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Pensión por fallecimiento: requisitos y pasos para gestionarla en San Juan
El Ministerio de Gobierno detalló quiénes pueden acceder a la pensión por fallecimiento de una persona jubilada y cuáles son los requisitos y la documentación necesaria para iniciar el trámite.
POR REDACCIÓN
El Ministerio de Gobierno informó los pasos a seguir para gestionar la pensión que corresponde tras el fallecimiento de una persona jubilada, precisando quiénes pueden acceder al beneficio y qué requisitos deben cumplirse ante la Dirección de Asesoramiento Previsional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
El primer paso es acreditar el fallecimiento con la partida de defunción y el acta de matrimonio actualizada ante Anses. Con esa presentación se inicia formalmente la solicitud de pensión. Además, el fallecimiento del trabajador debe estar registrado en la plataforma Mi Anses para que el trámite pueda avanzar.
El beneficio corresponde al cónyuge, conviviente e hijos menores de 18 años del jubilado fallecido. En el caso de hijos con discapacidad, no existe límite de edad siempre que se acredite que estaban a cargo del jubilado al momento del deceso. Cuando se trata de hijos incapacitados para trabajar, el trámite debe realizarse de manera presencial.
En cuanto a los requisitos, el cónyuge deberá presentar la partida de matrimonio actualizada. El conviviente, por su parte, debe acreditar al menos cinco años de convivencia previos al fallecimiento; ese plazo se reduce a dos años si existen hijos reconocidos por ambos. Los hijos deberán ser menores de 18 años y solteros, salvo en casos de incapacidad laboral debidamente acreditada.
Respecto de la documentación, se exige la partida de defunción del jubilado y el DNI del cónyuge o conviviente. En casos de hijos incapacitados, se deberá presentar original y copia de certificado de alumno regular, estudios, diagnósticos y certificados médicos que acrediten la incapacidad a la fecha del fallecimiento. Si se trata de un hijo huérfano, se requerirá documentación de tutoría o curatela.
También se deben verificar los aportes del trabajador fallecido. Como aportante regular, deberá haber registrado al menos 30 meses de aportes dentro de los últimos 36 meses previos al fallecimiento, o acreditar el mínimo de años de servicio exigidos en el régimen correspondiente para acceder a las prestaciones PBU, PC y PAP.
En el caso de aportante irregular, se exige haber aportado 18 meses dentro de los últimos 36 meses, o 12 meses dentro de los últimos 60 meses y contar con la mitad de los años requeridos por el régimen. Si no se cumple este último requisito, es posible completar años mediante moratorias previsionales vigentes.
Según la relación laboral del trabajador fallecido, puede requerirse documentación adicional. Si trabajaba en relación de dependencia (por ejemplo, como personal de casas particulares) deberán presentarse recibos de sueldo, tickets de aportes y la declaración jurada del régimen especial. En el caso de trabajadores autónomos, se solicitarán los formularios 558/A, 558/B y 558/C de ARCA (ex AFIP), junto con comprobantes de pagos.
Finalmente, si existen aportes no registrados, los solicitantes deberán reunir pruebas de los períodos trabajados, como certificaciones de servicios, recibos de sueldo, comprobantes de afiliación a obra social o declaraciones juradas que acrediten los servicios del trabajador fallecido, a fin de garantizar el acceso al beneficio previsional.