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Freno judicial al protocolo antipiquetes de Patricia Bullrich
El magistrado Martín Cormick, del fuero Contencioso Administrativo, hizo lugar a un reclamo judicial y declaró la nulidad del protocolo antipiquetes impulsado por Patricia Bullrich para regular las protestas sociales.
POR REDACCIÓN
La Justicia federal le puso un freno al denominado protocolo antipiquetes, una de las herramientas más controvertidas que impulsó Patricia Bullrich durante su gestión como ministra de Seguridad. El juez Martín Cormick, titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 11, declaró la nulidad de la resolución 943/2023, que establecía el marco de actuación de las fuerzas de seguridad frente a manifestaciones sociales y cortes de calles.
La decisión judicial se conoció tras hacer lugar a una acción de amparo presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionó la legalidad del protocolo al considerar que vulneraba derechos constitucionales básicos vinculados a la protesta social. En su fallo, el magistrado coincidió con los argumentos del organismo y sostuvo que la administración pública no puede dictar normas que lesionen garantías fundamentales como la libertad de reunión, de expresión y el derecho a peticionar a las autoridades.
El protocolo ahora anulado habilitaba a las fuerzas de seguridad a intervenir de manera inmediata ante cortes de calles o vías de circulación, bajo el criterio de que se trataba de delitos en flagrancia. Esa concepción fue duramente cuestionada por Cormick, quien remarcó que la protesta social no puede ser equiparada automáticamente a un delito penal que justifique un accionar represivo sin la previa intervención del Poder Judicial.
En su resolución, el juez dejó en claro que la decisión de ordenar o no el uso de la fuerza pública para dispersar una manifestación debe quedar en la órbita de un juez y no en manos de funcionarios del Poder Ejecutivo o de jefes policiales. De este modo, el fallo reubica el control del uso de la coerción estatal dentro del marco de la legalidad y la división de poderes.
Otro de los puntos centrales del pronunciamiento judicial fue la crítica a las tareas de inteligencia que el protocolo antipiquetes permitía desarrollar, mediante registros fotográficos y fílmicos para identificar a los manifestantes. Según Cormick, estas prácticas —en muchos casos realizadas por agentes de civil— vulneran la Ley de Inteligencia Nacional, que prohíbe expresamente recolectar y almacenar información sobre ciudadanos por razones ideológicas, políticas o por su pertenencia a organizaciones sociales.
Asimismo, el magistrado advirtió que el protocolo no contemplaba criterios diferenciados para el accionar de las fuerzas de seguridad frente a grupos vulnerables, como niños, adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad, lo que implicaba un desconocimiento de estándares básicos de protección de derechos humanos.
El fallo representa un revés judicial significativo para una de las políticas de seguridad más emblemáticas de Bullrich y vuelve a poner en el centro del debate el delicado equilibrio entre el orden público y el derecho constitucional a la protesta.