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Multas de hasta $15 millones: la nueva regulación que rige para choferes de apps
Estos deberán inscribirse en un registro municipal, tener licencia profesional D1 y cumplir con exigentes requisitos vehiculares.
POR REDACCIÓN
A partir del 15 de enero de 2026 regirá en la ciudad de Santa Fe la nueva normativa que regula el servicio de transporte de personas mediante aplicaciones móviles como Uber, DiDi o Maxim. La Ordenanza N° 13.103, promulgada por el intendente Juan Pablo Poletti tras su sanción en el Concejo Municipal en diciembre de 2025, introduce un cambio de paradigma: traslada el peso de los controles administrativos desde las empresas tecnológicas hacia los conductores individuales, quienes deberán inscribirse en un registro municipal para operar legalmente.
Los choferes que actualmente prestan servicio o deseen hacerlo dispondrán de un período de adecuación desde el 15 de enero hasta el 3 de marzo de 2026 para cumplir con todos los requisitos y regularizar su situación.
El cambio clave: las empresas quedan liberadas, los choferes deben registrarse
La nueva ordenanza elimina varios de los requisitos que pesaban sobre las plataformas electrónicas en la normativa anterior (Ordenanza 12.991). Estas empresas ya no deberán:
Tener un domicilio legal con representante o apoderado radicado en Santa Fe.
Inscribirse en un registro municipal especial.
Tributar al fisco local.
En cambio, la norma define que deberán inscribirse en el registro que cree el municipio "quien sea titular o autorizado de un vehículo que desee realizar transporte de personas por plataformas". Esto significa que la responsabilidad legal y administrativa recae directamente sobre los conductores. Además, se prohíbe expresamente la toma de pasajes en la calle ("pescar" viajes); solo se podrá transportar a personas cuya solicitud haya sido aceptada previamente a través de la app.
Requisitos obligatorios para choferes y vehículos
Para operar legalmente, los conductores y sus autos deberán cumplir con una serie de exigencias:
Para el conductor:
Inscripción en el Registro Municipal de Conductores por Plataformas.
Poseer Licencia de Conducir profesional D1 (vigente).
Contar con el Libre Deuda de Multas personal.
Para el vehículo:
Antigüedad máxima de 9 años (computada al 31 de diciembre de cada año). Para vehículos híbridos o eléctricos, el plazo se extiende a 12 años.
Revisión Técnica Obligatoria (RTO) vigente.
Radicado en la ciudad de Santa Fe y al día en el pago de la patente.
Seguro obligatorio con cobertura que incluya daños a terceros transportados.
Ser un auto de cuatro puertas con capacidad mínima para tres y máxima para cuatro pasajeros.
Exhibir en el reverso del asiento del acompañante un cartel identificatorio con datos del titular, conductor, dominio, DNI, foto y número de registro municipal.
La ordenanza es taxativa en prohibir el transporte comercial de personas en motovehículos ("moto viajes"), cualquiera sea el modo de concertación.
Multas severas por incumplimiento
El municipio estableció sanciones económicas significativas para quienes no cumplan la norma:
Conducir sin estar registrado: multa de 2.000 a 9.000 Unidades Fijas (UF), equivalente a entre $3.368.000 y $15.156.000 (valor UF: $1.684).
Circular sin licencia D1, sin seguro o con RTO vencida: multa de 240 a 2.400 UF, es decir, entre $404.160 y $4.041.600.
El intendente Poletti fue claro sobre el objetivo: "Queremos garantizar que quien transporta personas sea una persona idónea, con carnet profesional, con el auto con la reglamentación requerida. Vamos a ser muy estrictos con los controles".