA PARA DIARIO HUARPE

Ante la inestabilidad cambiaria, financiera y política, el directorio del Banco Central (BCRA) publicó una norma que fuerza a las grandes exportadoras a vender divisas en el mercado cambiario, en un intento por frenar los avances del dólar. Lo hace al limitar la capacidad de esas empresas, cerealeras en su mayoría, de financiarse en pesos. Así, busca generar más oferta en el mercado cambiario para complementar las ventas de reservas con las que la entidad conducida por Guido Sandleris trata de domar al billete.

La Comunicación A 6765 del BCRA con fecha de hoy establece la necesidad de una aprobación previa de la autoridad monetaria para que los bancos financien a ese tipo de empresas.

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"Las entidades financieras sólo podrán acordar y desembolsar nuevas financiaciones en pesos al conjunto de clientes alcanzados por la definición de Grandes empresas exportadoras previa conformidad del BCRA", detalla el texto.

El límite se extiende a una gran variedad de conceptos por los que esas empresas pueden llegar a optar por endeudarse en moneda local, en un intento por cerrar tantas vías como sea posible.

"A estos efectos se entenderá que las nuevas financiaciones comprendidas en este régimen son las que impliquen desembolsos de fondos –cualesquiera sean las modalidades utilizadas, se concedan directamente, incluyendo las que se instrumenten bajo la forma de arrendamiento financiero (“leasing”), de préstamos de títulos valores, de obligaciones negociables o se incorporen por compra o cesión, incluidas las integrantes de carteras de activos respecto de las que se tengan títulos de deuda o participaciones (fideicomisos, fondos comunes de inversión, etc.)– y/o ampliaciones de límites de crédito asignados para adelantos en cuenta corriente, las renovaciones, prórrogas, esperas (expresas o tácitas) o cualquier otra modalidad de refinanciación respecto de operaciones alcanzadas que se encuentren vigentes”, agregó.

Comunicación A6765 by Cronista.com on Scribd

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Por Matías Barbería 

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