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Judiciales > Tribunal de impugnación

Giro: absolvieron al empleado que intentó estafar a Martín Turcumán

Un juez de impugnación declaró "atípica" la conducta de Domingo Becerra, extrabajador de Turcumán Hermanos, al considerar que no hubo "comienzo de ejecución" del delito y subrayó el principio de "última ratio" del derecho penal.

Hace 2 horas
Becerra recibió la absolución dos meses después de ser condenado. Foto archivo DIARIO HUARPE. 

Un giro inesperado en la esfera judicial de San Juan. El juez de impugnación, Juan Carlos Caballero Vidal, absolvió a Domingo Ángel Becerra, el exempleado de la firma Turcumán Hermanos que había sido condenado en primera instancia por intentar sustraer combustible de un camión cisterna. El fallo, dictado el 16 de septiembre de 2025, revocó la condena a cuatro meses de prisión condicional que había impuesto el juez Carlos Lima del Sistema Especial de Flagrancia, al considerar que la conducta de Becerra resulta "atípica" y no encuadra en un delito penal.

El caso se remonta al 31 de marzo de 2025, cuando Domingo Ángel Becerra, con más de 30 años de antigüedad en la empresa Turcumán Hermanos - vinculada al reconocido abogado, empresario y dirigente de La Libertad Avanza San Juan, Martín Turcumán-  fue sorprendido en una maniobra que levantó sospechas. Según la denuncia, Becerra desvió un camión cisterna cargado de combustible de su ruta habitual, girando en "U" y deteniéndose en la banquina sur de Costanera y Benavídez, en Chimbas. Allí, lo esperaba su yerno, David Pastor, en una camioneta estacionada, lo que se interpretó como un intento de desviar el combustible.

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El dirigente de la LLA puede apelar a la Corte de Justicia de San Juan. Foto archivo DIARIO HUARPE.

Martín Turcumán, junto a un colaborador, siguió el camión gracias a un sistema de rastreo GPS y denuncias previas por pérdidas similares. Lograron interceptarlo en el momento de la supuesta maniobra, encontrando a Becerra manipulando el cajón del semirremolque con guantes puestos, aunque el presunto cómplice logró huir antes de la llegada de la Policía.

En un juicio celebrado bajo el Sistema de Flagrancia, el fiscal Alberto Martínez presentó pruebas como la desviación del trayecto y la presencia de bidones, aunque la defensa luego refutaría la relevancia de estos elementos. El juez Carlos Lima condenó a Becerra a cuatro meses de prisión en suspenso por hurto en grado de tentativa. La defensa, a cargo de los abogados Joaquín Moine y Martín Codón, anunció de inmediato que impugnaría el fallo, argumentando que no se ajustaba a la realidad de los hechos ni al derecho.

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Absolución

La defensa de Becerra presentó un recurso de impugnación, alegando múltiples errores en la sentencia inicial. Entre los principales agravios, se destacó la "inobservancia de preceptos o garantías constitucionales", la "errónea aplicación de la Ley Penal" y la "ausencia de motivación suficiente" en el fallo del juez de Flagrancia.

El juez Juan Carlos Caballero Vidal, al analizar el recurso, concluyó que la conducta de Becerra era atípica y que no se había configurado un "comienzo de ejecución" del delito de hurto. Para ello, el juez de Impugnación esgrimió una serie de fundamentos cruciales.

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Enfatizó que, según los testimonios de Turcumán y Cobos, y las pruebas presentadas, los precintos de seguridad del camión estaban intactos y el cajón de descarga no se había abierto. Además, no se encontró en poder de Becerra ningún elemento compatible con una sustracción, como baldes, mangueras o herramientas. Los testigos clave reconocieron que no es posible extraer combustible sin romper dichos precintos, y que la apertura del cajón activa una alerta satelital que nunca se disparó.

El juez Caballero Vidal explicó que las acciones de Becerra, como girar en "U" o desenganchar los pernos del cajón, fueron consideradas por el juez de Flagrancia como "comienzo de ejecución". Sin embargo, el magistrado de impugnación determinó que estos actos, si bien podrían ser "reprochables" desde el ámbito laboral, no superan el umbral de los "actos preparatorios", los cuales no son punibles por el Código Penal argentino.

El fallo del Caballero Vidal subrayó que el derecho penal debe ser la "última ratio", es decir, el último recurso del Estado para sancionar conductas que realmente lesionen bienes jurídicos protegidos. Se concluyó que, si bien pudo haber una controversia, esta debería ser canalizada en el ámbito administrativo o laboral, y no penal, dado que la acción de Becerra no constituyó un delito.

Según el juez Caballero Vidal, se aplicó rigurosamente el principio de legalidad (art. 18 de la Constitución Nacional), que establece que no hay delito sin una ley previa que lo determine. El juez argumentó que la conducta atribuida a Becerra no se encuadra en ningún "tipo penal" bajo la "teoría del delito" (acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), ya que no superó el filtro de la tipicidad al no haber un "comienzo de ejecución".

Además de revocar la condena, Caballero Vidal realizó una advertencia formal al magistrado interviniente en Flagrancia, señalando las "reiteradas suspensiones dispuestas durante la sustanciación del juicio oral", que "determinaron una extensión irrazonable en el tiempo". Esta situación, según el juez de impugnación, vulnera principios estructurales del sistema acusatorio como la inmediación, concentración, continuidad y celeridad procesal.

En definitiva, el tribunal de impugnación hizo lugar al recurso de la defensa, revocó la sentencia condenatoria y dictó la absolución de Domingo Ángel Becerra. Ahora resta saber si fiscalía o el abogado Martín Turcumán apelan a la Corte de Justicia. 

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