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San Juan ya entró en veda por las elecciones provinciales del domingo
Durante 48 horas los sanjuaninos estarán limitados para realizar encuentros, asistir a espectáculos y comprar bebidas alcohólicas, entre otras.
POR REDACCIÓN
Este domingo 14 de mayo los sanjuaninos llegarán a las urnas nuevamente para la elección de intendentes, diputados y concejales. Desde este viernes a partir de las 8 de la mañana quedan establecidas una serie de prohibiciones establecidas en el Código Electoral y que, en caso no cumplirlas, podría recibir una pena en prisión.
Entre las principales prohibiciones que destacan el artículo 71 del Código Electoral, quedan prohibidos:
- Realizar actos públicos de campaña y proselitismo electoral.
- Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) -De las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
- Publicar y difundir encuestas o sondeos preelectorales.
- Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
- Desde el viernes y durante el día de la votación estará prohibido portar banderas, distintivos o insignias partidarias.
En el caso de la venta de bebidas alcohólicas en comercios se suspenderá 12 horas antes del acto eleccionario, es decir, a partir de las 20 horas del sábado. En tanto, la actividad nocturna en bares y restaurantes estará restringida desde la 22 del sábado.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y de toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.
Finalmente, el Código Electoral establece que aquellas personas que no cumplan con la veda podrán ser denunciadas y sancionadas en la Justicia, si se comprueba la violación efectiva de las prohibiciones, "se impondrá prisión de 15 días a 6 meses a las personas que expendan bebidas alcohólicas".
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Esa norma reprime, a su vez, en el artículo 131, con la misma pena de 15 días a 6 meses de prisión al "empresario u organizador de espectáculos públicos o actos deportivos que se realicen en el lapso previsto" de prohibición por la autoridad electoral.
Ahora bien, la pena prevista para quien "con engaños indujere a otro a sufragar en determinada forma o a abstenerse de hacerlo" es de 2 meses a 2 años de cárcel. Además, quien "utilizare medios tendientes a violar el secreto del sufragio" se lo castigará con hasta 3 años.