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Actualizan el régimen de anticipos del impuesto a las ganancias con nuevos umbrales y ajuste por inflación

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero modificó los parámetros para la reducción de anticipos, estableciendo mecanismos automáticos de actualización según el IPC a partir de 2027 y buscando mayor equidad para contribuyentes.

POR REDACCIÓN

Hace 3 horas
El régimen de anticipos establece que las personas humanas y sucesiones indivisas deben realizar cinco pagos anticipados. Foto: Gentileza.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Arca) implementó modificaciones al régimen de anticipos del impuesto a las ganancias por medio de la Resolución General 5778/2025, que entra en vigencia el 28 de octubre. Estas reformas introducen nuevos umbrales mínimos para solicitar la reducción de anticipos y establecen un mecanismo automático de actualización anual basado en la inflación medida por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec.

El objetivo principal, según el organismo, es adaptar el régimen a los distintos perfiles de contribuyentes y promover una mayor equidad en la carga tributaria anticipada. A partir de ahora, los contribuyentes deberán aplicar estos nuevos valores para determinar si corresponde iniciar el procedimiento especial para la reducción de anticipos ante Arca.

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En detalle, las personas jurídicas mencionadas en el artículo 73° de la Ley de Impuesto a las Ganancias podrán solicitar la reducción de anticipos desde el tercer pago si estiman que el monto a ingresar supera en más del 25% el impuesto proyectado para el período. Si la sobreestimación prevista es al menos del 40%, podrán solicitarla desde el primer anticipo.

Por su parte, las personas humanas y sucesiones indivisas mantienen las condiciones previas: la reducción puede solicitarse desde el tercer anticipo o desde el primero si la sobreestimación es del 40% o más.

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La resolución también incrementó los umbrales a partir de los cuales Arca aplica el procedimiento especial de revisión. Para los contribuyentes que integran el Segmento 11, definido según la escala de actividad y la significación fiscal, la base mínima de cálculo se estableció en $250.000.000. Para el resto de los contribuyentes, el umbral es de $200.000.000. Desde 2027, estos valores se actualizarán automáticamente cada año, tomando como referencia el IPC desde el 1 de marzo de cada ejercicio fiscal.

Arca aclaró que “las bases imponibles y los parámetros de control serán revisados en forma periódica para mantener la razonabilidad de los anticipos ingresados por los distintos sujetos alcanzados”. Además, la solicitud de reducción no tiene efecto inmediato cuando se superan los umbrales establecidos, quedando sujeta a un control especial que debe resolverse en un plazo máximo de 60 días, aplicándose el “silencio positivo” contemplado en la Ley Bases 27.742 y la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549.

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La actualización automática y los nuevos valores mínimos buscan facilitar la adaptación del régimen a las variaciones macroeconómicas y otorgar previsibilidad a los contribuyentes sobre sus obligaciones tributarias.

El régimen de anticipos establece que las personas humanas y sucesiones indivisas deben realizar cinco pagos anticipados, mientras que las personas jurídicas deben hacer nueve. El cálculo se basa en el impuesto declarado en la declaración jurada anterior, descontando retenciones, percepciones y otros conceptos.

Cada anticipo para personas jurídicas representa el 11,11% de la base calculada, mientras que para personas humanas y sucesiones indivisas equivale al 20%. El monto mínimo que activa la obligación es de $2.500 para empresas y $5.000 para individuos y sucesiones.

Por último, la normativa especifica que para los importes aplicables desde el 1 de marzo de 2027, la actualización se realizará considerando el IPC correspondiente al período noviembre de 2025 a diciembre de 2026, asegurando así una actualización acorde a la inflación acumulada.

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