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Política > Este jueves

El Gobierno apeló el fallo por la Ley de Discapacidad: la decisión sigue vigente

El Gobierno apeló la decisión del juez Charvay, pero la Ley de Discapacidad permanece vigente, mientras resuelve la Cámara Federal de San Martín.

POR REDACCIÓN

Hace 2 horas
El fallo seguirá vigente mientras la Cámara Federal de San Martín revisa el caso.

El Gobierno nacional apeló la resolución del juez federal de Campana, Adrián González Charvay, quien previamente había declarado inválido un artículo del decreto presidencial que suspendió la vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, y había ordenado su ejecución inmediata en todo el territorio. La Procuración del Tesoro de la Nación presentó la apelación alegando que el fallo judicial causaba “agravio al Estado Nacional”. El escrito lleva la firma del procurador del Tesoro, Santiago Castro Videla, junto con el patrocinio letrado del subprocurador, Julio Comadira.

El recurso fue concedido por González Charvay "con efecto devolutivo”, lo que significa que el fallo apelado seguirá vigente mientras la causa es revisada por la Cámara Federal de San Martín. Además, el Estado recibió un plazo de cinco días para fundamentar formalmente el recurso.

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La acción del Gobierno ratifica una postura política que ya había generado fricción en el Congreso, donde la oposición logró rechazar un capítulo del Presupuesto 2026 que buscaba la derogación definitiva de la Ley de Emergencia en Discapacidad. La Casa Rosada ahora busca revertir aquella votación tanto en el Senado como en Diputados.

La decisión inicial de González Charvay, con fecha del 12 de diciembre, declaró la invalidez del artículo 2 del decreto presidencial 681/2025. Dicho decreto había suspendido la Ley de Emergencia argumentando la falta de partidas presupuestarias asignadas para su financiamiento. Al ordenar la “inmediata aplicación” de la ley, el juez advirtió que la cláusula suspensiva del decreto “resulta ser inválida a todos sus efectos, ya que violenta de manera objetiva y directa el mandato constitucional”. Esto se debe a que subordinaba una decisión de los representantes del pueblo a una reglamentación de jerarquía inferior.

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El magistrado también cuestionó la justificación económica del Ejecutivo, calificándola como un “argumento falaz cuya falsía queda evidenciada en la simple lectura”, ya que la propia Ley de Emergencia facultaba al Jefe de Gabinete a reasignar partidas para cubrir los gastos. González Charvay sentenció que los resultados de la medida del Ejecutivo “no son otra cosa que un caso de clara discriminación a personas con discapacidad”, afectando también a niños y adultos mayores en doble vulnerabilidad.

El fallo además reprochó que el Gobierno utilizó decretos para modificar el presupuesto en otras áreas, negándose a hacerlo en este caso. Aceptar la postura oficial, indicó el juez, implicaría validar un “uso parcializado y discriminado de recursos por parte del PEN”.

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La resolución judicial resaltó la gravedad de la crisis que atraviesan los beneficiarios y las instituciones, mencionando una “alarmante pérdida de poder adquisitivo” que resulta en una “merma en la calidad y la continuidad de todas las acciones destinadas a proteger, promover y restaurar la salud”. Esta situación, según el fallo, mantiene en una vulnerabilidad extrema a quienes el Estado “está obligado a proteger” con mayor celo. El juez invocó el principio de no regresividad en derechos humanos, indicando que la suspensión de la norma provocaba un “deterioro progresivo de servicios y prestaciones a la salud”.

Finalmente, la Justicia desestimó el ofrecimiento del Estado de incluir posibles fondos en el presupuesto del año 2026, reafirmando que esa promesa futura no resuelve la emergencia actual y que “se impone una protección reforzada y la adopción de acciones positivas” de manera inmediata.

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