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Un Juez federal anula los protocolos antipiquetes de Patricia Bullrich por violar garantías constitucionales
El magistrado Martín Cormick declaró la nulidad de los protocolos diseñados por la exministra y senadora, tras un amparo colectivo que señaló vulneraciones a derechos fundamentales y uso excesivo de la fuerza policial.
POR REDACCIÓN
El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 11, dictaminó la nulidad de los protocolos antipiquetes impulsados por Patricia Bullrich, exministra de Seguridad y actual senadora. La medida se adoptó a partir de un amparo colectivo presentado por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que denunció la vulneración de garantías constitucionales.
En su resolución, Cormick recordó que la Constitución Nacional protege derechos fundamentales, al señalar que “ningún habitante de la Nación puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos”. Además, subrayó que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados”.
El juez también destacó que la decisión administrativa cuestionada implicaba “una represalia de derechos, es decir una represalia, o respuesta de castigo no previsto en norma alguna”, afectando particularmente a personas en situación de pobreza, según el argumento del CELS en el amparo.
El protocolo antipiquetes, diseñado por Bullrich, permitía la intervención directa de las cuatro fuerzas federales y del Servicio Penitenciario Federal ante cualquier corte o bloqueo, total o parcial, sin necesidad de una orden judicial previa. La finalidad era despejar la vía pública mediante un uso de fuerza “mínima y suficiente”, que se incrementaría según la resistencia de los manifestantes.
Entre las medidas contempladas, el protocolo exigía la identificación obligatoria de todos los participantes, organizadores e instigadores de las protestas. También autorizaba el relevamiento de conductores y vehículos utilizados para trasladar manifestantes, con la posibilidad de sancionar, retener o incautar los transportes.
Además, se preveía la notificación a la Justicia ante daños ambientales, como la quema de neumáticos, y la intervención de organismos de protección en casos donde hubiera niños o adolescentes en las movilizaciones. Este último punto fue especialmente cuestionado por el CELS, que destacó el impacto en los adultos responsables.