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Las claves del proyecto de Inocencia Fiscal que aprobó el Senado
La iniciativa impulsada por el gobierno de Javier Milei propone cambios profundos en el régimen penal tributario.
POR REDACCIÓN
El Senado de la Nación se prepara para tratar este viernes el proyecto de Inocencia Fiscal, una de las piezas centrales de la estrategia económica del Gobierno nacional para incentivar el uso de los dólares atesorados fuera del sistema. La iniciativa, que ya cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados, apunta a modificar de manera sustancial el Régimen Penal Tributario con el objetivo de reducir la persecución penal sobre contribuyentes considerados cumplidores y estimular la remonetización de la economía.
El trasfondo del proyecto se inscribe en el esquema de competencia de monedas que promueve la gestión de Javier Milei. Sin crear nuevos impuestos ni condonar deudas pasadas, la propuesta busca generar un marco de mayor previsibilidad jurídica y menor presión penal, bajo la premisa de que el contribuyente es “inocente” hasta que se demuestre lo contrario.
Uno de los puntos centrales es, precisamente, la incorporación del principio de Inocencia Fiscal. A partir de este criterio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejaría de denunciar de forma automática ante la Justicia penal en todos los casos. En especial, cuando las diferencias con el fisco se originen en interpretaciones normativas, discusiones técnico-contables o presunciones legales sin pruebas adicionales de maniobras dolosas.
El proyecto también actualiza de manera significativa los montos a partir de los cuales una infracción tributaria se convierte en delito penal. El umbral para la evasión simple se eleva de $1,5 millones a $100 millones, mientras que el de evasión agravada pasa de $15 millones a $1.000 millones. La intención oficial es concentrar los recursos del Estado en casos de mayor gravedad.
Otra novedad relevante es la posibilidad de extinguir la acción penal una vez iniciada una causa. El contribuyente podrá cerrar el proceso judicial si cancela la totalidad de la deuda reclamada más un adicional del 50%, siempre que lo haga dentro de un plazo de 30 días. Este beneficio será excepcional y solo podrá utilizarse una vez por persona o empresa.
Además, la iniciativa establece que cuando prescriban las facultades del Estado para determinar o exigir un tributo, también quedará sin efecto la persecución penal vinculada a ese incumplimiento. En paralelo, se redefinen los plazos de prescripción: serán de tres, cinco o diez años según el perfil de cumplimiento del contribuyente. Para quienes mantengan una conducta fiscal regular, el plazo general se reduce de cinco a tres años.
El proyecto elimina, a su vez, la suspensión automática de la prescripción por el inicio de una determinación de oficio, lo que obliga al fisco a actuar en tiempos más acotados. En ese marco, también se crea un Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, destinado a personas físicas y sucesiones indivisas con ingresos anuales de hasta $1.000 millones y un patrimonio inferior a $10.000 millones.
En este esquema, el impuesto se calculará sobre la facturación y no sobre la evolución patrimonial, y la declaración será confeccionada por el propio organismo recaudador con la información disponible. Quienes cumplan en término quedarán liberados de otras obligaciones formales, salvo errores de gravedad.
Para el Gobierno, el proyecto de Inocencia Fiscal busca cambiar la lógica de control y generar condiciones para que los ahorros en dólares vuelvan al circuito formal, en un contexto de fuerte apuesta a la estabilización y reactivación económica.