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La Justicia confirma la venta de misoprostol para garantizar el aborto legal
El Juzgado Federal rechazó una demanda que buscaba limitar el acceso al misoprostol y reafirmó la vigencia del protocolo para la interrupción legal del embarazo en Argentina.
POR REDACCIÓN
El Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 11 emitió un fallo que reafirma la autorización para la venta de misoprostol en farmacias bajo receta archivada. Esta decisión judicial rechazó una demanda presentada por las organizaciones Portal de Belén y PRODECI, que desde 2018 intentaban restringir la comercialización del medicamento aprobado por la Anmat.
El juez Martín Kormick también desestimó la solicitud de anulación del “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, elaborado tras el fallo histórico “F., A. L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Este protocolo regula la atención y garantiza el acceso a la interrupción legal del embarazo (ILE) en el país.
Las organizaciones demandantes sostenían que tanto la venta del misoprostol como la aplicación del protocolo facilitaban el acceso al aborto en casos de violación sin necesidad de una denuncia penal previa y en situaciones de riesgo para la salud. Sin embargo, la Corte Suprema ya había establecido en 2012 que el aborto en estos casos es legal y no debe ser obstaculizado.
Entidades como Amnistía Internacional, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto y ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género intervinieron para defender los derechos reproductivos y el acceso a abortos legales.
El magistrado Kormick fundamentó su fallo señalando que, tras la sanción de la Ley 27.610 y su protocolo reglamentario —normas que no fueron impugnadas en el proceso—, la demanda “perdió vigencia”. Esta ley, promulgada en enero de 2021, garantiza el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) gratuita para mujeres y personas con capacidad de gestar hasta la semana 14 inclusive. Después de ese plazo, la IVE es posible en casos de violación o cuando la vida o salud de la persona gestante está en riesgo. La normativa es de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
La ley exige que la interrupción del embarazo se realice bajo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que incluyen el uso del misoprostol tanto en centros de salud como de manera ambulatoria, según el criterio médico y las condiciones particulares de cada caso.
El fallo judicial destaca que negar la venta de misoprostol en farmacias con la excusa de que el aborto no es un derecho carece de fundamento jurídico y que el Poder Judicial no puede pronunciarse sobre una demanda que ha perdido actualidad. Así, se reafirma que el aborto es un derecho y que el misoprostol, considerado un medicamento esencial por la OMS, debe seguir estando disponible para garantizar el acceso legal a la interrupción del embarazo.
Por ahora, esta sentencia representa un respaldo judicial a la política sanitaria vigente en materia de derechos sexuales y reproductivos, aunque podría ser apelada en instancias superiores.