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Judiciales > Definición clave

Impugnación modificó la calificación del caso Amarfil: Bustos no afrontará perpetua

El Tribunal de Impugnaciones dejó sin efecto los agravantes en el crimen de Amarfil y la calificación legal contra Luciana Bustos a homicidio simple, quitando la perpetua y ahora afrontará una pena que iría de 8 a 25 años.

La calificación legal por la condenaron a Bustos paso a ser homicidio simple y cambia la sentencia de perpetua a una de 8 a 25 años.

El Tribunal de Impugnaciones, conformado por los jueces Juan Carlos Caballero Vidal, Eduardo Raed y Benedicto Correa, resolvió modificar la calificación legal en la causa por el crimen de Marcelo José Amarfil, en la que fue juzgada y condenada Luciana Bustos. Con esta decisión, el hecho dejó de ser considerado un homicidio agravado y pasó a encuadrarse como homicidio simple, lo que implica que ya no corresponde la prisión perpetua y que la pena posible oscila entre los 8 y los 25 años de cárcel.

El fallo rechazó los recursos presentados por el Ministerio Público Fiscal y por la querella, que buscaban sostener la figura de homicidio doblemente agravado. De este modo, el Tribunal dejó sin efecto los agravantes aplicados en la sentencia dictada en mayo y produjo un cambio sustancial en el escenario penal de la investigadora del Conicet.

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“Es una resolución muy importante porque revierte totalmente el estado de situación”, explicó a DIARIO HUARPE el abogado defensor Néstor “Roly” Olivera, quien integra la defensa junto a la doctora Fabiana Salinas y el doctor Marcelo Sandez Luján.

Según detalló Olivera, el Tribunal de Impugnaciones entendió que no se acreditaron los extremos necesarios para sostener los agravantes que habían llevado a la condena a prisión perpetua. En particular, descartó la existencia de un vínculo de pareja entre Bustos y la víctima, y también rechazó la alevosía.

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“Este tribunal quita los dos agravantes y, por lo tanto, el hecho deja de ser un homicidio agravado. Pasa a ser homicidio simple, cuya pena va de ocho a veinticinco años”, señaló el abogado defensor.

En ese sentido, remarcó que el fallo “certifica que no había ningún vínculo más allá de la amistad” entre Bustos y Amarfil y que tampoco se trató de un hecho premeditado. “No estuvo organizado ni orquestado”, sostuvo.

La condena original y el cambio de escenario

La recalificación dispuesta por Impugnaciones modifica el fallo dictado el 26 de mayo de 2025, cuando un tribunal integrado por los jueces Gerardo Fernández Caussi, Guillermo Adárvez y Matías Parrón condenó por unanimidad a Luciana Bustos a prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por el vínculo.

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En aquella sentencia, el tribunal adoptó la teoría del Ministerio Público Fiscal, que sostuvo que el crimen había sido planificado para ocultar una supuesta doble vida de la imputada. El hecho ocurrió en enero de 2024, en la localidad de Las Chacritas, departamento 9 de Julio, cuando Marcelo Amarfil murió tras recibir seis puñaladas dentro de un auto estacionado, en el marco de un encuentro sexual.

La defensa, en cambio, sostuvo desde el inicio que Bustos actuó en legítima defensa ante un intento de abuso sexual, planteo que fue rechazado durante el juicio oral.

Si bien el fallo de Impugnaciones resulta favorable para Bustos, la defensa adelantó que el proceso judicial aún no está cerrado. Olivera explicó que todavía resta analizar en profundidad los fundamentos de la resolución.

“Nosotros seguimos sosteniendo jurídicamente que hubo legítima defensa. Este fallo nos habilita, entendiendo que pueden haber existido violaciones a derechos constitucionales, a ir en recurso de casación ante la Corte de Justicia”, indicó.

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