Judiciales > Jucio de Lesa Humanidad
El Fiscalía discutirá el fallo absolutorio de dos ex represores ante Casación
La causa por el secuestro y los tormentos aplicados al odontólogo Abraham Cruz Videla no está del todo perdida. El Ministerio Público Fiscal anunció que recurrirá las sentencias recientes ante la Cámara Federal de Casación Penal.
POR REDACCIÓN
El 12 de diciembre pasado, los represores Eduardo Cardozo y Juan Francisco Del Torchio habían quedado absueltos por el tribunal en el marco del juicio por lesa humanidad sobre el secuestro y tortura a Abraham Cruz Videla, odontólogo vinculado a la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA), durante la última dictadura cívico militar de 1976.
Tras conocerse los fundamentos del fallo que benefició a los acusados, el fiscal federal Francisco Maldonado, representante de la querella estatal en el debate oral y público, anunció que discutirá ante la Cámara Federal de Casación Penal la decisión del Tribunal Oral Federal de la provincia. Según los argumentos del TOF, consideró la absolución de culpa y cargo a ambos represores por carecer de pruebas suficientes para considerarlos coautores de delitos de lesa humanidad cometidos contra Videla.
Para Maldonado, quien fue acompañado en el juicio por el auxiliar fiscal Nicolás Ayestarán, los elementos probatorios sí resultaron concluyentes. Un día antes de que el juez Daniel Doffo y las juezas Eliana Rattá y María Carolina Preira dictaran su veredicto, Maldonado expuso su alegato que concluyó con el pedido de condenas de 8 años de prisión para ambos acusados. Los fiscales los consideraron “coautores del delito de privación ilegítima de la libertad, abusiva, agravada por el modo de captación, en perjuicio de Abraham Cruz Videla, y tormentos agravados por su carácter de funcionario público cometido en perjuicio de perseguidos políticos”.
Según consignó el sitio web del Ministerio Público Fiscal, las absoluciones del TOF “desconocen el carácter sistemático del plan represivo y el rol funcional que cumplieron los imputados dentro de la estructura militar”. Para la fiscalía, “los hechos no pueden analizarse como episodios aislados sino como parte de un dispositivo clandestino de represión que ya estaba en marcha antes del 24 de marzo de 1976, con centros ilegales de detención, interrogatorios bajo tormentos y traslados forzados de detenidos”.
Un secuestro antes del golpe
Abraham Cruz Videla era odontólogo, trabajaba en el Hospital de Valle Fértil y atendía también en la Asociación Obrera Minera Argentina (AOMA). Tenía tres hijos. Tenía una cardiopatía crónica. Su “delito” fue la simpatía política que le atribuyeron las fuerzas de seguridad. El 19 de mayo de 1975, cuando regresaba a su casa en pleno centro sanjuanino, un operativo militar lo secuestró frente a sus hijos, que entonces tenían entre 4 y 14 años.
Desde ese día, comenzó un largo recorrido por el Hospital Marcial Quiroga, en la localidad sanjuanina de Rivadavia, dependencias policiales y del Regimiento de Infantería de Montaña (RIM 22) con sede en Marquesado —donde funcionó un centro clandestino de detención—, el Penal de Chimbas y finalmente la Unidad 9 de La Plata, uno de los engranajes más duros del sistema penitenciario de la dictadura. En cada traslado hubo golpes, interrogatorios, amenazas y tormentos, agravados por el delicado estado de salud de la víctima.
Según testimonios, Videla también fue torturado en el hospital de Rivadavia. Sin embargo, para los jueces del tribunal su estancia se debió a una enfermedad cardiológica preexistente. Según consignaron en los fundamentos de la sentencia absolutoria, “no” encontraron prueba documental alguna de esas torturas ni de las que denunciaron sus familiares que sucedieron en el Servicio Penitenciario Provincial.
La detención se extendió durante más de cuatro años. Cuando recuperó la libertad, en julio de 1979, la persecución continuó por otras vías: fue cesanteado de su trabajo, no pudo reinsertarse profesionalmente, se le negó el acceso a cargos y estudios por razones “de antecedentes” y murió en 1982 sin haber logrado reconstruir la vida que le fue arrebatada.
Para el tribunal, “ningún testigo pudo ubicar a los imputados de manera concreta en los hechos atribuidos, como tampoco describir un aporte atribuible a ellos”, puntualizaron desde el sitio de noticias Fiscales.gob. Tampoco encontraron elementos para confirmar que los acusados “hubieran impartido órdenes, participado de traslados o intervenido en decisiones relacionadas con la detención o el trato dispensado a la víctima”.
Los acusados y el rol de mando
Cardozo y Del Torchio fueron juzgados y absueltos en su presunto rol de coautores mediatos del secuestro y las torturas aplicadas a Videla. Cardozo fue jefe de Sección y responsable del área de Arsenal del RIM 22. Diversos sobrevivientes lo señalaron como integrante del grupo de tareas, presente en secuestros, interrogatorios y tareas de inteligencia. Del Torchio, por su parte, se desempeñó como jefe de Sección de la Compañía de Infantería A y fue reconocido por víctimas que lo ubicaron en operativos, en el penal de Chimbas y durante sesiones de tortura. Ambos ya fueron condenados en causas anteriores por delitos de lesa humanidad cometidos en San Juan.