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La Jusiticia ordeno la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad
El Juzgado Federal de Campana declaró inválida la cláusula del decreto que suspendía la aplicación de la Ley 27.793 y ordenó su implementación inmediata en todo el país.
POR REDACCIÓN
La Justicia Federal ordenó la inmediata aplicación de la Ley de Emergencia en Discapacidad tras declarar inválido el Artículo 2° del Decreto 681/2025, que había suspendido su ejecución. El fallo, dictado por el juez Adrián González Charvay desde el Juzgado Federal de Campana, obliga al Estado Nacional a implementar sin demoras la Ley 27.793, aprobada por el Congreso mediante insistencia en septiembre. La resolución tiene impacto directo sobre personas con discapacidad, sus familias, instituciones y prestadores, cuyos derechos habían quedado en suspenso por decisión del Poder Ejecutivo.
La causa fue iniciada por dos familias en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad y rápidamente sumó la adhesión de organizaciones civiles, instituciones educativas especiales, transportistas y prestadores de servicios de todo el país. El planteo central denunciaba que el Ejecutivo había violado la división de poderes y el principio de supremacía constitucional al suspender una ley vigente, afectando tratamientos, servicios esenciales y la continuidad de dispositivos de cuidado.
El conflicto se originó cuando el Gobierno vetó la ley por razones fiscales, el Congreso rechazó el veto y, conforme al Artículo 83 de la Constitución Nacional, la norma quedó promulgada automáticamente. Sin embargo, el Ejecutivo dictó un decreto que condicionó la aplicación hasta que se definieran las fuentes de financiamiento. La demanda sostuvo que esa medida era inconstitucional, constituía una “invasión flagrante” a las facultades del Congreso y profundizaba la crisis del sistema de prestaciones por discapacidad.
El expediente incorporó informes de asociaciones nacionales y provinciales que describieron un deterioro sostenido del sector: inflación acumulada del 114,6% entre 2023 y 2025 frente a aumentos arancelarios del 42,6%, cierre de instituciones, interrupción de tratamientos, pérdida de empleos y reducción de prestaciones básicas como transporte adaptado. Prestadores y familiares detallaron situaciones de riesgo y vulneración de derechos fundamentales.
En su defensa, el Ministerio de Salud argumentó que aplicar la ley sin partidas presupuestarias específicas afectaría la sustentabilidad fiscal. Sin embargo, el juez desestimó el planteo, recordando que el Congreso habilitó expresamente a la Jefatura de Gabinete para reasignar fondos, y que el Ejecutivo realizó más de diecinueve modificaciones presupuestarias para otros fines desde diciembre de 2023. La sentencia remarcó que nada impedía financiar la norma y que la suspensión configuraba un uso “parcializado y discriminado” de los recursos públicos.
El fallo destacó el mandato constitucional y convencional de protección reforzada para personas con discapacidad, citando jurisprudencia de la Corte Suprema y una reciente opinión consultiva de la Corte Interamericana que reconoce el derecho autónomo al cuidado. También rechazó los planteos vinculados al debate presupuestario en curso, por no modificar la invalidez del decreto cuestionado.
En su parte resolutiva, el juzgado hizo lugar a la acción colectiva, ordenó aplicar de inmediato la Ley 27.793, declaró inválida la suspensión impuesta por el Decreto 681/2025, impuso costas al Estado y dispuso su publicación en el Registro Público de Procesos Colectivos. La decisión marca un precedente para la defensa judicial de derechos sociales y redefine los límites del Poder Ejecutivo en situaciones que afectan a grupos vulnerables.