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El cantante Juan Cruz Rufino seguirá detenido y su causa pasó a Cavig
El fiscal Fernando Bonomo confirmó que el cantante seguirá detenido hasta la audiencia de formalización en la UFI Cavig. Pese a la negativa de la víctima, la Justicia actúa de oficio por la gravedad de las amenazas y los destrozos en la casa donde viven ambos con su bebé.
Por Germán González
La detención del cantante sanjuanino Juan Cruz Rufino por un posible hecho de violencia de género, investigado por la UFI Flagrancia a cargo del fiscal Fernando Bonomo, avanzó en sus etapas procesales y sufrió cambios. Ahora, quien años anteriores era una promesa artística para San Juan, seguirá detenido, pero su causa la tomará otra unidad fiscal, la UFI Cavig, que investiga los hechos de violencia de género y violencia intrafamiliar. Esto, tras que el fiscal declarara la incompetencia.
Los hechos ocu incompetente. rrieron en un departamento, situado en Chimbas, donde el artista convivía con su pareja de 23 años y el bebé de ambos de 8 meses. A pesar de que los protagonistas confirmaron una discusión de pareja, fueron los vecinos quienes alertaron a las autoridades mediante el 911 por "disturbios, gritos y llantos". Entre ellos, la que también llamó fue la madre de la víctima, que vive en una casa colindante.
Detención
El cantante continúa detenido, manteniéndose en el mismo estado en que fue recibido por la jueza Gema Guerrero durante una audiencia llevada a cabo en el Sistema Especial de Flagrancia. Quien representó la defensa fue el ex secretario de Seguridad de la provincia, el abogado Gustavo Sánchez.
Cambio de fiscalía
La competencia para la investigación y la imputación del caso recaerá ahora en el Centro de Abordaje de Violencia Intrafamiliar y de Género (Cavig). La detención de Rufino se mantiene a la espera de que se lleve a cabo la audiencia de formalización con esta unidad fiscal.
El fiscal Bonomo explicó que, aunque no existe un pedido de prisión preventiva por parte de la fiscalía, sí solicitó que Rufino continuara bajo la modalidad de detención preventiva. Esto se realiza a los efectos de que no sea excarcelado y para evitar que pueda "interceder en el proceso" o constituir un riesgo procesal.
En rueda de prensa, el funcionario del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la medida coercitiva se dispuso luego de que se encontraran elementos que acreditaron la comisión de un hecho de violencia. La decisión no fue considerada arbitraria.
La policía constató en el interior del domicilio indicios de violencia de género. Se hallaron "destrozos" y elementos de convulsión que fueron calificados como "claros" y "contundentes". Entre las pruebas encontradas se destacaron: una puerta con ocho orificios hechos con un elemento cortopunzante (el cuchillo fue secuestrado); una computadora rota; la manifestación de la propia víctima de haber sido amenazada de muerte y de haber sido tomada del cuello y el propio Rufino presentaba "chichones en su cabeza" debido a una autolesión, en lo que se describió como un "escenario desbordado".
El delito de acción pública inicial que se imputa es el de amenaza, puesto que la víctima manifestó que le habían dicho que "le iba a matar". También se constató la existencia de amenazas y daños.
Uno de los elementos que complica el abordaje procesal es la postura de la presunta víctima. Pese a que fue ella quien llamó al 911, posteriormente se negó a denunciar y realizó un acta de abstención (acto de negación).
En el momento de la aprehensión, y a pesar del relato inicial de la víctima sobre las amenazas, ella se negó a aceptar el informe médico a través del médico legista.
Debido a la gravedad de la situación y a los elementos de prueba encontrados ("destrozos," amenazas y la constatación del estado de la vivienda), la fiscalía dispuso actuar de oficio. Se entiende que en el contexto de violencia de género, no se puede hacer caso omiso a una negativa cuando la posible víctima está viviendo una situación de complejidad.
Delito
Respecto a la calificación legal, si bien se inició bajo la figura de amenaza, esto puede cambiar. El fiscal de turno de la UFI Cavig tiene la facultad de interiorizarse más a fondo y ampliar la imputación al momento de la audiencia de formalización.
Cuando se requiere un abordaje más amplio, con elementos psicológicos, el fiscal podría imputar otro tipo de delito. Incluso, si se actuara de oficio con base en la existencia de lesiones leves (aunque no se cuente con el informe médico por la negativa de la víctima), la imputación podría modificarse.
Finalmente, el fiscal Bonomo recordó que existe un antecedente de 2020 por violencia de género que pesa sobre Rufino, y deberá analizarse si este hecho influye en el nuevo proceso una vez que sea imputado. La víctima requiere un abordaje psicológico, función que debería ser realizada por el centro de abordaje.