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Milei presenta una reforma laboral histórica: los 10 puntos clave del proyecto de ley.

El Poder Ejecutivo envió al Congreso un proyecto de 197 artículos que modifica la Ley de Contrato de Trabajo, crea un Fondo de Asistencia Laboral, regula el trabajo en plataformas digitales y agiliza la justicia laboral.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
Cambios en indemnizaciones, contratos y justicia, lo que trae la reforma laboral. FOTO: Gentileza

En el "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina", el Poder Ejecutivo Nacional ha presentado al Congreso un extenso y ambicioso Proyecto de Ley titulado "Ley de Modernización Laboral". Esta iniciativa propone una reforma estructural de la legislación laboral argentina, modificando pilares fundamentales como la Ley de Contrato de Trabajo, el sistema de indemnizaciones, la negociación colectiva y la justicia laboral, entre otros.

El proyecto, compuesto por 26 títulos y 197 artículos, busca actualizar el marco legal para "promover el desarrollo económico, la creación de empleo registrado y la competitividad", según se desprende de su articulado. Su sanción implicaría uno de los cambios más significativos en materia laboral de las últimas décadas.

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Principales Ejes de la Reforma

 

1. Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo (Título I)

El corazón de la reforma radica en la actualización de la Ley 20.744. Se introducen cambios sustanciales en conceptos básicos y procedimientos:

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  • Ámbito de Aplicación (Art. 1): Se excluye expresamente de la LCT a trabajadores de plataformas digitales, prestadores independientes, y se limita la aplicación supletoria para agrarios y personal de casas particulares.

  • Definiciones Clave: Se modifican los artículos que definen "trabajo", "contrato" y "relación laboral", ajustando las presunciones de existencia del vínculo dependiente y estableciendo excepciones claras para contratos civiles o de servicios debidamente facturados.

  • Registro Laboral Unificado: Se establece que la inscripción de los trabajadores se realizará únicamente ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), siendo este registro suficiente a todos los efectos, sin requisitos adicionales de otras autoridades (incluyendo el Registro de la Construcción).

  • Modalidades Contractuales: Se regulan con más detalle el trabajo a tiempo parcial, a plazo fijo y eventual, especificando derechos y límites.

  • Beneficios Sociales (Art. 31): Se define un listado taxativo de beneficios no remunerativos (comedor, planes médicos, ropa de trabajo, etc.) sobre los cuales no se pagan aportes.

  • Nueva Indemnización por Despido (Art. 51): Se unifica el cálculo sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, pero con topes vinculados al salario promedio del convenio colectivo aplicable. Se establece como la única reparación por el despido sin causa, extinguiendo cualquier otro reclamo judicial. Se habilita la creación de Fondos de Cese Laboral por convenio colectivo.

2. Creación del Fondo de Asistencia Laboral - FAL (Título II)

Uno de los puntos más innovadores es la creación de un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de capitalización individual por empleador.

  • Objetivo: Coadyuvar al pago de indemnizaciones por despido.

  • Financiamiento: Una contribución obligatoria del 3% de las remuneraciones de cada trabajador, ingresada mensualmente junto con los aportes patronales a través de ARCA.

  • Administración: Cuentas individuales por empleador, administradas por entidades privadas habilitadas por la CNV.

  • Beneficio Fiscal: Los empleadores adheridos al FAL tendrían una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal al SIPA.

  • Responsabilidad: El fondo es un complemento. La responsabilidad última de pagar la indemnización íntegra sigue siendo del empleador.

3. Reforma de la Justicia Laboral (Título III)

Se proponen cambios procesales para agilizar los juicios:

  • Caducidad de Instancia: Se establecen plazos perentorios (6 meses en primera instancia, 3 en segunda) tras los cuales el proceso se declara caduco si no es impulsado por las partes.

  • Competencia: Se excluye a la Justicia Nacional del Trabajo de entender en causas donde sea parte el Estado Nacional, derivándolas al fuero Contencioso-Administrativo.

  • Precedentes Obligatorios (Art. 90): Los jueces deberán adecuar sus decisiones a los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, bajo pena de ser considerado mal desempeño.

4. Servicios Esenciales y Negociación Colectiva (Títulos VII, XIV, XV, XVI)

  • Servicios Mínimos (Art. 98): Se definen taxativamente los servicios esenciales (sanidad, energía, agua, control aéreo, etc.) y las actividades de trascendental importancia (alimenticia, transporte terrestre, bancos, agro, etc.). Para los primeros, se garantiza un mínimo del 75% de la prestación normal durante un conflicto; para los segundos, un mínimo del 50%. Se crea una Comisión de Garantías para dirimir estos temas.

  • Convenios Colectivos: Se modifica la Ley 14.250, estableciendo que a la finalización de un convenio sólo se mantienen vigentes las cláusulas normativas (salarios, condiciones), mientras que las obligacionales (por ej., aportes a obras sociales sindicales) requieren nuevo acuerdo. Se afirma la prelación del convenio de empresa sobre el de actividad. Los aportes patronales a cámaras empresarias serán estrictamente voluntarios.

  • Asociaciones Sindicales: Se modifican las leyes 23.551 y 23.546. Se acota el derecho de asamblea en el lugar de trabajo (requiere autorización del empleador), se redefine la tutela sindical y se establecen sanciones más claras para prácticas desleales.

5. Nuevos Regímenes Especiales

  • Trabajo en Plataformas (Título XII): Se crea un régimen específico para repartidores y conductores de apps. Se los define como "prestadores independientes", garantizándoles libertad de conexión, rechazo de pedidos y una serie de derechos (capacitación, seguro de accidentes, transparencia algorítmica), pero excluyéndolos expresamente del régimen laboral general.

  • Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral - RIFL (Título XX): Ofrece beneficios contributivos por 48 meses (alícuotas reducidas al 2% para SIPA y 3% para INSSJP) a empleadores que contraten nuevos trabajadores que provengan de la informalidad, el desempleo o el sector público.

  • Promoción del Empleo Registrado - PER (Título XXII): Establece un programa de regularización de deudas previsionales y laborales para empleadores que registren trabajadores no registrados, con condonaciones de hasta el 70% de la deuda y planes de pago beneficiosos.

  • Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones - RIMI (Título XXIII): Ofrece beneficios fiscales (amortización acelerada y devolución anticipada de IVA) a PyMEs que realicen inversiones productivas superiores a montos mínimos definidos por categoría de empresa.

6. Reducción de la Carga Tributaria (Título XXV)

  • Se eliminan una serie de Impuestos Selectivos al Consumo (Internos) sobre seguros, telefonía celular, objetos suntuarios y vehículos.

  • En Ganancias, se anuncia una reducción de alícuotas para personas humanas (de 35% a 31.5% y de 30% a 27%) a partir de 2026, y se exime el impuesto a la renta financiera para instrumentos locales.

Impacto y debate preliminar

 

El proyecto genera un amplio campo de debate por su profundidad:

Argumentos a Favor (perspectiva gubernamental y sector empresarial):

  • Reducción de la Litigiosidad: La indemnización única y topada, junto con la agilización procesal, buscan reducir la incertidumbre jurídica y los costos asociados a los juicios laborales.

  • Incentivo a la Formalización: Los regímenes RIFL y PER apuntan directamente a reducir el empleo no registrado, ofreciendo beneficios concretos.

  • Modernización: Adapta la legislación a nuevas realidades como la economía de plataformas y facilita modalidades de trabajo a tiempo parcial.

  • Competitividad y Empleo: La reducción de costos laborales no salariales (aportes) y la mayor flexibilidad buscarían incentivar la contratación y la inversión productiva.

  • Simplificación Administrativa: La unificación del registro en ARCA eliminaría trámites burocráticos redundantes.

Argumentos en Contra (perspectiva de sectores sindicales y especialistas críticos):

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  • Precarización Laboral: Se argumenta que los topes indemnizatorios, la flexibilización de las causales de despido y la creación de la figura del "prestador independiente" en plataformas debilitan la protección del trabajador.

  • Debilitamiento Sindical: Los cambios en la negociación colectiva, la ultraactividad y el derecho de asamblea podrían reducir el poder de negociación de los sindicatos.

  • Fondo de Asistencia Laboral (FAL): Críticas sobre su naturaleza (capitalización individual vs. solidaria), el costo adicional del 3% y si realmente garantiza el pago de indemnizaciones en caso de quiebra.

  • Pérdida de Derechos Históricos: La eliminación de la doble indemnización por despido en casos de incapacidad (Art. 212 LCT) y otros institutos es vista como un retroceso.

  • Justicia Laboral: La caducidad por inactividad de las partes podría perjudicar a trabajadores con menos recursos para impulsar sus juicios.

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