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En San Juan no aplica la desregulación de cuotas en colegios privados
El Ministerio de Educación provincial aclaró que el decreto nacional 787/2025, que elimina el control estatal sobre los aranceles de instituciones privadas, no rige en San Juan.
POR REDACCIÓN
El Ministerio de Educación de San Juan confirmó que la desregulación de aranceles dispuesta por el Gobierno nacional a través del Decreto 787/2025 no tiene aplicación en la provincia, ya que rige una normativa local que mantiene el control y la autorización previa de los aumentos en las cuotas de los colegios privados.
A través de un comunicado oficial, la cartera educativa explicó que, “en virtud del federalismo educativo, prevalece la normativa jurisdiccional”. Esto significa que, aunque el decreto nacional es válido a nivel país, no alcanza a San Juan, donde el sistema educativo se rige por leyes propias.
En concreto, la provincia ejerce su poder mediante la Ley 1327-H, su Decreto Reglamentario 7-2018-H y las resoluciones del IPADEP (Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada), que siguen plenamente vigentes. Estas normas establecen que cualquier modificación en los aranceles debe contar con la autorización previa de la Dirección de Educación Privada (DEP), organismo dependiente del Ministerio de Educación.
“El Dto. 787/2025 y su espíritu desregulatorio no son aplicables en San Juan en lo que respecta a la fijación de aranceles educativos”, detallaron desde la cartera provincial. La razón de fondo es el principio de federalismo y la transferencia de los servicios educativos a las provincias, dispuesta por la Ley Nacional 24.049. Este marco otorga a cada jurisdicción la potestad de administrar y supervisar la educación, tanto pública como privada, bajo su propio poder de policía local.
Entre los aspectos centrales de la regulación vigente en San Juan, se destacan:
- Autorización previa obligatoria: Las instituciones privadas deben contar con la aprobación formal de la DEP antes de aplicar cualquier incremento en los aranceles. El incumplimiento de esta exigencia constituye una falta a la normativa provincial.
- Estructura de cuotas: Se mantiene el límite de cobro de una cuota mensual durante diez meses y una matrícula anual que no puede superar el valor de dos cuotas mensuales.
- Protección de los alumnos: Está prohibida la retención de documentación oficial por falta de pago, garantizando que el derecho a la educación no sea condicionado por cuestiones económicas.
- Mecanismo de actualización: El Ipadep continúa siendo el indicador oficial y el procedimiento ordinario que guía la recomposición de aranceles, previa evaluación y autorización del Ministerio de Educación.
Desde la Dirección de Educación Privada subrayaron que el sistema provincial garantiza transparencia y previsibilidad, tanto para las familias como para las instituciones. “La fijación y modificación de aranceles en la educación de gestión privada en San Juan requiere la intervención y autorización previa de la autoridad educativa provincial”, remarcaron.
De esta manera, San Juan mantiene el control estatal sobre las cuotas escolares y asegura que cualquier incremento se realice bajo criterios técnicos y dentro de los márgenes legales establecidos.