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Política > Servicios esenciales

La Reforma Laboral limita el derecho a huelga y pone "nuevas reglas"

Servicios mínimos del 75% en hospitales, preaviso de 5 días para medidas de fuerza, autorización del empleador para asambleas y creación de una Comisión de Garantías.

Hace 4 horas
Una "Comisión de Garantías" para decidir qué huelgas limitar: la nueva propuesta. FOTO: Imagen Ilustrativa

El proyecto de Ley de Modernización Laboral presentado por el Poder Ejecutivo introduce modificaciones sustanciales al marco legal que regula el ejercicio del derecho de huelga y la prestación de servicios mínimos, concentradas principalmente en la reforma de los artículos 24 y siguientes de la Ley N° 25.877. Estas propuestas representan uno de los puntos de mayor sensibilidad política y conflicto potencial con las organizaciones sindicales.

Definición taxativa y expansión de servicios con garantías mínimas

El núcleo de la reforma se encuentra en el artículo 98 del proyecto, que sustituye íntegramente el artículo 24 de la ley marco de relaciones laborales. La modificación establece una definición legal cerrada y taxativa de qué se considera "servicio esencial" y "actividad de importancia trascendental", categorías que determinan el alcance de los servicios mínimos que deben garantizarse durante un conflicto.

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Para los servicios esenciales —que incluyen la sanidad, la producción y distribución de agua y energía, las telecomunicaciones, el control aéreo y portuario, los servicios aduaneros y la recolección de residuos, entre otros— se fija un piso mínimo de cobertura del 75% de la prestación normal. En ningún caso, según el texto, se podrá negociar una cobertura inferior a este porcentaje.

Para las actividades de importancia trascendental —un listado más amplio que abarca la industria alimenticia, el transporte terrestre, los servicios financieros, la actividad agropecuaria y minera, y la producción con compromisos de exportación, entre otros— el piso mínimo se establece en el 50%.

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Creación de una comisión de garantías y procedimiento estricto

El proyecto institucionaliza una Comisión de Garantías (art. 98, párr. 9), un órgano independiente integrado por cinco miembros de reconocida solvencia técnica. Esta comisión tendría la facultad de, mediante resolución fundada, calificar como esencial o de importancia trascendental una actividad no incluida en las listas de la ley, cuando se den circunstancias como el peligro para la vida o seguridad de la comunidad, la afectación a un servicio público de utilidad pública, o el riesgo de desabastecimiento de productos críticos.

Asimismo, se introduce un procedimiento administrativo detallado y con plazos estrictos (art. 99, que incorpora los apartados 24.1 a 24.6 al art. 24). Se exige un preaviso de cinco días a la otra parte y a la autoridad antes de cualquier medida de acción directa que afecte a estos servicios. Dentro de las 24 horas de ese preaviso, las partes deben acordar ante la autoridad de aplicación los servicios mínimos concretos, "señalando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutarán las prestaciones, incluyendo la designación del personal involucrado, pautas horarias, asignación de funciones y equipos".

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Si las partes no llegan a un acuerdo o este es considerado insuficiente, será la Autoridad de Aplicación, en consulta con la Comisión de Garantías, la que fije unilateralmente los servicios mínimos. Las empresas y los sindicatos están obligados a informar a los usuarios con 48 horas de anticipación sobre las modalidades de la prestación durante el conflicto.

Limitaciones al derecho de asamblea en el lugar de trabajo

En un capítulo relacionado, las reformas a la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) introducen restricciones al ejercicio de asambleas en el ámbito laboral.

El nuevo artículo 20 bis establece que la asociación sindical podrá convocar asambleas "siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros". Sin embargo, añade una condición que modifica la práctica actual: "En caso de celebrarse una asamblea dentro o fuera del establecimiento del empleador, deberá contarse con su autorización previa, tanto del horario y el tiempo de su duración. Además, en caso de que se realice dentro del establecimiento deberá requerirse también autorización respecto del lugar". El texto aclara que el trabajador "no devengará salarios durante el tiempo de la misma".

Potencial impacto y ámbito de conflicto

Estas modificaciones configuran un cambio de paradigma regulatorio. Mientras la legislación vigente establece principios generales y delega en la negociación entre las partes —o, en última instancia, en la autoridad judicial— la determinación de los servicios mínimos caso por caso, el proyecto busca establecer reglas predeterminadas, porcentajes mínimos obligatorios y un procedimiento administrativo que limita la autonomía de la negociación colectiva en el conflicto.

Para los proponentes, estas normas aportan predictibilidad y seguridad jurídica, protegen a terceros (usuarios y ciudadanos) de los efectos desproporcionados de los conflictos, y alinean a Argentina con estándares internacionales donde la definición de servicios esenciales y la garantía de prestaciones mínimas suelen estar más regladas.

Para los sectores sindicales y críticos, las reformas representan una limitación sustancial al derecho de huelga, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Argumentan que los porcentajes mínimos son elevados y que las listas taxativas son excesivamente amplias, abarcando sectores productivos generales. La necesidad de autorización expresa del empleador para realizar asambleas y la pérdida del salario durante las mismas son vistas como un cercenamiento a la actividad sindical básica en el lugar de trabajo.

La Comisión de Garantías, por su parte, genera debate por su conformación y alcance de facultades, particularmente la de ampliar las listas de servicios esenciales por resolución administrativa.

El tratamiento legislativo de estos artículos será, sin duda, uno de los ejes de mayor tensión y negociación política, en tanto toca facultades centrales del movimiento sindical y redefine el equilibrio entre el derecho a huelga y la continuidad de actividades consideradas de interés público.

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