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La Justicia analiza la apelación de la médica Saldívar por la muerte del bebé Lorenzo
A casi cuatro meses de haber sido condenada por mala praxis en un parto realizado en el Hospital Guillermo Rawson, la obstetra Daniela Verónica Saldívar Ozán intentó este lunes 9 de marzo de 2026 revertir la sentencia dictada en su contra. La profesional busca que se anule el fallo que la declaró responsable de la muerte del recién nacido Lorenzo Narváez Barrionuevo.
La médica participó de la audiencia de impugnación de sentencia acompañada por sus abogados defensores, los doctores Joaquín Moine y Martín Codón. En representación de la acusación volvió a intervenir el fiscal Francisco Micheltorena, quien llevó adelante la investigación cuando integraba la UFI Delitos Especiales y logró la condena contra la obstetra.
El encargado de resolver si la sentencia se confirma, se modifica o se revoca es el juez Juan Carlos Caballero Vidal (h). Según se informó durante la audiencia, la resolución se conocerá dentro de aproximadamente 30 días.
Si el fallo queda firme, Saldívar deberá cumplir la pena ya impuesta: un año de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para ejercer la medicina, aunque el magistrado podría revisar la extensión de esa sanción.
El planteo de la fiscalía
Durante la audiencia, el fiscal Micheltorena pidió rechazar el recurso presentado por la defensa, al sostener que la sentencia de primera instancia se encuentra debidamente fundada.
Según explicó, el planteo defensivo realiza un análisis “fragmentado y sesgado” del fallo y no logra demostrar errores en la valoración de las pruebas.
El fiscal recordó que el trabajo de parto inducido se extendió durante 17 horas y media, ya que la paciente había ingresado sin contracciones y el procedimiento buscaba iniciar el parto de forma artificial.
En ese contexto, señaló que se registraron dos indicadores médicos críticos que debieron alertar sobre la necesidad de modificar la conducta médica.
El primero fue la escasa evolución de la dilatación cervical. Micheltorena explicó que la literatura médica establece que el ritmo de dilatación debe avanzar entre 1 y 1,2 centímetros por hora, mientras que incluso el criterio más favorable fija un mínimo de 0,5 centímetros por hora.
Sin embargo, según la fiscalía, en este caso la evolución fue inferior a 0,2 centímetros por hora. Entre las 6:30 y las 10:15 de la mañana, la dilatación pasó de seis a siete centímetros, es decir, un centímetro en más de cuatro horas.
“Este era un parámetro insalvable que todo médico conoce perfectamente”, sostuvo el fiscal.
Eventos que anticipaban el riesgo
El segundo elemento destacado por la acusación fue la permanencia del bebé en plano uno durante más de cinco horas, aproximadamente entre las 6 y las 11 de la mañana.
Para la fiscalía, estos factores constituyen “eventos centinela” que demostraban la previsibilidad del resultado y que debieron derivar en una intervención quirúrgica.
Micheltorena también indicó que durante el proceso se administró oxitocina y anestesia peridural, pero que no se habría realizado el monitoreo fetal continuo que establecen los protocolos médicos para controlar el bienestar del bebé.
Además, cuestionó el traslado de la paciente caminando para cambiar de quirófano, lo que implicó pasar de un quirófano a una sala de parto, situación que —según la fiscalía— redujo la posibilidad de realizar una cesárea en ese momento.
Posteriormente, la dilatación se habría completado mediante maniobras de Kristeller, una técnica obstétrica que consiste en ejercer presión sobre el abdomen durante el parto.
El estado del bebé al nacer
Durante su exposición, el fiscal sostuvo que el bebé nació sin signos vitales, con Apgar 0 al minuto y a los cinco minutos, y que requirió diez minutos de maniobras de reanimación.
Los peritos citados en el proceso indicaron que el recién nacido presentaba hipoxia severa producida durante el trabajo de parto, cuadro que fue definido por especialistas como “sufrimiento fetal catastrófico”.
Para la fiscalía, esa situación fue la causa directa del fallecimiento del bebé Lorenzo.
La condena dictada en primera instancia
La obstetra fue condenada por el delito de homicidio culposo, previsto en el artículo 84 del Código Penal, tras determinarse que incurrió en negligencia durante el parto ocurrido el 14 de junio de 2021.
En los fundamentos del fallo, difundidos en diciembre de 2025, el juez Alberto Caballero concluyó que la conducta de la médica fue “penalmente reprochable” por haber violado el deber de cuidado y las reglas básicas de la práctica médica.
La sentencia indicó que la obstetra del Hospital Rawson omitió ordenar una cesárea a tiempo, pese a que el trabajo de parto presentaba signos claros de estancamiento y riesgo fetal.
Según la reconstrucción judicial, entre las 6 y las 10.15 de la mañana la dilatación avanzó apenas un centímetro, mientras el feto permaneció más de cinco horas en el plano de encaje I, situación que el magistrado consideró una distocia evidente que exigía una intervención quirúrgica urgente.
En ese contexto, el juez afirmó en el fallo que “de haberse practicado la cesárea en el momento indicado, la hipoxia severa no se habría producido”.
Las irregularidades señaladas en el juicio
Durante el proceso también se analizaron otras decisiones médicas que, según la sentencia, incrementaron el riesgo para el bebé.
Entre ellas se mencionaron:
- la aplicación de analgesia peridural pese a la falta de progreso del parto;
- el traslado de la paciente sin un registro adecuado de monitoreo cardiofetal;
- y la utilización de la maniobra de Kristeller, considerada en desuso o incluso prohibida en varios protocolos médicos.
Además, el fallo concluyó que el monitoreo fetal continuo, obligatorio en un parto inducido, no se realizó de manera correcta.
La autopsia y las pericias médicas establecieron que el bebé sufrió asfixia perinatal grave durante el trabajo de parto, lo que derivó en una hipoxia severa desde el nacimiento.
El informe forense indicó que el recién nacido presentó asistolia y valores de Apgar extremadamente bajos, y falleció posteriormente por un fallo multiorgánico provocado por una necrosis isquémica global.
El juez también descartó el argumento de la defensa que atribuía la muerte a una lesión hepática generada durante maniobras de reanimación, al considerar que se trató de una complicación posterior y no de la causa determinante del fallecimiento.
La responsabilidad médica
En su análisis, el magistrado sostuvo que Saldívar ocupaba la posición de garante como obstetra de guardia y responsable del parto, lo que implicaba la obligación de adoptar las decisiones necesarias para evitar riesgos.
El fallo concluyó que la profesional actuó como autora material del hecho, descartando que el contexto sanitario o la intervención de otros profesionales pudieran justificar su conducta.
La condena generó una fuerte reacción en la familia del bebé. Tras conocerse el veredicto, la madre de Lorenzo, Nadia Ailín Barrionuevo, salió de Tribunales entre lágrimas y fue contenida por familiares y allegados.
Ahora, con la impugnación presentada por la defensa, la decisión final quedará en manos del tribunal revisor, que deberá determinar si la sentencia se mantiene o si la obstetra logra revertir la condena que pesa sobre su historial profesional.