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Política > Media sanción

El Senado aprobó la reforma laboral: topes indemnizatorios, sistemas de cese y pago fraccionado

La iniciativa también permite que los convenios colectivos reemplacen la indemnización tradicional por sistemas de cese laboral o fondos de desempleo, similares a los que ya rigen en la construcción.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
Reforma laboral: el nuevo régimen de indemnizaciones por despido sin justa causa. FOTO: Gentileza

El proyecto de reforma laboral que obtuvo media sanción en el Senado durante las primeras horas del jueves 12 de febrero modifica sustancialmente el régimen de indemnizaciones por despido sin justa causa, uno de los ejes centrales de la iniciativa que no sufrió alteraciones en las negociaciones previas entre el Gobierno, las empresas y los gremios. El texto, que ahora pasará a la Cámara de Diputados, establece nuevas reglas de cálculo, topes indemnizatorios, sistemas alternativos de cese laboral y la posibilidad de pago en cuotas tras una condena judicial.

Cálculo de la indemnización y exclusión de conceptos no mensuales

De acuerdo con el proyecto, ante un despido sin justa causa el empleador deberá abonar una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses. La base de cálculo será la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.

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A diferencia del régimen vigente, el texto excluye expresamente de esa base de cálculo los conceptos de pago no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario, bonificaciones extraordinarias o premios que no se abonen con periodicidad mensual. La medida busca depurar el salario considerado a los fines indemnizatorios y evitar la inclusión de rubros no habituales.

Topes indemnizatorios y piso mínimo

El proyecto fija un límite máximo para la indemnización: el monto no podrá exceder el equivalente a tres veces el salario mensual promedio previsto en el convenio colectivo de trabajo aplicable, excluida la antigüedad. Para aquellos trabajadores no comprendidos en un convenio colectivo, se aplicará el tope del convenio más favorable vigente en el establecimiento.

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Como contrapartida, se establece un piso indemnizatorio: la indemnización no podrá ser inferior al 67 por ciento de la remuneración mensual normal y habitual del trabajador, y en ningún caso podrá ser menor a un mes de sueldo.

Extinción de reclamos y sistemas de cese laboral

La percepción de la indemnización implicará la extinción definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado con el despido, con excepción de las acciones fundadas en delitos penales. Se trata de una cláusula que busca poner fin a la litigiosidad posterior al cobro de la indemnización.

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Además, el proyecto habilita a que, mediante convenio colectivo, las partes sustituyan el régimen indemnizatorio tradicional por un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador, similar al que ya funciona en sectores como la construcción. Esta modalidad podrá ser acordada por rama o actividad y operará como reemplazo total o parcial de la indemnización por antigüedad.

Pago en cuotas tras condena judicial

Uno de los puntos más novedosos es la incorporación de la posibilidad de que el empleador abone en cuotas las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial condenatoria. El texto establece que, una vez dictada la condena, el empleador podrá solicitar el pago fraccionado: hasta seis cuotas mensuales consecutivas para grandes empresas, y hasta doce cuotas mensuales consecutivas para micro, pequeñas y medianas empresas.

Estas cuotas deberán ser ajustadas conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés anual del 3 por ciento. La medida busca aliviar la carga financiera inmediata de las empresas frente a condenas judiciales, aunque ha generado cuestionamientos entre sectores de la oposición y representantes de los trabajadores.

Indemnización por muerte del trabajador y contratos a plazo fijo

El proyecto también contempla el supuesto de fallecimiento del trabajador. En ese caso, los beneficiarios —cónyuge, conviviente, hijos menores o con discapacidad, y en su defecto otros familiares directos— tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a la que habría correspondido al trabajador en caso de despido.

Para los contratos a plazo fijo, si el despido se produce antes del vencimiento del plazo acordado, la indemnización se calculará considerando la antigüedad que el trabajador habría acumulado hasta la finalización original del contrato. En el caso de contratos eventuales, se aplicarán los mismos criterios generales previstos para el resto de las modalidades contractuales.

Procedimiento para el uso de fondos de asistencia laboral

El texto establece un procedimiento específico para aquellos empleadores que opten por utilizar recursos de un Fondo de Asistencia Laboral para afrontar el pago de indemnizaciones. En esos casos, el empleador deberá cumplir con un procedimiento de notificación y documentación ante la autoridad de aplicación, y la transferencia de los fondos al trabajador deberá efectivizarse en un plazo máximo de cinco días hábiles.

La iniciativa, que obtuvo media sanción en el Senado con los votos del oficialismo y sectores dialoguistas, deberá ser tratada ahora en la Cámara de Diputados. Los cambios en materia de indemnizaciones constituyen uno de los ejes más sensibles del proyecto y anticipan un debate intenso en la recta final de su tratamiento parlamentario.

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