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Reforma laboral: el Gobierno aclara que no habrá extensión de la jornada laboral a 12 horas
El ministro Federico Sturzenegger calificó como "un disparate" los rumores sobre la extensión de la jornada laboral. Aseguró que el proyecto busca formalizar el empleo y reducir sobrecostos, no modificar la duración del trabajo.
POR REDACCIÓN
En el marco del debate por la nueva reforma laboral, el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, salió al cruce de las versiones que señalaban una posible ampliación de la jornada laboral. De manera categórica, el funcionario aseguró que no existe ninguna propuesta para aumentar la duración de la jornada, calificando los rumores al respecto como “un disparate” y negando que se haya discutido tal modificación en el proyecto oficial.
Sturzenegger defendió la iniciativa como una herramienta necesaria para enfrentar la crítica situación del empleo en Argentina. “La Argentina hace diez años que no crea empleo formal y la mitad de nuestra fuerza de trabajo es informal”, afirmó el ministro, subrayando que el objetivo central de la reforma es fomentar la formalización laboral y dinamizar la creación de puestos de trabajo registrados. Insistió en que el proyecto no busca quitar derechos, sino reducir los sobrecostos que, a su juicio, asfixian a las empresas, especialmente a las pymes.
Respecto a los rumores sobre una jornada de 12 o 13 horas, el ministro fue enfático: “Eso no tiene nada que ver, no tiene ningún asidero”. Llamó a la población a “no dar importancia a rumores ni campañas de miedo” y a esperar la presentación formal del texto legal en el Congreso para su debate.
El proyecto de ley enviado al Parlamento respalda las declaraciones del ministro. La iniciativa mantiene los límites legales vigentes para la jornada de trabajo y no introduce cambios en su duración máxima. Lo que sí establece es un nuevo artículo (197 bis) en la Ley de Contrato de Trabajo, que permite a los convenios colectivos acordar regímenes de organización del tiempo de trabajo, como bancos de horas o francos compensatorios. Esta flexibilidad, no obstante, deberá respetar siempre el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas y los límites legales preexistentes, sin alterar la cantidad total de horas trabajadas.