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Policiales > Operativo en Ruta 150

Cazador furtivo fue atrapado por Gendarmería en Jáchal

El hombre volvía de cazar del campo cuando se encontró con el operativo de control de la fuerza nacional.

20 de julio de 2020

Este lunes personal del Escuadrón 25 de Gendarmería Nacional que se encontraba en Ruta 150 en el Pasaje “El Pencal”, en el departamento Jáchal, procedió a interceptar un vehículo. En el interior había una liebre criolla que había sido producto de la caza furtiva, por ello labraron ata de infracción y decomiso del ejemplar.

A las 14.30 aproximadamente de este lunes, el personal de Gendarmería interceptó un auto  marca Volkswagen Polo Classic, el cual se desplazaba desde la localidad de Jáchal con sentido a la localidad de Rodeo, en Iglesia.

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El vehículo era conducido por un ciudadano mayor de edad quien en su interior llevaba un envoltorio de color blanco y perros galgos. Esto despertó las sospechas del personal que pudo establecer que se trataba de algún animal que había sido cazado.

Efectivamente, tras revisar el vehículo y abrir el envoltorio, constataron que se trataba de un ejemplar de liebre criolla sin vida, más conocida como “mara”, que había sido atrapada con canes adiestrado para caza.

Esto representa una infracción a la Ley Provincial de Flora y Fauna Nº 606 en su artículo 41. Por tal motivo se procedió por parte del personal actuante al decomiso y se dio intervención al personal de Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de San Juan.

Se hicieron presentes en el lugar y labraron acta de infracción, como así también intervino el Juzgado de Paz letrado de Jáchal disponiendo la destrucción en el lugar de dicho ejemplar mediante la incineración.

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Condena sancionatoria

La ley Nº: 6912 establece en su artículo primero: "Institúyese el presente régimen sancionatorio a las transgresiones de los contenidos de la Ley Nº 6.911 de Protección y Desarrollo de la Fauna y la Flora Silvestre, Creación y Promoción de Áreas Naturales".

En su artículo segundo la ley sanciona "a quien de cualquier modo destruya, lesione o altere las bellezas naturales y la Flora Silvestre, especialmente la que estuviese sujeta a preservación, conservación, desarrollo o protección de la autoridad, será sancionado, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieren corresponder y siempre que el hecho no constituya delito, con arresto hasta (60) sesenta días o multas hasta 200.000 U.T. y sanciones accesorias de decomiso, suspensión, inhabilitación o clausura en los casos que correspondiere".

En su inciso C la ley establece que será castigado con pena de 6.000 a 200.000 U.T. y arresto de 2 a 60 días y sanciones accesorias en el caso que correspondiere.

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